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CLAVE: L MU 7/2017 VolverVolver ImprimirImprimir
Ley 7/2017, de Murcia, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BORM 297/35754
Fecha:
12/27/2017
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Murcia)

INFORMACIÓN
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Sólo se reproducen las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Entrada en vigor: 1/1/2018.
Modifica a: D MU 126/2010 (art. 11.2.a); OR PSMI MU 27/6/2011 (art. 7.2.a)

Descriptores:

SERVICIO DE CENTRO DE DIA O DE NOCHE.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018

(...)

Disposiciones finales

(...)

Séptima. Modificación del Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 11, con la siguiente redacción:

“a) En Centro de Día y Centro de Noche para mayores:

1.º Sin manutención: 700 euros/mes

2.º Con manutención: 869 €/mes”

Octava. Modificación de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 7, con la siguiente redacción:

“a) En Centro de Día y Centro de Noche para mayores:

1.º Sin manutención: 700 euros/mes

2.º Con manutención: 869 €/mes”

(...)

Undécima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 o bien, si su publicación fuera posterior a dicha fecha, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 21 de diciembre de 2017.

El Presidente,
Fernando López Miras

(...)





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