Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas
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Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Se modifica la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales en los siguientes términos:
UNO.- Se modifica el artículo 27.1.a).12.º de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado como sigue:
"12.º Servicio de Transporte Adaptado desde el domicilio habitual a los centros de día/noche, de empleo, u ocupacionales y de rehabilitación psicosocial. Ofrece un transporte puerta a puerta realizado con vehículos habilitados para trasladar a personas con una discapacidad física o psíquica grave que les impide o difi culta el uso del transporte normalizado. Este servicio será garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado de gran dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y garantizado con contribución de la persona usuaria en su financiación en los demás supuestos."
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Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 24 de febrero de 2017.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
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