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Ley 1/2022, de Murcia, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BORM 21/1763
Fecha:
01/27/2022
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Murcia)

INFORMACIÓN
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Sólo se reproducen las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Modifica a: OR PSMI MU 27/6/2011 (art. 6.6 párr. 1º)

Descriptores:

PRECIO DEL SERVICIO. SERVICIO DE ATENCION RESIDENCIAL.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022

(...)

Disposición final octava. Modificación de la Orden de 27 de junio de 2011 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación Pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el primer párrafo del apartado 6 del artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 2011 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación Pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:

«6. En el supuesto de que el usuario del servicio de atención residencial realice una actividad laboral remunerada, se establece una bonificación en la nueva cuantía de precio público a satisfacer por el usuario, derivada del incremento de su capacidad económica producido por los ingresos derivados de su actividad laboral, del 100% de la diferencia entre la nueva cuantía que le corresponde satisfacer conforme a su nueva capacidad económica y la anterior cuantía del precio público que satisficiera antes de iniciar su actividad laboral.”

(...)

Disposición final decimosegunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 24 de enero de 2022.

El Presidente,
Fernando López Miras.

(...)





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