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CLAVE: OR SAN CA 28/2012 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden SAN/28/2012, de 13 de septiembre, de Cantabria, por la que se modifica la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de la personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOC 183/27301
Fecha:
09/20/2012
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cantabria)

INFORMACIÓN
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Modifica a: OR EMP CA 48/2009 (denominación del Capítulo IV; art. 18; art. 19; art. 20; art. 21; art. 22; nuevo art. 23; nuevo art. 24; nuevo art. 25)
Deroga a: OR EMP CA 81/2010

Descriptores:

CATALOGO DE SERVICIOS DEL SAAD. COPAGO.

TEXTO DE LA NORMA

Orden SAN/28/2012, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de la personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión del pasado 10 de julio de 2012, aprobó una serie de propuestas de mejora del citado sistema determinadas por la evaluación de resultados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, transcurridos los cinco primeros años de aplicación de la misma.

El objetivo de estas medidas no es otro que la adopción de criterios mínimos y comunes para todo el territorio nacional que garanticen el principio de igualdad, destacando, entre otros, el necesario establecimiento de unos criterios para la determinación de la capacidad económica de los usuarios de servicios y prestaciones, así como la aportación del beneficiario, en los términos recogidos en la Ley.

La Comunidad Autónoma de Cantabria había regulado esos aspectos en la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias. Orden que había sido modificada recientemente en el año 2012 a través de las órdenes SAN/5/2012 de 13 de febrero y SAN/16/2012 de 18 de abril.

La Resolución de 13 de julio de 2012 de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 2012) hace de nuevo necesaria una modificación de la citada Orden para adaptar la normativa autonómica a los criterios fijados.

En primer lugar, debe subrayarse la coincidencia existente en la regulación de la determinación de la capacidad económica personal, y los criterios para la determinación de la renta y el patrimonio, que se corresponden prácticamente con la regulación actual prevista en los artículos del 14 al 16 de la Orden 48/2009. Sin embargo, es la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios donde se encuentran mayores diferencias entre nuestra regulación y los criterios del Consejo. Entre lo dispuesto por el Consejo, destaca el establecimiento de un mínimo exento en la participación que se fija en un IPREM, excepto para los servicios de atención residencial en los que se determina un mínimo garantizado del 19% del IPREM cuando nuestra norma tomaba como referencia el importe de las pensión no contributiva. Así como el establecimiento de fórmulas para calcular la aportación al coste de los servicios frente al actual establecimiento de porcentajes en Cantabria dependiendo de la capacidad económica del beneficiario, entendiendo que la nueva regulación es más justa y equitativa con la capacidad económica del beneficiario.

Esta nueva regulación hace necesario una modificación por completo del capítulo IV de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, en el sentido de regular primero la aportación a los servicios que la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas, que resultan en todo caso subsidiarias de éstos, así como establecer las fórmulas previstas por el Consejo para cada servicio y prestación económica con carácter diferenciado.

Por todo lo expuesto, en virtud del mandato previsto en la disposición undécima del Acuerdo que conmina a las Administraciones Públicas competentes a dictar las disposiciones normativas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el mismo, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el capítulo IV rubricado “Cuantía de las prestaciones económicas y participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios” que queda redactado en los siguientes términos:

“Capítulo IV.- Participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios y determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

Artículo 18. Criterios de participación económica del beneficiario en el coste de los servicios del SAAD.
1. La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar el 90% del coste del servicio.

2. El coste de los servicios tenidos en cuenta será el establecido en la normativa que desarrolla el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

3. Si la persona beneficiaria de alguno de los servicios fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dicha prestación se sumará a la cuantía calculada con arreglo a los criterios de participación del servicio hasta el 100% del coste del mismo. Las cuantías económicas percibidas por estos conceptos no serán computables a efectos de ingresos.

4. Excepcionalmente, cuando en un procedimiento de revisión de oficio del Programa Individual de Atención, el interesado no presentara la documentación requerida por la Administración, se podrá resolver el mantenimiento de los servicios con el porcentaje máximo permitido legalmente.

Una vez presentada la documentación se regularizarán las cantidades a abonar por el interesado.

Artículo 19. Participación en el coste del servicio residencial
1. La fijación de la participación del beneficiario en el coste del servicio residencial, tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. La aportación de la persona beneficiaria irá destinada en primer lugar a financiar los gastos de manutención y hoteleros, en parte o en su integridad, en función de su capacidad económica.

3. Se garantiza una cantidad de referencia para gastos personales que será del 19% del IPREM mensual.

4. La determinación de la participación económica de la persona beneficiaria se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que garantiza la progresividad en la participación.

PB = CEB - CM

Donde:

PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.

5. Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula es negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio de atención residencial.

6. La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal, de conformidad con los criterios que se aprueben en desarrollo de esta disposición.

Artículo 20. Participación en el coste del servicio de ayuda a domicilio.
1. La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, que garantizan la disminución proporcional del coste en función del número de horas de atención.

1.º De 21 a 45 horas mensuales:

PB = ((0,4 x IR x CEB) / IPREM) - (0,3 x IR)

2.º De 46 a 70 horas mensuales:

PB = (0,3333 x IR x CEB) / IPREM) - (0,25 x IR)

Donde:

PB: Participación de la persona beneficiaria.

IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

2. Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, ésta no participará en el coste del servicio.

3. En el resto de supuestos, la participación mínima en el coste del servicio será de veinte euros mensuales.

Artículo 21. Participación en el coste del servicio de centro y día y noche.
1. La determinación de la participación económica de la persona beneficiaria se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que garantiza la equidad en la progresividad de la participación según su capacidad económica:

PB = (0,4 x CEB) - (IPREM / 3,33)

Donde:

PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

2. Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, ésta no participará en el coste del servicio.

3. Si los servicios indicados como idóneos en el programa individual de atención fuesen el servicio de atención residencial y el de centro de día conjuntamente se aplicará la fórmula dispuesta para calcular la aportación del servicio residencial teniendo en cuenta el coste de ambos servicios.

Artículo 22. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
1. La cuantía de la prestación económica reconocida será del 100% de la cantidad máxima establecida en el Real Decreto que fije las cuantías anuales, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM mensual, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Si la persona beneficiaria fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se deducirá la cuantía de estás del importe a reconocer en cualquiera de las prestaciones económicas. Las cuantías económicas percibidas por estos conceptos no serán computables a efectos de ingresos.

3. El importe de las prestaciones económicas a reconocer no podrá ser inferior al diez por ciento de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.

4. El abono de las prestaciones económicas se realizará en doce mensualidades anuales y, preferentemente, mediante transferencias bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria o, en su caso, sus familiares o representantes.

5. Se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de las prestaciones económicas cuando se hubieran detectado indicios que determinen la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su concesión, resolviéndose acerca del mantenimiento o extinción de las prestaciones en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 23. Determinación de la cuantía de la prestación vinculada al servicio y de asistente personal.
1. La cuantía mensual de la prestación vinculada al servicio y de la prestación económica de asistente personal, se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con lo siguiente:

CPE = IR + CM - CEB Donde:

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio.

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

2. La cuantía establecida en el contrato suscrito por la persona beneficiaria, en concepto de contraprestación del asistente personal o para la adquisición del servicio, a cuyo pago irá destinada el 100% de la prestación económica vinculada al servicio, no podrá ser inferior a la cuantía máxima establecida reglamentariamente para la respectiva prestación.

Artículo 24. Determinación de la cuantía de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
1. La cuantía mensual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se establece en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y proporcionalmente al mayor grado de dependencia, de conformidad con la siguiente fórmula matemática:

CPE = (1.33 x Cmax) - ((0,44 x CEB x Cmax) / IPREM)

Donde:

CPE: Cuantía de la prestación económica.

Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.

CEB: Capacidad económica del beneficiario.

2. La cuantía determinada según el artículo anterior se concederá en su totalidad en caso de dedicación completa (160 horas mensuales o más), percibiéndose el 50% de aquélla en el supuesto de dedicación parcial (menos de 80 horas mensuales) y la cantidad proporcional que corresponda al número de horas de cuidados en la dedicación media (80 horas o más y menos de 160 horas mensuales).

3. Ante la misma capacidad económica de la persona dependiente, la cuantía resultante de esta prestación no podrá ser superior a la que correspondiera por prestación vinculada al servicio.

Artículo 25. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando como consecuencia de la revisión del derecho reconocido o de las prestaciones asignadas, resulten prestaciones indebidamente percibidas.

2. Serán causas de reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas las siguientes:

a. Omisiones e inexactitudes de las declaraciones de las personas beneficiarias.

b. Haber percibido la prestación durante el periodo de suspensión establecido en el artículo 11.4, así como una vez trascurrido el plazo establecido en el artículo 11.5.

c. Incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para el reconocimiento de las prestaciones económicas.

d. Cuando se constate una percepción indebida en las prestaciones económicas derivada de los procedimientos de revisión de oficio regulados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El ingreso en plaza pública de centro de atención diurna o residencial de personas sin derecho a la protección del SAAD, bien porque no hayan iniciado ningún proceso para el reconocimiento de su situación de dependencia bien porque su solicitud haya sido denegada, se hará en las mismas condiciones de valoración de la situación económica y contribución al coste del servicio que las previstas en esta Orden para las personas en situación de dependencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los porcentajes establecidos como mínimos para las prestaciones económicas ya reconocidas se verán modificados en la misma proporción que lo hayan hecho las cuantías máximas establecidas por el Estado, hasta que no se produzca la revisión de los programas individuales de atención conforme a lo regulado en esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

A los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Todo usuario de una plaza pública de centro de atención diurna o residencial, podrá ver revisada su aportación en las mismas condiciones de valoración de la situación económica y contribución al coste del servicio que las previstas en esta Orden para las personas en situación de dependencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Queda derogada expresamente la Orden EMP/81/2010, de 14 de diciembre, por la que se regulan los efectos económicos para las personas en situación de dependencia moderada asistidas por el sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se fija la revisión de la aportación de las personas beneficiarias para 2011.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 13 de septiembre de 2012.

La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
María José Sáenz de Buruaga Gómez.





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