Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia
(…)
Artículo 16. Prestaciones garantizadas
1. Sin perjuicio de las prestaciones que, en aplicación de la presente ley y de acuerdo con los criterios y forma en ella previstos, puedan ser calificadas de garantizadas, tendrán dicha condición, en los supuestos que para cada una de ellas se determinan:
a) Las de información, acogida, diagnóstico social, orientación social y asesoramiento.
b) Las de valoración, planificación individual de caso, seguimiento y acompañamiento social individualizado para casos que requieran especial intensidad en la atención.
c) La renta básica de inserción.
d) Las ayudas destinadas a la atención de necesidades personales básicas en situaciones de urgencia y emergencia social y las prestaciones económicas destinadas a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos.
e) Las medidas específicas de intervención familiar para la protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo.
f) La mediación familiar.
g) La atención temprana dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.
h) Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia comprendidos en su catálogo, incluida la prevención, de acuerdo con la legislación vigente. El servicio de teleasistencia para personas dependientes tendrá carácter gratuito.
(Modificado por: L MU 12/2022)
i) La teleasistencia para las personas de más de ochenta años que la demanden.
j) Las de protección jurídica y apoyo a las personas mayores con discapacidad y en situación de desamparo, en los términos que determine la legislación civil del Estado.
2. Todas las prestaciones económicas y prestaciones de servicios enumerados en el apartado anterior tendrán carácter gratuito, salvo lo referido en las letras f) y h) que se rigen por su propia normativa.
3. La renta básica de inserción y las ayudas previstas en las letras d) y g), cuando sean de naturaleza económica, no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil aplicable.
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TÍTULO II.
Distribución de competencias
Artículo 22. Competencias de la consejería competente en materia de servicios sociales
1. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales, directamente o a través del organismo autónomo que tenga adscrito:
a) Desarrollar y ejecutar las directrices del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales.
b) Elaborar anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general en materia de servicios sociales.
c) Elaborar el Plan Regional, el Mapa y el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
d) Impulsar, planificar, coordinar y evaluar las políticas en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
e) Promover las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas en relación al Sistema de Servicios Sociales.
f) Gestionar los centros de servicios sociales de titularidad de la Administración Regional y los conciertos con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil, así como los convenios, subvenciones y ayudas de su competencia.
g) Autorizar, acreditar y registrar los centros y entidades de servicios sociales.
h) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, pudiendo recabar la colaboración de las entidades locales, especialmente de las de más de 100.000 habitantes.
i) Establecer y evaluar los niveles y estándares de calidad exigibles a las entidades y centros de servicios sociales y desarrollar programas formativos para los colectivos profesionales que trabajan en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales.
j) Fomentar la investigación e innovación en este ámbito de la actividad pública.
k) Coordinar y supervisar los servicios sociales prestados por las entidades públicas y privadas de la Región, así como establecer los cauces de colaboración con las mismas.
l) Impulsar, promover y coordinar la atención primaria de servicios sociales.
m) Establecer y actualizar los instrumentos necesarios para el desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales.
n) Fomentar la participación ciudadana en materia de servicios sociales y promover la corresponsabilidad y la participación social solidaria, especialmente a través de las organizaciones de voluntariado social en el ámbito regional.
ñ) Fijar los precios públicos, en su caso.
o) La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria que no sean creados por las propias entidades locales, en aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
2. Serán asimismo competencias específicas de la citada consejería, las siguientes:
a) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y de dependencia, así como del reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores infractores.
c) El diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.
d) La gestión de las actuaciones dirigidas a atender necesidades de personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras personas en situación de riesgo o exclusión social.
e) El protectorado de las fundaciones asistenciales que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
f) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas otras competencias que sean necesarias para la ejecución de esta ley y no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras administraciones públicas.
3. Las competencias relacionadas en este artículo podrán ser objeto de delegación a las entidades locales en los términos previstos en la legislación de régimen local, previa aceptación del municipio interesado, cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Aquel o aquellos organismos públicos que, en virtud de descentralización funcional, existan o se creen en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de funciones en materia de servicios sociales, tendrán las competencias que sus respectivas normas de creación les atribuyan.
Artículo 23. Competencias de las entidades locales
1. Corresponde a las entidades locales, en su ámbito territorial:
a) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Primaria, garantizando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se determine reglamentariamente.
b) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Especializada que consideren necesarios dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Aprobar los planes y programas correspondientes a su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Promocionar y realizar investigaciones y estudios sobre los servicios sociales en el ámbito municipal.
e) Gestionar las ayudas económicas municipales, en las condiciones que se establezcan, y colaborar con la Administración regional en la tramitación administrativa e informe de las ayudas periódicas y no periódicas regionales.
f) Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta área, así como colaborar con otros sistemas y políticas públicas de protección social.
g) Coordinar las actuaciones de las entidades de iniciativa social que desarrollen sus servicios en el municipio.
h) Estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia, y la prevención de situaciones de dependencia y riesgo o exclusión social.
i) Atender inmediatamente a las personas en riesgo de exclusión social.
j) Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el desarrollo de los servicios sociales cuando se requiera una actuación conjunta y, en especial, en materia de protección de menores y de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y de renta básica.
k) Gestionar los servicios y prestaciones que le correspondan de acuerdo con esta ley y de conformidad con lo previsto en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.
l) Participar en la tramitación administrativa de ayudas cuya gestión sea competencia autonómica, cuando así lo establezca su normativa reguladora, especialmente mediante la emisión de los correspondientes informes.
m) Recoger información relevante, que podrá ponerse a disposición de las administraciones públicas para su utilización en la planificación y evaluación del Sistema de Servicios Sociales en función de su ámbito competencial.
n) Participar en la elaboración del Plan Regional de Servicios Sociales, del Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales.
ñ) Colaborar con la Administración Regional en el ejercicio de las facultades de autorización administrativa, acreditación, inspección y sancionador y en la gestión del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
o) Crear y regular los consejos locales de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
p) El resto de competencias atribuidas por esta ley y por el resto del ordenamiento jurídico o que le sean delegadas de acuerdo con la legislación básica en materia de régimen local.
2. Las competencias enumeradas se ejercerán por los municipios por sí mismos o agrupados para la gestión compartida de los servicios, a través de las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la legislación sobre régimen local. La asociación de municipios deberá ajustarse a la distribución de zonas básicas de servicios sociales aprobada en el Mapa Regional.
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TÍTULO III.
Organización Territorial y Estructura de los Servicios Sociales de la Región de Murcia
Capítulo I.
Organización Territorial del Sistema de Servicios Sociales
Artículo 31. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria
Son funciones a desempeñar por los Servicios Sociales de Atención Primaria:
a) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y los recursos sociales.
b) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.
c) Valorar y realizar diagnósticos sociales, psicosociales y socioeducativos.
d) Impulsar y desarrollar proyectos de promoción comunitaria y programas transversales de protección social.
e) Fomentar la sensibilización sobre las situaciones de necesidad social.
f) Prestar servicios de atención domiciliaria y soporte a la unidad familiar o de convivencia.
g) Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social.
h) Aplicar protocolos de prevención y de atención ante malos tratos a personas de los colectivos más vulnerables.
i) Gestionar prestaciones de urgencia social.
j) Valoración social de las situaciones de las personas y/o familias inmigrantes y emisión en su caso, de informes necesarios para obtener la autorización inicial o autorización de residencia.
k) Proponer la aprobación y, en su caso, revisión del programa individual de atención a la dependencia.
l) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas del ámbito de la Comunidad Autónoma.
m) Orientar el acceso a los servicios especializados.
n) Coordinarse con los Servicios Sociales de Atención Especializada, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el campo de los servicios sociales, promoviendo el trabajo en red.
ñ) Coordinarse con los servicios especializados en casos de catástrofe, emergencia social y en las crisis emocionales derivadas de la misma, cuando afecten a la convivencia, al alojamiento y a la cobertura de necesidades básicas.
o) Tramitar, hacer el seguimiento y ofrecer apoyos personalizados en el marco la Renta Básica de Inserción en cooperación con la Administración Regional.
p) Prevenir, dar información, promover y facilitar la inserción social en materia de menores, así como la intervención y seguimiento de aquellos casos que requieran actuaciones en su propio medio.
q) Desarrollar programas preventivos en los diferentes ámbitos de actuación, dirigidos a grupos o colectivos sociales.
r) Estudiar la evolución y desarrollo de la realidad social en su ámbito territorial para la identificación de las necesidades de intervención social.
s) Cualquier otra que se le sea atribuida o encomendada por la normativa vigente.
Artículo 32. Programas de Servicios Sociales de Atención Primaria
1. Las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán, al menos, a través de cuatro programas:
a) Programa de Acogida y Orientación Social, que, dirigido a toda la población, ofrecerá intervención social a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales.
b) Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar a las personas en situación de dependencia la permanencia en su medio habitual todo el tiempo que desee y sea posible. Este programa podrá estar dirigido también a personas que no se encuentren en dicha situación, siempre que no se pueda conseguir este objetivo a través de otros programas.
c) Programa de Prevención, Incorporación Social y Dinamización Comunitaria en atención primaria, que tendrá como finalidad favorecer la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos.
d) Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.
2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria promoverán la participación social y la acción del voluntariado en cada uno de los programas citados anteriormente.
3. Estos cuatro programas serán de implantación obligatoria y progresiva en toda la Región de Murcia, estando condicionada su implantación por las ratios de población e incidencias de situación social que haya en cada zona básica de servicios sociales. En el supuesto de que no fuera viable la implantación de uno o varios de estos programas, se garantizará su prestación por el área a la que pertenezca la zona básica o por otras áreas de la Comunidad Autónoma.
(…)
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor al mes de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante, aquellas previsiones que requieran un desarrollo reglamentario específico producirán efectos el mismo día en que cada uno de ellos entre en vigor".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 29 de julio de 2021
El Presidente
Fernando López Miras.