Orden UMA/13/2019, de 14 de marzo, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
El Decreto 33/2012, de 26 junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, constituye el marco regulador para fijar los precios públicos prestados en el sistema público de servicios sociales, constituido por centros y servicios de titularidad pública y privada concertada.
Mediante Orden UMA/27/2018, de 29 de junio, se fijaron los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto, que determina que la fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Como consecuencia de la Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Orden UMA/12/2019, de 14 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de ser vicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, que derogan, respectivamente la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto por la que se regula los requisitos materiales y funcionales de los centros de Servicios Sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia, se modifican los requisitos de los centros y se incorporan nuevas tipologías, por lo que resulta necesario adecuar los precios públicos a esa nueva regulación.
Dicha modificación ha supuesto la necesidad, en primer lugar, de modificar el Decreto 33/2012, de 26 de junio, y, en consecuencia, determina la necesidad de publicar una nueva Orden por la que se fijen los precios públicos de las prestaciones y servicios destinadas a las personas en situación de dependencia, adecuadas a los nuevos requerimientos fijados por la normativa.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
DISPONGO
Artículo Único. Objeto.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 33/2012, de 26 junio, la presente Orden tiene por objeto fijar la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, conforme al Anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Delegación de la gestión y liquidación del precio público
Se delega en la entidad prestadora del servicio la gestión y liquidación de la aportación de las personas usuarias. El precio público máximo a satisfacer por cada persona usuaria será establecido mediante Resolución de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en base a la normativa correspondiente.
Estas cantidades se considerarán parte del pago del servicio prestado y se deducirán de la cuantía a abonar por el ICASS en base a los convenios y conciertos de reserva y ocupación de plazas o por los servicios prestados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa
Queda derogada la Orden UMA/27/2018, de 29 de junio, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Normas de desarrollo
Se faculta a la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2019.
Su vigencia quedará condicionada a la vigencia de los requisitos establecidos por la normativa que sustenta su aprobación, constituida por la Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo, y la Orden UMA/12/2019, de 14 de marzo.
Santander, 14 de marzo de 2019.
La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social,
Eva Díaz Tezanos.
Anexo
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