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CLAVE: RS ASPI B 27/11/2008 VolverVolver ImprimirImprimir
Resolución de 27 de noviembre de 2008, de Baleares, de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 7 de septiembre de 2007 por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BOIB 2/28
Fecha:
01/03/2009
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Baleares)

INFORMACIÓN
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Modifica a: RS ASPI B 7/9/2007 (Punto 1.b)
Derogada tácitamente por: RS ASPI B 18/10/2010

Descriptores:

COMISIONES Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS TECNICOS.

TEXTO DE LA NORMA

Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 27 de noviembre de 2008 por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 7 de septiembre de 2007 por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia

Antecedentes

1. Dado el cambio producido recientemente en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Atención a la Dependencia, se considera adecuado modificar la composición del Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia (ETVD) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creado y regulado por la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 7 de septiembre de 2007 (BOIB núm. 140, de 18 de septiembre).

2. El punto 1 b de la mencionada Resolución designa como presidente del ETVD al jefe del Servicio de Prestaciones de la Dirección General de Atención a la Dependencia. Una vez incorporada la figura de jefe de departamento, se considera oportuno que éste ocupe la presidencia del ETVD y que el jefe del Servicio de Prestaciones sea su suplente en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Fundamentos de derecho

1.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial los artículos 22 y siguientes del capítulo II del título II.

3. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

4. El Acuerdo de 22 de enero de 2007 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

5. El Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (BOE núm. 96, de 21 de abril).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el primer párrafo del punto 1 b de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 7 de septiembre de 2007 por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia, respecto a la figura del presidente, que queda redactado de la forma siguiente:

‘— El presidente es el jefe de departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el jefe del Servicio de Prestaciones de la misma Dirección General.’

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 27 de noviembre de 2008

La consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Josefina Santiago Rodríguez





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