Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
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Disposición final duodécima. Modificación del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014
El apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014, queda modificado de la siguiente manera:
“1. El plazo a partir del cual se garantizan las prestaciones que se indican a continuación se determinará en la Cartera Básica de Servicios Sociales 2016-2019:
a) Servicio de teleasistencia no vinculado a la situación de dependencia.
b) Servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la atención a la dependencia.
c) Servicio de alojamiento alternativo.
d) Servicio de atención a personas dependientes incapacitadas judicialmente.
e) Servicio de domiciliación y empadronamiento.
f) Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas.
g) Prestación de la renta mínima de inserción.
h) Prestación económica para personas que han sido tuteladas por la administración.”
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Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia
1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el 1 de enero de 2015.
2. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2015 tendrán vigencia indefinida.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 29 de diciembre de 2014.
El presidente,
José Ramón Bauzá Díaz
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