Orden MED/13/2015 por la que se modifica la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
La calidad de la atención que se presta en los centros de servicios sociales, y sustancialmente en los centros de atención a personas en situación de dependencia tiene como una de sus bases de referencia la cualificación profesional de los trabajadores que prestan servicios en los mismos.
Las Órdenes EMP/68/2008, de 27 de agosto por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, establecen los requisitos de formación y certificación de la profesionalidad para las personas que desempeñan servicios en las categorías profesionales de cuidador/gerocultor, estableciéndose en la disposición transitoria de esta última que el 31 de diciembre de 2015, la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de estas categorías debía estar en posesión de la titulación o certificación correspondiente, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia el 27 de noviembre de 2008. No obstante, el propio Consejo Territorial, en su Acuerdo, publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, ha modificado parcialmente el Acuerdo de 2008, difiriendo al 31 de diciembre de 2017 la exigibilidad de dichas cualificaciones. Por este motivo se procede a la modificación de las normas que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecen la obligatoriedad de las cualificaciones profesionales.
Por otra parte, se contempla la posibilidad de habilitación excepcional para las personas mayores de 55 años que, sin estar en posesión de la cualificación profesional para la categoría desempeñada, puedan acreditar la experiencia profesional durante el período que se establece.
Por último, siguiendo las directrices del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, se dispone que las contrataciones de personal de las categorías señaladas que se realicen a partir del 1 de enero de 2016 tendrán que efectuarse con profesionales que cuenten con la cualificación profesional, la habilitación que se regula en esta orden, o la experiencia profesional necesaria para concurrir a procesos de acreditación.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación de la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(...)
Artículo segundo. Modificación de la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
Uno. Se añade un párrafo en el apartado 2 a) del artículo 13, con la siguiente redacción:
"A efectos del cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional del personal de atención directa se atenderá a lo establecido en la disposición adicional sexta de la orden EMP/68/2008, de 27 de agosto por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria."
Dos. Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada de la siguiente manera:
"Disposición transitoria segunda.
Para las personas que estén desempeñando las funciones de cuidador y cuidadora, gerocultor y gerocultora, en fecha de 31 de diciembre de 2015, los requisitos a los que se refiere el artículo 13.2.a) serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha.
Hasta que finalice dicho plazo la falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos, o en un programa formativo que les habilite para el desempeño de estas categorías profesionales, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación.
Las contrataciones de profesionales que se realicen a partir del 1 de enero de 2016 deberán hacerse con personal que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de la cualificación profesional acreditada mediante los títulos de formación profesional o los certificados de profesionalidad establecidos a estos efectos.
b) Aportar declaración responsable, junto a la documentación acreditativa, de que a fecha 31 de diciembre de 2015 el interesado reúne los requisitos necesarios para poder participar en un proceso de acreditación de la cualificación profesional por la vía de la experiencia y/o la formación no formal, regulados por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. en las cualificaciones profesionales a que se refiere el artículo 13.2.a), así como el compromiso de participar en el/ los procesos que se convoquen a partir de dicho momento.
c) Poseer la habilitación determinada en la Disposición Adicional Sexta de la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria."
(Corrección de errores: BOC 15/1346 de 25/1/2016)
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan con lo dispuesto en esta Orden
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.
Santander, 29 de diciembre de 2015.
La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social,
Eva Díaz Tezanos.