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Orden Foral 78/2014, de 31 de enero, de Navarra, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el importe de las prestaciones vinculadas al servicio
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BON 34/2180
Fecha:
02/19/2014
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Navarra)

INFORMACIÓN
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La presente Orden Foral surte efectos a partir del 1/3/2014.
Deroga a: ORF N 210/2009 (art. 2); ORF N 732/2012
Derogada por: ORF N 21/2015

Descriptores:

PRESTACION ECONOMICA VINCULADA AL SERVICIO.

TEXTO DE LA NORMA

Orden Foral 78/2014, de 31 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el importe de las prestaciones vinculadas al servicio

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La Disposición Adicional Segunda de la citada norma prevé para aquellas prestaciones garantizadas en que, por no existir servicios suficientes dentro del sistema público de servicios sociales, no sea posible el acceso al servicio, que éstos sean sustituidos por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio.

La Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, regula las prestaciones vinculadas al servicio.

El artículo 8 de la citada Orden Foral señala que la concesión de la prestación y la cuantía de la misma estará condicionada a cualquier modificación de la situación inicial tenida en cuenta para su concesión, teniendo la persona beneficiaria o, en su caso, su representante legal, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca al Departamento competente en materia de servicios sociales. El procedimiento de revisión podrá iniciarse, tanto a instancia de las personas interesadas, como de oficio, pudiendo el Departamento competente en materia de servicios sociales solicitar, a estos efectos, la documentación precisa.

La modificación en la estructura de la clasificación de la situación de dependencia únicamente en grados, las nuevas aportaciones del Estado para la financiación del sistema, la necesidad de que la prestación sea acorde con la capacidad económica real de los usuarios y al precio de contratación de los servicios que forman parte del sistema público de servicios sociales, hacen necesario la fijación de las cuantías máximas y mínimas de la prestación y nuevos criterios para calcular la cuantía de las mismas.

Por Orden Foral 732/2012, de 24 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales se estableció el importe de las prestaciones vinculadas al servicio para el año 2013.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

ORDENO:

1.º Fijar las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones vinculadas al servicio:

1) Servicios Residenciales.

TIPO DEPENDENCIA
MÁXIMO
(euros/mes)
MÍNIMO
(euros/mes)
Gran dependencia
1.482,37
250,19
Dependencia severa
1.053,43
160,87
Dependencia moderada o no dependencia de personas que no puedan continuar en su domicilio por conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado
806,58
0,00

2) Servicios Atención Diurna.

TIPO DEPENDENCIA
MÁXIMO
(euros/mes)
MÍNIMO
(euros/mes)
Gran dependencia762,90250,19
Dependencia severa762,90160,87

3) Se concederá el importe mínimo de las prestaciones fijadas por el Estado, cuando el capital mobiliario de la persona beneficiaria, sea igual o superior a los 180.000 euros.

4) Servicio de Transporte Garantizado.

4.1. Personas usuarias que puedan utilizar el servicio de transporte regular de viajeros: La prestación vinculada máxima será la resultante de multiplicar el precio del billete del servicio de trasporte regular de viajeros por el número de días de asistencia efectiva al servicio de atención diurna.

–PVS máxima = Precio del billete x número días de asistencia atención diurna.

4.2. Personas usuarias que no puedan utilizar el servicio de transporte regular de viajeros:

El acceso a esta modalidad exigirá informe previo favorable de la Sección correspondiente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

En este caso la prestación vinculada máxima será la resultante de multiplicar 0,20 euros por la distancia en kilómetros desde el servicio de atención diurna al domicilio de la persona usuaria por el número de días de asistencia efectiva.

–PVS máxima = 0,20 euros x kilómetros x número días de asistencia atención diurna.

4.3. El importe de la prestación se calculará en función del número de días de asistencia efectiva al recurso que corresponda, por lo que al final del ejercicio se procederá a la correspondiente regularización descontando los días de inasistencia.

4.4. Sólo se computarán un viaje de ida al servicio y un viaje de regreso al domicilio al día.

2.º Determinación de la cuantía.

Para determinar la cuantía de la prestación vinculada al servicio a conceder, para servicios residenciales y servicios de atención diurna se tendrá en cuenta la diferencia entre la aportación de la persona usuaria, calculada según su capacidad económica, y el importe del servicio que va a recibir, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En los centros residenciales que tengan plazas concertadas con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, cuando el importe del servicio supere el precio del módulo-plaza concertada en el mismo centro, dicho precio del módulo-plaza concertada se considerará el importe del servicio para calcular la prestación a percibir.

En las plazas de Atención Residencial Psicogeriátrica, Residencia Asistida y Piso Tutelado para enfermedad mental, se considerará como precio la suma del precio del módulo social concertado con la Agencia Navarra para la Autonomía Personal y del módulo sanitario concertado con el Departamento de Salud.

b) En los centros residenciales de atención a personas mayores que tengan contratado el programa Concerdep con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, cuando el importe del servicio supere el precio del módulo-plaza concertada en el mismo centro para la Gran Dependencia y Dependencia Severa Nivel II, dicho precio se considerará el importe del servicio para calcular la prestación a percibir.

c) En los centros residenciales de atención a personas mayores que tengan contratado el programa resideN con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, cuando el importe del servicio supere el precio del módulo-plaza concertada en el mismo centro para el grado de dependencia que acredita el solicitante, dicho precio se considerará el importe del servicio para calcular la prestación a percibir.

d) En los centros residenciales para la atención de personas mayores que no tengan concertadas plazas con la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas, se considerará como precio máximo del servicio, el precio máximo establecido en la resolución del modelo de concertación resideN para el grado de dependencia que acredita el solicitante o el importe del servicio en el caso de que su importe sea inferior a los precios de dicha Resolución.

e) En los centros residenciales para personas con discapacidad y/o enfermedad mental que no tengan plazas concertadas con la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas, se considerará como precio del servicio el precio máximo del módulo de la plaza concertada por la ANAP para el tipo de servicio que precisa el solicitante, o el importe del servicio en el caso de que sea inferior.

En las plazas de Atención Residencial Psicogeriátrica, Residencia Asistida y Piso Tutelado para enfermedad mental, se considerará como precio la suma del precio del módulo social concertado con la ANAP y del módulo sanitario concertado con el Departamento de Salud.

3.º Cuantías excepcionales.

Con carácter excepcional, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas podrá conceder ayudas superiores a las establecidas en el punto primero de esta Orden Foral, cuando se compruebe que la atención del solicitante precisa de la aplicación de recursos especiales hasta un máximo de 2’5 veces la ayuda máxima establecida en la presente Orden Foral para la atención residencial de la Gran dependencia.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el artículo 2 de la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, la Orden Foral 732/2012, de 24 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final única.

Esta Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, surtiendo efectos a partir del día 1 de marzo de 2014.

Pamplona, 31 de enero de 2014.

El Consejero de Políticas Sociales,
Iñigo Alli Martinez.





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