Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se convoca el primer procedimiento de habilitación excepcional para las categorías de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio en los términos previstos en la Resolución de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen criterios y condiciones en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en centros y servicios sociales
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de noviembre de 2015, se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 7 de octubre de 2015 que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El precitado Acuerdo de 7 de octubre de 2015 establece, de un lado, una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2017 en la exigibilidad de que el cien por cien de los trabajadores en las categorías de gerocultor, cuidador o auxiliar de ayuda a domicilio cuenten con la cualificación profesional exigible en el Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, que fija los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad en los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y en cuyo cumplimiento y en su desarrollo se dictó la Resolución de 22 de junio de 2009 por se estableció los criterios y condiciones para la acreditación de centros de servicios sociales en el ámbito territorial del Principado de Asturias, modificada por otra de 20 de mayo de 2014 al efecto que, a su vez, había extendido el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015.
De otro lado, se establece un procedimiento de habilitación excepcional para quienes el 31 de diciembre de 2015 tenga 55 o más años con ciertos requisitos de experiencia laboral en las categorías señaladas, tres años trabajados con un mínimo de 2.000 horas en los últimos diez.
Primero.—Convocatoria.
En cumplimiento del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 7 de octubre de 2015 que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de noviembre de 2015, y en su virtud de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se establecen criterios y condiciones en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en centros y servicios sociales, se convoca el primer procedimiento de habilitación excepcional para las categorías de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio en los términos previstos en la citada Resolución de 29 de diciembre de 2015.
Segundo.—Requisitos.
Podrán concurrir al procedimiento de habilitación excepcional, las personas que cumplan los siguientes requisitos a 31 de diciembre de 2015:
• Edad igual o superior a 55 años.
• Haber desempeñado o estar desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de auxiliares de ayuda a domicilio.
• Acreditar una experiencia en dichas funciones de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos diez años.
Tercero.—Plazo y presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2016.
Las solicitudes se formalizarán ajustadas al modelo de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es, introduciendo el número de código 201600012, y se podrán presentar, acompañadas de la documentación correspondiente, en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples), calle Coronel Aranda, s/n, planta plaza, sector central, 33005 Oviedo o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
La solicitud contendrá la autorización expresa del solicitante para que el órgano gestor proceda a verificar sus datos de identidad así como los relativos a la vida laboral mediante el acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y Sistemas de datos de la Seguridad Social. Dicha autorización se incorporará al impreso oficial de solicitud. En caso de no autorizarse la misma, el solicitante aportará copia de su DNI/NIF.
Cuarto.—Subsanación.
Si la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no reuniera la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido del procedimiento, previa resolución, en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.—Resolución.
El plazo de resolución de las solicitudes será de 3 meses. Si la solicitud no fuera resuelta en el plazo establecido, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Oviedo, 23 de mayo de 2016.
La Consejera de Servicios y Derechos Sociales,
Pilar Varela Díaz.