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CLAVE: OR UMA CA 27/2018 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden UMA/27/2018, de 29 de junio, de Cantabria, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BOC 131
Fecha:
07/05/2018
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cantabria)

INFORMACIÓN
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Deroga a: OR SAN CA 22/2013; ORDEN UMA CA 36/2016
Corrección de errores: BOC 165/7725 de 23/8/2018.
Derogada por: OR UMA CA 13/2019

Descriptores:

CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.

TEXTO DE LA NORMA

Orden UMA/27/2018, de 29 de junio, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia

El Decreto 33/2012, de 26 junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, constituye el marco regulador para fijar los precios públicos prestados en el sistema público de servicios sociales, constituido por centros y servicios de titularidad pública y privada concertada.

Mediante Orden SAN/22/2013, de 23 de diciembre, se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto, que determina que la fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Transcurridos cuatro años de aplicación de los precios públicos fijados por aquella Orden, se considera necesario proceder a la fijación de nuevos precios públicos a fin de adecuarlos a la situación actual, sin generar desequilibrios para las entidades prestadoras de los servicios, partiendo de la estructura de costes inicialmente considerada para su determinación en el año 2012, al no haberse modificadlo las condiciones de prestación del servicio.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

DISPONGO

Artículo Único.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 33/2012, de 26 junio, la presente Orden tiene por objeto fijar la cuantía máxima de los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, conforme al Anexo a esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Delegación de la gestión y liquidación del precio público.

Se delega en la entidad prestadora del servicio la gestión y liquidación de la aportación de las personas usuarias. El precio público máximo a satisfacer por cada persona usuaria será establecido mediante Resolución de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en base a la normativa correspondiente.

Estas cantidades se considerarán parte del pago del servicio prestado y se deducirán de la cuantía a abonar por el ICASS en base a los convenios y conciertos de reserva y ocupación de plazas o por los servicios prestados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los importes a satisfacer por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales a las entidades que tengan suscritos convenios o conciertos a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, debidamente actualizados conforme a lo dispuesto en la presente Orden serán de aplicación desde 1 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Participación de las personas usuarias de los servicios en el año 2018

Durante el 2018 la aportación de las personas usuarias, determinada conforme la normativa vigente, no resultará afectada por la eventual variación de la cuantía de los precios públicos fijados en la presente Orden, sin perjuicio de su actualización en los siguientes ejercicios de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden SAN/22/2013, de 23 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia y la Orden UMA/36/2016, de 29 de diciembre, que la modifica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Santander, 29 de junio de 2018.

La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social,
Eva Díaz Tezanos.

Anexo

Anexo.pdfAnexo.pdf

(Corrección de errores: BOC 165/7725 de 23/8/2018 2018-7725.pdf2018-7725.pdf)





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