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CLAVE: RS UMA CA 1/7/2019 VolverVolver ImprimirImprimir
Resolución de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, de fecha 24 de junio de 2019, de Cantabria, relativa a la aplicación de determinadas disposiciones contenidas en las Órdenes UMA/47/2019 y UMA/48/2019
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOC 125/17943
Fecha:
07/01/2019
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cantabria)

INFORMACIÓN
Descriptores:

RECONOCIMIENTO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DERECHO A LA PRESTACION.

TEXTO DE LA NORMA

Resolución de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, de fecha 24 de junio de 2019, relativa a la aplicación de determinadas disposiciones contenidas en las Órdenes UMA/47/2019 y UMA/48/2019

En fecha 24 de junio de 2019, se ha procedido por la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales al dictado de Resolución por la que se reconoce a todas las personas en situación de dependencia, cualquiera que sea el grado que les haya sido otorgado y en función del mismo, el derecho a recibir los servicios de prevención necesarios para evitar o retrasar el agravamiento de su situación de dependencia, y se ordena la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal a que se refiere el artículo 3 de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, en los centros de atención diurna y centros residenciales del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a las personas usuarias de los mimos en función de las necesidades y preferencias de cada usuario y en la forma en que se haya reflejado en el plan de atención y proyecto personal de cada uno de los usuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la misma por la presente se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria.

Contra la referida Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidades, Investigación, Medio Ambiente y Política Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 25 de junio de 2019.

La secretaria general de Universidades e Investigación, Medio ambiente y Política Social,
Virginia Martínez Saiz.

RESOLUCIÓN

La Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modifica la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria y deroga la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

En este sentido, en primer término, la Disposición Final Segunda de la Orden UMA/47/2019, incorpora un apartado 3 al artículo 3 de la Orden EMP/48/2009, en cuya virtud, las personas en situación de dependencia en cualquiera de los grados establecidos, podrán recibir servicios de prevención con el objeto de evitar o retrasar el agravamiento de su situación de dependencia, incluyendo esta atención en los servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de atención diurna y de atención residencial.

En segundo lugar, la cita Disposición Final Segunda incorpora un apartado 3 al artículo 4 de la Orden EMP/48/2009, según el cual, los servicios de promoción de la autonomía personal se prestarán en los centros de atención diurna y centros residenciales del Sistema Público de Servicios Sociales a las personas usuarias de los mismos en función de sus necesidades y preferencias y de la manera en que se haya reflejado en el plan de atención y proyecto personal, a través de los programas implantados en los centros y que, con carácter de mínimos, están establecidos en la normativa reguladora de los requisitos materiales y funcionales, así como de acreditación de los centros de servicios sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia en Cantabria. Y añade el mencionado apartado 3 incorporado que a las personas que no reciban un servicio de centro de atención diurna o de atención residencial se les podrá reconocer el servicio de promoción de la autonomía personal en alguna de sus modalidades. Su reconocimiento estará vinculado a la prescripción técnica por el órgano competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia y no conllevará en ningún caso el servicio de transporte al centro donde se preste.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Segunda de la Orden UMA/47/2019, señala que lo dispuesto en los dos apartados anteriores, incorporados respectivamente a los artículos 3 y 4 de la Orden UMA/48/2009, será de aplicación a todos los expedientes vigentes en el momento de su entrada en vigor cuyos Programas Individuales de Atención contengan servicios de centro de atención diurna o de atención residencial, lo que se reconocerá de forma expresa mediante resolución complementaria del Programa Individual de Atención con efectos de la entrada en vigor de la norma, esto es, con efectos del uno de julio de dos mil diecinueve, y sin que tal reconocimiento suponga la modificación de la contribución individual al coste del servicio.

Por cuanto antecede, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden UMA/47/2019,

RESUELVO:

Primero. Reconocer a todas las personas en situación de dependencia, cualquiera que sea el grado que les haya sido otorgado y en función del mismo, el derecho a recibir los servicios de prevención necesarios para evitar o retrasar el agravamiento de su situación de dependencia.

Segundo. Ordenar la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal a que se refiere el artículo 3 de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, en los centros de atención diurna y centros residenciales del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a las personas usuarias de los mimos en función de las necesidades y preferencias de cada usuario y en la forma en que se haya reflejado en el plan de atención y proyecto personal de cada uno de los usuarios.

Tercero. La presente Resolución, que producirá sus efectos desde el uno de julio de dos mil diecinueve, tiene el carácter de complementaria del Programa Individual de Atención de cada usuario a quien se le haya reconocido en situación de dependencia, cualquiera que sea el grado de reconocimiento.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Universidades, Investigación, Medio Ambiente y Política Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Santander, 24 de junio de 2019.

La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,
María Felisa Lois Cámara.





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