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CLAVE: D-LF N 1/2011 VolverVolver ImprimirImprimir
Decreto-Ley foral 1/2011, de 6 de octubre, de Navarra, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo del déficit
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BON 200/14180
Fecha:
10/07/2011
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Navarra)

INFORMACIÓN
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Deroga a: DF N 69/2008 (Disp. Adicional 1ª)

Descriptores:

DERECHO A LA PRESTACION. PRESTACIONES ECONOMICAS.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto-Ley foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo del déficit

(...)

De igual manera, no resulta sostenible el actual régimen de compatibilidad entre las prestaciones recogidas en la citada cartera en el área de atención a la dependencia, régimen que, a diferencia de lo establecido en el resto de las Comunidades Autónomas, mantiene como regla la compatibilidad entre sí de las prestaciones reconocidas, facultando, no obstante al Consejero competente en la materia para excepcionar dicha regla estableciendo la compatibilidad entre aquellas prestaciones para las que se estime adecuado.

(...)

Artículo 7. Prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales
1. Queda derogada la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se hayan dictado en desarrollo de la misma.

2. Las prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, en el área de atención a la dependencia serán incompatibles entre sí.

No obstante, mediante Orden Foral de la Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, podrá determinarse la compatibilidad entre alguna de dichas prestaciones.

(...)

Disposición Transitoria Segunda.-Derecho de opción de las prestaciones sociales del área de atención a la dependencia.

Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto Ley Foral tuvieran reconocido el derecho a varias prestaciones del área de atención a la dependencia, mantendrán dicho derecho hasta el 31 de diciembre de 2011. Entre tanto, deberán optar entre las mismas, salvo que se haya determinado expresamente su compatibilidad.

(...)

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

Pamplona, 6 de octubre de 2011.

La Presidenta del Gobierno de Navarra,
Yolanda Barcina Angulo.

El Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior,
Roberto Jiménez Allí





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