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CLAVE: RS PD B 24/5/2007 VolverVolver ImprimirImprimir
Resolución de 24 de Mayo de 2007, de Baleares, de la consejera de Presidencia y Deportes por la cual se regulan las ayudas destinadas a cuidados en el domicilio de las personas en situación de dependencia severa y de las familias, y se establece la convocatoria para el año 2007
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BOIB 79/98
Fecha:
05/26/2007
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Baleares)

INFORMACIÓN
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Descriptores:

GRADOS Y NIVELES DE DEPENDENCIA. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

TEXTO DE LA NORMA

Resolución de la consejera de Presidencia y Deportes de 24 de Mayo de 2007 por la cual se regulan las ayudas destinadas a cuidados en el domicilio de las personas en situación de dependencia severa y de las familias, y se establece la convocatoria para el año 2007

Hechos

1. La Constitución española, en el artículo 148.1.20, atribuye a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social. En este sentido, el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en el artículo 30.15, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en la acción y el bienestar sociales, y en las políticas de atención a personas dependientes.

2. La disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, dispone que las comunidades autónomas pueden otorgar ayudas económicas, que podrán tener la condición de subvención, con la finalidad de facilitar la autonomía personal.

3. El artículo 10 de la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que los servicios sociales específicos del sistema de acción social de esta comunidad autónoma son, entre otros, asistir a las personas mayores para asegurar el bienestar, favorecer el mantenimiento en el entorno habitual de vida y evitar la marginación.

4. El artículo 13 de esta misma Ley dispone que pueden establecerse prestaciones económicas de carácter periódico para las personas que, por la edad adelantada o por incapacidad, no pueden acceder al mercado laboral y no disponen de otros ingresos ni de bienes para atender las necesidades básicas.

5. De acuerdo con el apartado A-10, del punto 8, del anexo de la resolución de 14 de marzo de 2007, de la secretaría general técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se publica el acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se formalizan para el ejercicio 2007 los criterios de distribución, así como la distribución resultante, de los compromisos financieros aprobados por la Conferencia Sectorial, respecto de los criterios destinados a cofinanciar el planes y programas sociales (BOE 72, de 24 de marzo), se establece el programa de atención a las personas con dependencia severa o moderada. De acuerdo con el apartado C) del punto 8 de la mencionada resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, este programa está financiado por parte del Ministerio con 233.969,00 euros y con 266.031,00 euros de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. Se ha firmado el convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Deportes y la entidad financiera Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ‘La Caixa’, como entidad colaboradora encargada de entregar las ayudas para sufragar los gastos y la asistencia a personas mayores, a personas dependientes y/o discapacitadas en aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 d) del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, previa invitación a las entidades financieras firmantes del Convenio Marco suscrito con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con la aplicación de los principios establecidos en la mencionada Ley, según lo que dispone el artículo 3.2 del mismo texto refundido.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el text refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm.196, de 31 de diciembre).

2. El artículo 3 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB nº 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2006 (BOIB nº 48, de 26 de marzo).

3. La propuesta de la directora general de Servicios Sociales.

4. El informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Deportes.

5. El informe de la Dirección General de Presupuestos.

6. El informe de la fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Objeto
1.1 El objeto de esta convocatoria es establecer y regular la concesión de ayudas económicas para familias con personas en situación de dependencia severa a su cargo, para asegurar el mantenimiento de estas personas en el entorno familiar y mejorar su calidad de vida.

1.2 Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones establecidas en la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 y, concretamente, por lo que dispone el artículo 1.2.a), que establece, como un de los objetos de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, la creación, reforma, dotación y mantenimiento de infraestructuras y programas que dan apoyo a las actividades o a los beneficiarios de la acción de la Consejería de Presidencia y Deportes y a los entes instrumentales que dependen de ella.

2. Aplicación presupuestaria
2.1 Las ayudas concedidas tienen que abonarse con cargo en la partida presupuestaria 23501 314 A 01 48000/00 FF 23239, por un importe máximo asignado para la convocatoria de 500.000,00 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2007.

2.2 En el caso de que se produzcan extinciones de las ayudas otorgadas por renuncia de la persona interesada o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican en esta Resolución, o se aumente la dotación presupuestaria por cualquiera causa, todas las solicitudes denegadas por falta de dotación presupuestaria pueden tenerse en cuenta, mientras haya dotación suficiente, por el orden de entrada de la solicitud.

3. Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas que sean familiares cuidadores de personas con dependencia severa, que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución.

4. Requisitos de la concesión
4.1 En lo que concierne a la persona cuidadora y la persona dependiente severa, tienen que cumplirse los requisitos siguientes:

a) Tiene que existir un vínculo familiar por consanguinidad o por afinidad entre la persona cuidadora y la persona dependiente severa.

b) Tiene que haber convivencia continuada y estable de la persona solicitante con la persona dependiente severa, y el compromiso de continuar conviviendo.

c) Tienen que tener una renta per capita inferior a 550 euros mensuales, incluyendo los ingresos de la persona dependiente beneficiaria. De esta cantidad, si procede y una vez revisadas las condiciones de cada solicitud, con un informe social previo de la situación de necesidad, tienen que descontarse los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual y los gastos de contratación de una persona de apoyo a la persona dependiente severa, debidamente justificada mediante el contrato laboral correspondiente sellado por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

d) Tienen que estar empadronadas en cualquier municipio de las Islas Baleares.

4.2 En lo que concierne a la persona cuidadora, ésta tiene que disponer de las condiciones suficientes para cuidar a la persona dependiente severa, además de los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

4.3 En lo que concierne a la persona dependiente severa:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener un estado de dependencia severa (entre 50 y 74 puntos de estado de dependencia).

c) Tiene que tener, como mínimo, la residencia continuada y estable en la comunidad autónoma de las Islas Baleares por un periodo de dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

4.4 La vivienda familiar tiene que disfrutar de las condiciones adecuadas de habitabilidad, de salubridad y de seguridad para la persona dependiente severa.

4.5 Todos los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas tienen que cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto 7 de esta Resolución.

5. Criterios de valoración y determinación de las cuantías
5.1 En primer lugar, se valorarán y resolverán, por el orden de entrada, las solicitudes de las personas que obtuvieron la ayuda o quedaron en lista de reserva en el año 2006, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y presenten su solicitud, con la documentación exigida, dentro del primer mes del plazo de presentación de solicitudes.

5.2 Una vez determinada la relación de las personas beneficiarias de acuerdo con el punto anterior, tienen que valorarse y resolver las nuevas solicitudes del año 2007. En el caso de que el importe de las solicitudes sea superior a la cuantía máxima fijada en esta Resolución, el criterio para otorgar las ayudas será la fecha de registro de entrada de las solicitudes cuando la documentación presentada en un primer momento sea el exigido en el punto 6 de esta Resolución o, si procede, la fecha en la cual se haya completado la documentación exigida en el expediente. Si se produce igualdad entre diferentes solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, tienen que priorizarse la personas hayan obtenido una mayor puntuación en la valoración de la situación de dependencia. A igual puntuación, se atenderá preferentemente a la persona con menor nivel de renta. Si continúa la igualdad, se resolverá a favor de la persona dependiente severa de nivel 2 de más edad.

5.3 Las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro del órgano competente.

5.4 Todos los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria y los referentes en la renta per capita y el estado de dependencia tienen que valorarse de acuerdo con los baremos siguientes:

a) Situación de dependencia: La situación de dependencia se determinará en aplicación de lo que dispone el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el cual se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia (BOE nº 96, de 21 de abril de 2007).

Dependencia severa, nivel 2: De 65 a 74 puntos
Dependencia severa, nivel 1: De 50 a 64 puntos

b) La determinación de las cuantías se hará de acuerdo con la tabla siguiente:

Importe mensual de la ayuda
Dependencia severa, nivel 2: 400 €/mes
Dependencia severa, nivel 1: 350 €/mes

5.5 A efectos de esta ayuda, se consideran rentas o ingresos los bienes, retribuciones o derechos de que dispongan anualmente la persona beneficiaria y la unidad familiar, procedentes tanto del trabajo como del capital, o cualesquiera que los sustituya.

5.6 En el caso de solicitantes de dos ayudas, solamente cuando en una misma unidad familiar convivan dos personas beneficiarias, cada una de estas ayudas no puede superar los 300 euros mensuales y, para la concesión, tienen que tenerse en cuenta las circunstancias en conjunto de la unidad familiar resultante.

5.7 Una vez valorados los requisitos, la dirección general de servicios sociales realizará una comprobación de los datos suministrados y la situación de la unidad familiar. En el caso de comprobación de la no veracidad de los datos suministrados o de imposibilidad de realización de la comprobación, estas circunstancias pueden considerarse motivo de denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de garantizar la audiencia a las personas interesadas.

5.8 Después de las comprobaciones indicadas en el punto anterior, puede valorarse si el conjunto de bienes y derechos de que disponen o pueden disponer la persona beneficiaria y la unidad familiar, indica la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda. Puede denegarse la solicitud de ayuda en razón del patrimonio del conjunto de los miembros de la unidad familiar en los casos siguientes:

a) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas, excluida la vivienda habitual, sea superior a 40.800 euros.

b) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas sea superior a 12.020 euros por cada miembro de la unidad familiar.

c) Cuando la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad sea superior a 800 euros.

5.9 Las ayudas se conceden en función del crédito disponible en la partida presupuestaria indicada en el punto 2 de esta Resolución, con cargo a la cual tienen que pagarse y, por lo tanto, para concederlas no es suficiente que se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, sino que, además, es necesaria la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el pago, ya que, si no ocurre esta circunstancia, la ayuda se denegará por falta de disponibilidad presupuestaria.

5.10 Excepcionalmente, cuando se cumplan el resto de los requisitos exigidos y con el informe favorable previo de los servicios técnicos, en el caso de pago para la utilización de una plaza de servicio de estancias diurnas pública, pueden concederse las ayudas, sin superar, en ningún caso, ni el importe mensual abonado por la plaza mencionada, ni la cantidad que corresponda según los baremos que se establecen en el punto 5.4 de esta Resolución.

6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes de la ayuda tienen que presentarse según el modelo oficial (anexo 1) que está a disposición de las personas interesadas en la sede de la Dirección General de Servicios Sociales (avenida de Alemanya, 6, dcha., 07003 Palma).

Otros lugares de recogida de solicitudes:

- Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia y Deportes (plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma).

- Oficina de la Dirección General de Servicios Sociales de Inca (avenida del Raiguer, 95, 07300 Inca).

- Oficina de la Dirección General de Servicios Sociales de Menorca (avenida de Vives Llull, 42, 07703 Maó).

- Oficina de la Dirección General de Servicios Sociales de Ibiza (calle del Obispo Abad y Lasierra, 47, dcha., 07800 Ibiza).

- Ayuntamiento de Formentera (plaza de la Constitución, 1, 07860 Sant Francesc).

- Y también en la web del Gobierno de las Islas Baleares (www.caib.es) con enlaces a la página web de la Dirección General de Servicios Sociales y de la Consejería de Presidencia y Deportes.

6.2 Las personas que durante el año 2006 no hayan sido beneficiarios de este tipo de ayudas tienen que presentar la solicitud acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, en el registro de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Presidencia y Deportes o en cualquiera de los lugares que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Cada solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Solicitud en impreso oficial (anexo 1), que estará a disposición de las personas interesadas en los lugares indicados en el punto 6.1 de esta Resolución. Este impreso tiene que firmarlo la persona cuidadora principal.

b) Original y copia del documento nacional de identidad de la persona cuidadora y de la persona dependiente severa o moderada.

c) Documentación que justifica el grado de parentesco o afinidad.

d) Certificado de empadronamiento y convivencia de todos los miembros de la unidad familiar emitido por el ayuntamiento donde estén empadronados, excepto los empadronados en el municipio de Palma, caso en que la Administración lo comprobará de oficio.

e) Fotocopia confrontada de la declaración de la renta correspondiente al año 2005 de todos el miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años; si no se ha hecho, tiene que presentarse un certificado de la Agencia Tributaria que acredite la no obligación de presentarla.

f) Última de nómina o justificante de percepción de pensión de todos los miembros de la unidad familiar durante el último año, o, si alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentra en situación de desempleo, un certificado de prestaciones emitido por el INEM.

g) Declaración jurada de las ayudas percibidas por el mismo concepto de otras instituciones públicas o privadas (esta declaración se considerará hecha si se rellenan los apartados correspondientes del modelo de solicitud, anexo 1).

h) Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica de las Islas Baleares (esta declaración se considerará hecha si se llenan los apartados correspondientes del modelo de solicitud,anexo 1).

6.3 Las solicitudes de las personas que durante el año 2006 fueron beneficiarias de estas ayudas, y de las que cumpliendo los requisitos no pudieron ser beneficiarios por falta de crédito presupuestario en el año 2006, para poder ser valoradas y resueltas según lo establecido en el punto 5.1, tienen que presentarse dentro del primer mes del plazo de presentación establecido en el punto 7 de esta Resolución, acompañadas de la documentación siguiente:

a) Solicitud de la ayuda (anexo 1).

b) Original y copia del documento nacional de identidad de la persona cuidadora y de la persona dependiente severa.

c) Fotocopia confrontada de la declaración de la renta correspondiente al año 2005 de todos el miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años; si no se ha hecho, tiene que presentarse un certificado de la Agencia Tributaria que acredite la no obligación de presentarla y la certificación de ingresos.

d) Última nómina o justificante de percepción de pensión de todos los miembros de la unidad familiar durante el último año, o, si alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentra en situación de desempleo, certificado de prestaciones emitido por el INEM.

e) Declaración jurada de las ayudas percibidas por el mismo concepto de otras instituciones públicas o privadas (esta declaración se considerará hecha si se llenan los apartados correspondientes del modelo de solicitud, anexo 1).

f) Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica de las Islas Baleares (esta declaración se considerará hecha si se rellenan los apartados correspondientes del modelo de solicitud, anexo 1).

g) Solicitud de declaración de la situación de dependencia, en el supuesto de no tener reconocida la condición de persona con dependencia severa

6.4 La presentación de la solicitud supone la autorización a fin de que los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente.

6.5 El órgano instructor podrá hacer la comprobación de los ingresos, mediante petición telemática a la Agencia Tributaria, de los datos fiscales de la persona solicitante, a menos que expresamente haga constar su negativa a dar la autorización de cesión de información, todo esto de acuerdo con lo que dispone la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.

7. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses, a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. Examen de la documentación
8.1 Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua al objeto establecido en esta Resolución. Además, tienen que informar de si los solicitantes han justificado la aplicación de las ayudas o subvenciones que han recibido en ejercicios anteriores.

8.2 Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, la Dirección General de Servicios Sociales debe requerir al solicitante para que aporte la documentación o subsane sus defectos en el plazo de diez días, y tiene que hacer constar que, si no lo hace, su petición se tendrá por desistida y se dictará la resolución que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992.

9. Órgano instructor
El Servicio de Coordinación de Servicios, de la Dirección General de Servicios Sociales, es el órgano competente para instruir el procedimiento.

10. Funciones del órgano instructor
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar, los datos de acuerdo con los cuales tiene que dictarse la resolución y, en concreto:

a) Determinar a los participantes admitidos en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que pueden surgir en relación a las bases reguladoras de la subvención.

c) Solicitar los informes de la Comisión Evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la resolución o los que las normas que regulan la subvención exigen.

e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en el acto de convocatoria.

f) Abrir, cuando corresponda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado en el expediente.

g) Formular la propuesta de resolución, en la cual tiene que indicarse la persona beneficiaria para la cual se propone la subvención, y la cuantía.

11. La Comisión Evaluadora
11.1 La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes y los informes de los técnicos. La Comisión tiene que emitir un informe que tiene que servir de base para que el jefe del Servicio de Coordinación de Servicios haga la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003.

11.2 En el caso de que la propuesta de resolución del jefe del Servicio de Coordinación de Servicios sea favorable, puede proponer la inclusión en la resolución, a partir de un informe técnico, de las obligaciones específicas de la persona interesada en cuanto a la calidad y las condiciones de vida de la persona dependiente severa, la finalidad específica de las ayudas y la manera de justificarlas.

11.3 La Comisión Evaluadora se compone de los miembros siguientes:

- Presidente: el jefe del Servicio de Coordinación de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales.

- Vocales: tres técnicos trabajadores sociales (o dos técnicos trabajadores sociales y un médico), que tiene que designar la directora general de la Dirección General de Servicios Sociales de entre trabajadores de la Dirección General de Servicios Sociales.

- Secretario/aria: que tiene que designar la directora general de la Dirección General de Servicios Sociales de entre trabajadores de la Dirección General de Servicios Sociales.

11.4 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

a) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos que establece esta Resolución.

b) Llevar a cabo todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos según los cuales tiene que resolverse (petición de documentación, solicitud de informes, etc.).

c) Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar las propuestas de resolución, y en caso de que se conceda la ayuda, para fijar la cuantía, así como para formular las propuestas de modificación de las condiciones iniciales de la solicitud de la ayuda.

12. Resolución del procedimiento
12.1 De acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 15 de septiembre de 2003, la consejera de Presidencia y Deportes es el órgano competente para resolver la concesión de las prestaciones.

12.2 Con el fin de agilizar la concesión y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 3/2003, se delega en la directora general de Servicios Sociales la resolución de concesión o denegación de las prestaciones objeto de esta convocatoria, a propuesta del órgano instructor.

12.3 Las resoluciones de las concesiones tienen que tener como límite la disponibilidad presupuestaria.

12.4 La resolución de concesión o de denegación tiene que estar motivada y tiene que notificarse individualmente a las personas interesadas. En caso de concesión, tiene que fijar la cuantía individual de la subvención concedida.

12.5. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Si después de haber transcurrido el plazo máximo establecido no se ha dictado y notificado la resolución individual expresa, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.

12.6 Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a modificar la resolución de concesión.

13. Pago y justificación de las ayudas
13.1 Las personas adjudicatarias de las prestaciones que regula esta convocatoria, tienen que recibir los pagos que más adelante se especifican, mediante una tarjeta financiera de prepago que permita su recarga, emitida por la entidad colaboradora, en la cual tiene que constar el nombre de la persona solicitante, así como la fecha de caducidad.

13.2 De conformidad con lo que dispone el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2005, se designa como entidad colaboradora la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ‘La Caixa’.

13.3 Los efectos económicos de las ayudas concedidas se producirán desde el día 1 del mes siguiente al de presentación de la solicitud junto con la documentación exigida en el punto 6 de esta Resolución.

13.4 Los pagos pueden ser mensuales o trimestrales, con los efectos indicados en los puntos anteriores.

13.5 Es suficiente para justificar las prestaciones económicas de la convocatoria cumplir los requisitos establecidos para conceder las ayudas.

13.6 Los efectos económicos de las ayudas declaradas extinguidas se producen hasta el último día del mes en el cual se haya producido la causa determinante de la extinción.

13.7 El importe de las ayudas reguladas en esta convocatoria no puede superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que tiene que llevar a cabo la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la cual se establecen las bases reguladoras de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB nº 137, de 2 de octubre).

14. Obligaciones de la entidad colaboradora
La entidad colaboradora, tendrá que someterse al régimen establecido en el Capítulo III del Título II del Decreto legislativo 2/2005.

15. Obligaciones de la persona beneficiaria
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en concordancia con lo que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y en concreto:

a) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entiende producida si en el plazo máximo de quince días desde que se ha notificado la resolución no se hace constar lo contrario.

b) Comunicar cualquier cambio en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria en el plazo de diez días desde que se haya producido y, particularmente, si procede, la defunción de la persona asistida o de la solicitante.

c) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, consistente, como mínimo, en una de éstas:

- Mejorar las condiciones de la vivienda (barreras arquitectónicas, mobiliario).

- Mejorar la calidad de vida de la persona dependiente severa en cuanto a movilidad, ocio y horario de las actividades de la vida diaria.

- Sufragar el pago de todos los gastos que genera el mantenimiento de la persona dependiente severa en el hogar.

- Pagar una plaza de servicio de estancias diurnas privada. En los municipios en que no haya centros de estancias diurnas privados o excepcionalmente, cuando se cumplan el resto de los requisitos exigidos y con el informe favorable previo de los servicios técnicos, puede pagarse una plaza de servicio de estancias diurnas pública, de acuerdo con lo que establece el punto 5.10 de esta

Resolución.

- Pagar a una persona para cuidar de la persona dependiente severa. En ningún caso puede destinarse total o parcialmente el importe de la ayuda concedida a pagar una residencia pública o privada, exceptúan do la estancia temporal en residencia pública o privada, en los casos en que se valore esta necesidad con el informe social correspondiente.

d) Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Servicios Sociales, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración autonómica de las Islas Baleares, y a las que establece la legislación de la Sindicatura de Cuentas.

f) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera ente público o privado, nacional o internacional.

g) Encontrarse, antes del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda de la Comunidad Autónoma.

16. Revocación y extinción de las ayudas concedidas
16.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

16.2 Cualquier incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos en el punto 4 de esta Resolución y, particularmente, la defunción de la persona mayor asistida o de la persona cuidadora, es causa de extinción de las ayudas concedidas y da lugar a la resolución de revocación correspondiente, con efectos económicos según lo que establece el punto 15.5 de esta Resolución. No obstante, excepcionalmente y atendiendo a las circunstancias, puede mantenerse la ayuda en caso de defunción de la persona solicitante cuando otro integrante de la unidad familiar de convivencia justifique el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y, asimismo, atendiendo a la existencia de crédito disponible en la partida presupuestaria indicada en el punto 2 de esta Resolución, sea posible tramitar el expediente de gasto correspondiente.

17. Reintegro de las ayudas concedidas
17.1 De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 13 del Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido la persona beneficiaria y la exigencia, si procede, del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.

c) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y de control previstas en la ley o la obstrucción injustificada en estas actuaciones.

d) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

17.2 Para el reintegro tienen que aplicarse los procedimientos previstos en la legislación de finanzas, y tiene que garantizarse la audiencia a las personas interesadas.

17.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

18. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que determina el Decreto legislativo 2/2005.

19. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la consejera de Presidencia y Deportes tienen que someterse en la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que sea aplicable.

20. Publicación
Esta Resolución tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición frente a la consejera de Presidencia y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, según el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo frente a la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.

Palma, 24 de mayo de 2007

La consejera de Presidencia y Deportes
Maria Rosa Puig Oliver





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