Orden SAN/22/2013, de 23 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de Dependencia
El Decreto 33/2012, de 26 junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, constituye el marco regulador para fijar los precios públicos prestados en el sistema público de servicios sociales, constituido por centros y servicios de titularidad pública y privada concertada.
Mediante Orden SAN/24/2012, de 28 de junio, se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto, que determina que la fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Una vez transcurrido un año y medio de aplicación de los precios públicos fijados por aquella Orden, se considera necesario proceder a la revisión de los precios públicos a fin de adecuarlos a la situación económica sin generar desequilibrios para las entidades prestadoras de los servicios, fijando las nuevas cuantías aplicables a partir de 1 de enero de 2014.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DISPONGO
Artículo Único.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 33/2012, de 26 junio, la presente Orden tiene por objeto fijar la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, conforme al Anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Delegación de la gestión y liquidación del precio público
Se delega en la entidad prestadora del servicio la gestión y liquidación de la aportación de los usuarios. La cantidad máxima a facturar a cada usuario será establecida mediante Resolución de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en base a la normativa correspondiente. Estas cantidades se considerarán parte del pago del servicio prestado.
(Añadida por: OR SAN CA 66/2014)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Para el año 2014, el precio por hora del servicio de ayuda a domicilio tendrá una bonificación para determinar la aportación de los usuarios de 2,90 €/ hora.
(Ver: OR SAN CA 66/2014 para el año 2015; OR UMA CA 2/2016 para el año 2016)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden SAN/24/2012, de 28 de junio, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia, el artículo segundo de la Orden SAN/10/2013, de 22 de marzo, que la modifica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
Santander, 23 de diciembre de 2013.
La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
María José Sáenz de Buruaga Gómez.
Anexo

- En el Anexo se modifica el precio por hora del servicio de ayuda a domicilio por OR UMA CA 36/2016:
SERVICIO | PRECIO |
AYUDA A DOMICILIO | 14,50 €/ hora |