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CLAVE: ORF N 310/2017 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden Foral 310/2017, de Navarra, de 22 de agosto, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BON 189/10275
Fecha:
09/29/2017
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Navarra)

INFORMACIÓN
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Modifica a: ORF N 62/2013 (art. 3.3; art. 13.4)

Descriptores:

INCOMPATIBILIDADES ENTRE SERVICIOS.

TEXTO DE LA NORMA

Orden Foral 310/2017, de 22 de agosto, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, recoge las prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit, establece que las prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, aprobada por el referido Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, en el área de atención a la dependencia, serán incompatibles entre sí y que, no obstante, mediante Orden Foral de la Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud podrá determinarse la compatibilidad entre alguna de ellas.

La Subdirección de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas propone modificar los artículos 3.3 y 13.4 de la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, para que en los casos de compatibilidad de la ayuda económica para la permanencia de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con la atención temprana y con asistencia a centros educativos donde se curse educación infantil, primaria o secundaria obligatoria, la cuantía de la misma no sea la mínima, sino la que le corresponda de acuerdo con los baremos fijados en los artículos 14, 15 y 16.

El proyecto ha sido informado por el Consejo Navarro de Discapacidad, el Consejo Navarro de Personas Mayores y el Consejo Navarro de Bienestar Social.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, de acuerdo con el Consejo de Navarra.

ORDENO:

Artículo único.
Modificar los artículos 3.3 y 13.4 de la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, quedando redactados como sigue:

Uno. El apartado 3 de artículo 3, queda redactado como sigue:

“3. En los casos de compatibilidad de la ayuda económica con otra prestación la cuantía de la misma será la indicada en el artículo 13.4.”

Dos. El apartado 4 de artículo 13, queda redactado como sigue:

“4. Además, en el caso de que la persona beneficiaria de esta ayuda económica lo sea también de cualquier otra prestación o servicio que resulte compatible con la misma de acuerdo con lo establecido en esta orden foral, percibirá la ayuda económica en el importe mínimo establecido para cada grado de dependencia. No obstante, se concederá la ayuda económica que corresponda de acuerdo con los baremos establecidos en los artículos 14, 15 y 16, cuando la compatibilidad se produzca entre ésta y los siguientes servicios:

a.–Servicio telefónico de emergencia.

b.–Servicio de atención temprana.

c.–La asistencia a centros educativos donde se curse educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de agosto de 2017.

El Consejero de Derechos Sociales,
Miguel Laparra Navarro.





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