Orden EPS/22/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en el artículo 3 el principio de profesionalización del personal de los centros, en virtud del cual todo el personal deberá tener las competencias técnicas, relacionales y éticas para prestar una atención de calidad.
Consecuentemente, la Orden establece unos requerimientos de personal de atención directa, que es el que presta apoyo a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria, así como en la aplicación de los servicios y programas que ofrece el centro.
Las exigencias abarcan la ratio de personal por número de usuarios que debe prestar servicios en el centro y las titulaciones académicas que deben poseer. Así, en centros residenciales, centros de atención diurna, centros de noche y viviendas tuteladas, el personal de atención directa clasificado en categorías profesionales de cuidadores, gerocultores u otras categorías profesionales para las que no se requiere titulación universitaria, deberá acreditar la cualificación profesional por cualquiera de las vías que establece el artículo 68.
En Cantabria se da la circunstancia, que pervive desde hace años, de la falta de efectivos con la titulación requerida para las categorías de cuidador o gerocultor que estén disponibles para desempeñar sus funciones en los centros de atención. Esta difcultad de contratación se agrava en períodos vacacionales, a lo que se suma la situación sanitaria que se vive hace más de dos años y cuyo fnal no se puede prever a corto o medio plazo, pues cíclicamente se suceden oleadas de contagios con una elevada incidencia en el ámbito laboral de la dependencia.
En las últimas semanas se han multiplicado los casos de SARS-COVID-19 en sus sucesivas variantes, circunstancia que está afectando a los centros de atención de servicios sociales, al igual que a los demás sectores de actividad. Sin embargo, en estos centros es imprescindible contar con el personal necesario para desarrollar las funciones del centro, puesto que la principal tarea que exige la atención a la dependencia es asistir a las personas en las actividades básicas de la vida diaria, en ámbitos tan esenciales como la alimentación, la higiene y el vestido, los desplazamientos o el descanso. Sin esta cooperación, la vida cotidiana de las personas se vería gravemente deteriorada, ya que en muchos casos su autonomía personal es muy frágil y deficitaria.
Sirva de ejemplo que, en la semana entre el 11 y el 17 del presente mes de julio, hay días en que se han reportado un número de bajas por COVID de 120 profesionales, dando lugar a una situación insostenible, por la difcultad para efectuar contrataciones con la misma titulación requerida en la Orden EPS/6/2021 para cumplir las ratios de personas y titulaciones.
Por estos motivos la medida establecida para municipios rurales en la disposición adicional quinta de la Orden EPS/6/2021, se extenderá a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma estableciendo una excepción a la obligación de contratar personal en posesión de alguna de las titulaciones exigidas cuando la Ofcina de Empleo correspondiente acredite que no existen demandantes de empleo con estas titulaciones, supeditando esta posibilidad al mantenimiento de la falta de personal titulado disponible, habida cuenta que no es viable la alternativa de dejar a las personas en situación de dependencia sin asistencia de terceros o con asistencia deficiente, sin que se resienta gravemente su seguridad y el desenvolvimiento de su vida diaria.
La modificación de la Orden EPS/6/2021 se plantea con carácter urgente, sin que se pueda demorar la adopción de soluciones por las razones expuestas de necesidad vital para las personas dependientes, resultando de aplicación lo dispuesto con carácter básico en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece una tramitación especial para los supuestos de concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. El interés público deriva de la obligación de atender a las necesidades básicas de las personas usuarias de los centros, dado que a promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia constituye un derecho subjetivo de ciudadanía a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, habiendo asumido los poderes públicos la responsabilidad de la atención por medio de la creación de una red pública de centros y servicios.
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 78.2 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica la disposición adicional quinta que quedará redactada de la siguiente manera:
"Disposición adicional quinta. Régimen especial de acreditación profesional en casos de imposibilidad de contratación.
Cuando se acredite por la oficina de empleo correspondiente la no existencia en la zona de personas demandantes de empleo que dispongan de la cualificación profesional requerida para las categorías de cuidadores o gerocultores conforme al artículo 68, se podrá contratar a personas que no cuenten con dicha cualificación hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente. A estos efectos la entidad deberá recabar cada seis meses la oportuna certificación de la oficina de empleo en el sentido indicado.
Las entidades prestadoras de servicios deberán garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales".
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación.
Santander, 26 de julio de 2022.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Eugenia Gómez de Diego.