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CLAVE: RS ASPI B 18/10/2010 VolverVolver ImprimirImprimir
Resolución de 18 de octubre de 2010, de Baleares, de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de octubre de 2010 por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia y se revoca la de 7 de septiembre de 2007 modificada por la de 27 de noviembre de 2008
Versión:
Actualizada
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOIB 158/55
Fecha:
10/30/2010
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Baleares)

INFORMACIÓN
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Ver norma primtiiva en: RS ASPI B 18/10/2010
Revoca a: RS ASPI B 7/9/2007; RS ASPI B 27/11/2008 (tácitamente)
Modificado por: RS FSS B 26/6/2013 (punto 3)

Descriptores:

COMISIONES Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS TECNICOS.

TEXTO DE LA NORMA

Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de octubre de 2010 por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia y se revoca la de 7 de septiembre de 2007 modificada por la de 27 de noviembre de 2008

Antecedentes

1. El artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, dispone que las comunidades autónomas han de determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia que emitirán el dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que necesite la persona.

2. El Consejo Territorial ha acordado unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, tienen carácter público.

3. Por Resolución de la Consejera de Asuntos sociales, Promoción e Inmigración de 31 de julio se creó el Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que viene ejerciendo sus funciones hasta esta fecha.

4. No obstante, los actualizados criterios del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 25 de enero de 2010, en materia de órganos y procedimiento de valoración de la situación de dependencia, así como lo dispuesto en el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los criterios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, aconsejan la puesta al día de la norma reguladora del Equipo Técnico de Valoración de la Dependencia de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 9/2007, de 5 de julio, por el cual se crea la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (BOIB núm. 101 ext., de 9 de julio de 2007), y el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, que establece la estructura orgánica básica (BOIB núm. 40 ext., de 11 de marzo de 2010), modificado por los decretos 18/2010, de 5 de junio (BOIB núm. 84, de 5 de junio de 2010) y 27/2010, de 10 de junio (BOIB núm. 88 ext., de 11 de junio de 2010).

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial el capítulo II del título II, artículos 22 y siguientes.

4. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

5. La Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Deportes de 28 de mayo de 2007 por la que se publica el Acuerdo de 24 de mayo de encomienda de gestión a la Fundación Balear de Atención y Ayuda a la Dependencia - Residencia Joan Crespí para llevar a cabo las valoraciones para la declaración de la situación de dependencia.

6. El Acuerdo de 22 de enero de 2007 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (BOE nº 96, de 21 de abril, de 2007).

7. El Acuerdo de 25 de enero de 2010 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en materia de órganos y procedimiento de valoración de la situación de dependencia (BOE nº 62, de 12 de marzo de 2010).

8. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los criterios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares (BOIB nº 99, de 3 de julio de 2010).

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Crear el Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia como equipo multiprofesional de carácter público, encuadrado en el modelo biopsicosocial que establece la CIF, que actúa aportando las especificidades de su profesión pero dentro de un enfoque de interdisciplinariedad.

2. Establecer las funciones del Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia, que serán las de:

a) Colaborar, asesorar y, en su caso, elaborar el Dictamen-propuesta de la situación de dependencia en sus distintas exigencias: determinar los diagnósticos que la originan, su grado y nivel, la especificación de las actividades de la vida diaria en las que se precisan cuidados y, cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en el que se ha de efectuar, si cabe, la primera revisión del grado y nivel dictaminado.

b) Asesorar a las personas valoradoras en los procesos y técnicas de valoración, así como en la utilización del baremo.

c) Constituirse como referencia técnica en la coordinación con otros equipos que en campos distintos atienden a las personas que se valoran.

d) Impulsar y promover medidas formativas.

3. Establecer la composición del Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia, que estará integrado por un presidente y nueve vocales, seis designados por la Dirección General de Atención a la Dependencia y cuatro más designados cada uno de ellos por cada consejo insular.

- Los vocales titulares y los suplentes del Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia serán nombrados por el Director General de Atención a la Dependencia.

- El presidente será el jefe de servicio de Atención a la Dependencia de la Dirección General de Servicios Sociales.
(Modificado por: RS FSS B 26/6/2013)

- El secretario será designado por el Director General de Atención a la Dependencia de entre los vocales funcionarios de la Dirección General, a quien corresponderán las funciones establecidas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, así como las que, en su caso, se le atribuyan en el reglamento de régimen interior que se elabore.

Vocales designados por la Dirección General de Atención a la Dependencia:

- Los seis vocales y sus respectivos suplentes serán, necesariamente, un médico, un diplomado universitario en enfermería (ATS/DUE), un psicólogo, un trabajador social y dos funcionarios, de entre el personal adscrito tanto a la Dirección General de Atención a la Dependencia como a la Fundación Balear de Atención y Ayuda a la Dependencia.

Vocales designados por los consejos insulares:

- Los cuatro vocales y sus respectivos suplentes serán necesariamente titulados universitarios pertenecientes a profesiones biopsicosociales de entre el personal adscrito al respectivo consejo insular y designados por el órgano competente de cada uno de ellos.

Cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de esta Resolución será resuelta por el Director General de Atención a la Dependencia.

4. Revocar la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 7 de septiembre de 2007 por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia, modificada por la de 27 de noviembre de 2008.

5. Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, momento a partir del cual producirá efectos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 18 de octubre de 2010

La consejera
Fina Santiago Rodríguez





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