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CLAVE: OR UMA CA 33/2016 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden UMA/33/2016, de 17 de noviembre, de Cantabria, por la que se establece el procedimiento de habilitación excepcional para gerocultores/as, cuidadores/as y auxiliares de ayuda a domicilio, de centros y servicios sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión:
Actualizada
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOC 228/26429
Fecha:
11/28/2016
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cantabria)

INFORMACIÓN
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Ver norma primitiva en: OR UMA CA 33/2016
Entrada en vigor: al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Derogada por: OR UMA CA 17/2018 (excepto la Disp. adicional única y Anexo II)

Descriptores:

AYUDA A DOMICILIO. CUIDADORES NO PROFESIONALES. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

TEXTO DE LA NORMA

Orden UMA/33/2016, de 17 de noviembre por la que se establece el procedimiento de habilitación excepcional para gerocultores/as, cuidadores/as y auxiliares de ayuda a domicilio, de centros y servicios sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia dispone que la organización y la atención que ha de prestar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se lleve a cabo con arreglo a criterios de calidad con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios. Para ello, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, siguiendo el mandato de la Ley, viene fijando criterios comunes de acreditación de centros y servicios, entre los que se encuentran los criterios de calidad en el empleo, que sustancialmente van dirigidos a promover la profesionalidad y potenciar la formación de las personas empleadas.

Así, en el Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, publicado mediante Resolución, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 2 de diciembre de 2008, modificado por Acuerdo de 7 de octubre de 2015, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de noviembre de 2015, se indicaron las titulaciones académicas, o en su caso, las certificaciones de profesionalidad de que debían disponer las personas que accedieran a las distintas categorías profesionales en los centros y servicios, a la vez que se establecían unos límites temporales para que la totalidad de las plantillas de cuidador/a, gerocultor/a y auxiliares de ayuda a domicilio estuvieran en posesión de las cualificaciones profesionales requeridas. El primero de los Acuerdos citados remitía la obligatoriedad al año 2015, en tanto que el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, en atención a las dificultades planteadas al sector para ajustarse a los plazos, pospuso la exigibilidad al 31 de diciembre de 2017.

No obstante, este último Acuerdo incluyó una salvedad para el supuesto de cuidadores o cuidadoras, gerocultores o gerocultoras o auxiliares de ayuda a domicilio que tuvieran edad igual o superior a 55 años en la fecha de 31 de diciembre de 2015, estableciendo un procedimiento de habilitación excepcional para el desempeño profesional en las categorías en que probaran tener el nivel de experiencia que se acordó en el seno del Consejo Territorial. Asimismo dispuso que las habilitaciones serían expedidas por las administraciones competentes en Servicios Sociales y Dependencia. A estos efectos, la Orden MED/13/2015, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con el citado Acuerdo del Consejo Territorial, prevé la habilitación excepcional en la categoría que corresponda, para las personas que acrediten una experiencia en el desempeño de las funciones correspondientes a estas categorías de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 10 años, siempre que este requisito se cumplan en la fecha de 31 de diciembre de 2015.

Cabe añadir finalmente, que esta habilitación solo tendrá efecto para el/la trabajador/a en el ámbito de la Comunidad Autónoma, pero el mismo Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD acordó impulsar una normativa estatal con el fin de habilitar para el sector y que fuera válida para todo el territorio nacional. Esto traerá como consecuencia que las habilitaciones de ámbito autonómico que se expidan con arreglo a esta orden verán extendidos sus efectos a todo el territorio del Estado tan pronto aquella normativa entre en vigor.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.
(...)
(Derogada por: OR UMA CA 17/2018)

Artículo 2. Requisitos de las personas aspirantes.
(...)
(Derogada por: OR UMA CA 17/2018)

Artículo 3. Presentación de la solicitud y documentación.
(...)
(Derogada por: OR UMA CA 17/2018)

Artículo 4. Subsanación
(...)
(Derogada por: OR UMA CA 17/2018)

Artículo 5. Tramitación y resolución
(...)
(Derogada por: OR UMA CA 17/2018)

Artículo 6. Efectos.
(...)
(Derogada por: OR UMA CA 17/2018)

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Fichero de datos de carácter personal

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal dependiente de la Dirección del ICASS denominado "Habilitación Excepcional para la Categoría Profesional de Cuidadores, Gerocultores y Auxiliares de Ayuda a Domicilio mayores de 55 Años".

2. En el anexo II de esta orden se regula el fichero creado, indicando en el mismo el contenido establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como los extremos exigidos en el artículo 54.1 de su Reglamento de desarrollo.

3. El fichero automatizado regulado en esta orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de noviembre de 2016.

La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social,
Eva Díaz Tezanos.

Anexo I

Modelo de solicitud de habilitación excepcional de profesionales de centros y servicios de servicios sociales mayores de 55 años

(...)
(Derogada por: OR UMA CA 17/2018)

Anexo II

Fichero de datos de carácter personal "habilitación excepcional para la categoría profesional de cuidadores, gerocultores y auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años"

Anexo II.pdfAnexo II.pdf





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