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CLAVE: RS ASPI B 14/2/2008 VolverVolver ImprimirImprimir
Resolución de 14 de febrero de 2008, de Baleares, de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, por la que se regula la habilitación de las personas que han de llevar a cabo las funciones establecidas en los procedimientos de ejecución de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y su normativa de desarrollo en el ámbito de las Islas Baleares
Versión:
Actualizada
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOIB 23/37
Fecha:
02/16/2008
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Baleares)

INFORMACIÓN
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Ver norma primitiva en. RS ASPI B 14/2/2008
Dejada sin efecto por: RS SSC B 24/9/2015 (Anexo.2.c)

Descriptores:

COMISIONES Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS TECNICOS. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

TEXTO DE LA NORMA

Resolución, de 14 de febrero de 2008, de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, por la que se regula la habilitación de las personas que han de llevar a cabo las funciones establecidas en los procedimientos de ejecución de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y su normativa de desarrollo en el ámbito de las Islas Baleares

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, publicada en el BOE de 15 de diciembre, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.

La Ley de dependencia reconoce un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las persones en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se ha desarrollado, a nivel estatal, mediante el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (BVD), modificado por el Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre (BOE núm. 237 de 3 de octubre de 2007), el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, regulador del nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado para la Administración General del Estado, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia y el Real Decreto 727/2007, de criterios para la determinación de les intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en los Decretos del Presidente 9/2007, 10/2007 y 11/2007, la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración resolvió el 8 de noviembre de 2007 (BOIB núm. 170 de 15/11/2007), regular con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del SAAD en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En la mencionada Resolución, en los puntos 11 y 15.3 del anexo, se prevén las figuras del técnico para la para la aplicación individualizada y personal del Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD) al solicitante del reconocimiento de dependencia (Valorador de dependencia) y del Técnico para la emisión de informe social, individualizado y personal, de los reconocidos como dependientes, que ha de fundamentar la propuesta de PIA (trabajador social PIA). La presente resolución tiene por objeto la regulación de ambas figuras en orden a garantizar a los ciudadanos una correcta administración del derecho configurado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

El 7 de septiembre de 2007, la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración dictó resolución por la que es creó el Equipo Técnico de Valoración para la declaración de la Situación de Dependencia

Resulta necesaria para todos los empleados de las Administraciones Públicas competentes en materia de dependencia, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público o Privado, a las que se les haya encomendado llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que intervengan en el procedimiento administrativo, una familiarización y entrenamiento, adecuado a sus funciones, para así garantizar a los ciudadanos una correcto y adecuado acceso a sus derechos. Dicha familiarización y conocimiento de las funciones que van a llevar a cabo se realizará mediante los cursos y seminarios formativos impartidos por la Dirección General de Atención a la Dependencia o entidad en la que se delegue o encomiende dicha formación.

Para evitar que se produzcan confusiones entre los colectivos especialmente débiles o desprotegidos, entre los que se encuentran las personas que solicitan el reconocimiento de la situación de dependencia, ya sea por su edad o situación psíquico-física, la presente resolución establece la obligatoriedad de que los técnicos vayan provistos de un carné acreditativo y de su exhibición ante el interesado, aumentando las garantías de los ciudadanos ante esta modalidad de engaño, ya que el contacto de los técnicos con los presuntos dependientes, se llevará a cabo en el domicilio de éstos o en la institución donde se encuentren.

La presente resolución da respuesta, en un plazo prudente, a las garantías debidas a los ciudadanos en la tramitación de los expedientes de reconocimiento y prescripción de prestaciones, en cuanto a la capacitación de las personas que llevan a cabo las funciones reguladas en la presente resolución y, por otra parte, la seguridad del ciudadano por lo que respecta a la autenticidad de la persona que va a recibir en su domicilio. Todo ello de acuerdo con el principio de eficacia administrativa, recogido en el artículo 3.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, informador de las actuaciones de las administraciones públicas, en orden a resolver el gran número de expedientes con las máximas garantías para los ciudadanos.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Establecer los requisitos que deben cumplir los técnicos que, en el ámbito de las Islas Baleares, realicen la aplicación individualizada y personal del Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD) y los técnicos lleven a cabo la emisión de informe social, individualizado y personal, de los reconocidos como dependientes, que ha de fundamentar la propuesta del Programa Individual de Atención, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el anexo de esta Resolución.

2. Determinar la acreditación de la que deberán disponer los Valoradores de dependencia y los Trabajadores sociales del PIA, y establecer el contenido formal de los carnés de los técnicos habilitados por el Director General de Atención a la Dependencia.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 14 de febrero de 2008

La Consejera Asuntos sociales, Promoción e Inmigración
Josefina Santiago Rodríguez

ANEXO

1. Requisitos que deben cumplir los valoradores de dependencia

Los técnicos que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, realicen la aplicación individualizada y personal del Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), aprobado mediante el Real Decreto 504/07, de 20 de abril, al solicitante del reconocimiento de la situación de dependencia -Técnico para la para la aplicación individualizada y personal del BVD al solicitante del reconocimiento de dependencia (Valorador de dependencia)-, deberán cumplir, los siguientes requisitos:

a) Acreditar titulación universitaria de grado medio o superior en el ámbito sociosanitario.

b) Dependencia funcional de las Administraciones Públicas competentes en materia de dependencia, Organismos Autónomos o Entidades de Derecho Público o Privado a las que se les haya encomendado llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Haber recibido formación teórica, realizando con aprovechamiento los cursos teórico-prácticos impartidos por la Dirección General de Atención a la Dependencia, en cuanto al programa y profesorado, o entidad en la que se delegue o encomiende dicha formación, sin perjuicio de los ciclos de formación profesional y/o ocupacionales impartidos por las Consejerías y organismos autónomos competentes en materia de educación, trabajo y formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

d) Disponer del carné acreditativo, expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, de su habilitación como Valorador de dependencia.

2. Requisitos que deben cumplir los Trabajadores sociales de PIA

Los técnicos que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, lleven a cabo la emisión de informe social, individualizado y personal, de los reconocidos como dependientes, que ha de fundamentar la propuesta de PIA (Trabajador social PIA) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar titulación como Asistente Social o diplomatura universitaria en trabajo social.

b) Dependencia funcional de las Administraciones Públicas competentes en materia de dependencia, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público o Privado a las que se les haya encomendado llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) (...)
(Dejado sin efecto por: RS SSC B 24/9/2015)

d) Disponer del carné acreditativo, expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, de su habilitación como Trabajador social PIA.

3. Disposiciones comunes referente a los cursos de formación en materia de dependencia

3.1. Los cursos de formación en materia de dependencia señalados en los puntos 1 c) y 2 c) de este anexo, deberán tener una duración mínima de quince horas, versando su contenido sobre los siguientes aspectos:

a) Formación general sobre normativa, tramitación, procedimiento y gestión del SAAD.

b) La valoración de la situación de dependencia.

c) Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

d) Grabación y valoración de la aplicación informática SI-SAAD.

3.2. La Dirección General de Atención a la Dependencia determinará el contenido formativo de los cursos al realizar el anuncio y difusión de los mismos.

3.3. Aquellas personas que no dependiendo funcionalmente de una Administración Pública competente en materia de dependencia, Organismos Autónomos o Entidades de Derecho Público o Privado a las que se les haya encomendado el llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, asistan a los cursos formativos, obtendrán certificado acreditativo de la formación que, en su día, en caso de cumplir los demás requisitos, se les convalidará con la habilitación regulada en la presente resolución.

3.4. La Dirección General de Atención a la Dependencia podrá homologar aquellos cursos realizados con anterioridad a la publicación de la presente resolución, siempre que cumplan todos los requisitos de duración y contenido establecidos en el punto 3.1 del anexo de la presente Resolución.

4. Acreditación de los técnicos

4.1. Los técnicos en la aplicación individualizada y personal del Baremo de Valoración de la situación de Dependencia al solicitante del reconocimiento de dependencia (Valorador de dependencia), que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1 de este anexo, dispondrán de un carné acreditativo oficial expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, donde constarán su nombre, DNI y fotografía y se le identificará como Valorador de dependencia.

4.2. Los técnicos encargados de la emisión de informe social, individualizado y personal, de los reconocidos como dependientes (Trabajador social PIA), que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 2 de este anexo, dispondrán de un carné acreditativo oficial expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, donde constarán su nombre, DNI y fotografía y se le identificará como Trabajador social PIA.

4.3. Tanto los Valoradores de dependencia como los Trabajadores sociales de PIA, deberán exhibir ante el interesado y/o su familia, en el momento de realizar las entrevistas, el carné acreditativo de su condición de habilitado para realizar dichas funciones.





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