Resolución de 31 de julio de 2007, de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia
Hechos
El artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, dispone que las comunidades autónomas han de determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona necesite. El Consejo Territorial deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, tienen carácter público.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia y Deportes de 28 de mayo de 2007 por la que se publica el Acuerdo de 24 de mayo de 2007 de encargo de gestión a la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí para llevar a cabo las valoraciones para la declaración de la situación de dependencia.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial el capítulo II del título II, artículos 22 y siguientes.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Crear el Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia de la CAIB, adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia.
a) La función del Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia será emitir el dictamen propuesta de determinación del grado y nivel de dependencia, así como los cuidados que la persona pueda requerir, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) El Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia estará compuesto de un presidente y cuatro vocales:
- El presidente será el Jefe de Servicio de prestaciones de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
- Los cuatro vocales serán necesariamente un médico, un psicólogo, un trabajador social y un funcionario de la Dirección General de Atención a la Dependencia y/o de la Fundación Balear de Atención i Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí.
- Los vocales del Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia serán nombrados por el director general de Atención a la Dependencia entre los funcionarios de la Dirección General de Atención a la Dependencia y/o de la Fundación Balear de Atención y Ayuda a la Dependencia. Residencia Joan Crespí. El director general de Atención a la Dependencia designará los sustitutos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de todos los miembros del Equipo Técnico de Valoración, incluido el presidente.
c) El director general de Atención a la Dependencia nombrará, entre los funcionarios de la Dirección General, un secretario, y designará un sustituto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, entre los funcionarios de la Dirección General de Atención a la Dependencia y/o de la Fundación Balear de Atención y Ayuda a la Dependencia. Residencia Joan Crespí:
- El secretario asistirá a las reuniones del órgano con voz pero sin voto. Además, le corresponderán el resto de funciones establecidas en el artículo 25.3 de la Ley 30/92.
2. Publicar esta Resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el articulo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 31 de julio de 2007
La consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Fina Santiago Rodríguez