Ley de Cantabria 2/2013, de 17 de mayo, por la que se sustituyen los anexos a la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 2/2013, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE SUSTITUYEN LOS ANEXOS A LA LEY DE CANTABRIA 10/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.
PREÁMBULO
Apreciados errores en los Anexos a la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que afectan tanto a las cuantías de determinadas tasas y cánones, como a otros aspectos formales, colisionando con el texto articulado de la propia Ley y de otras anteriores, por cuanto algunos de ellos se vienen arrastrando de ejercicios pasados, se estima oportuno y conveniente proceder a su sustitución por otros que sean conformes con la legalidad vigente.
La Ley que se aprueba no crea nuevas tasas ni modifica la configuración de las existentes, sino que pretende rectificar, aclarándolos, los errores del Anexo de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, adecuándolo a los sucesivos textos legales que han creado o modificado las distintas tasas existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, satisfaciendo así plenamente el principio de seguridad jurídica.
Artículo único.- Sustitución de los Anexos a la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Se procede a sustituir los Anexos a la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por los que se transcriben a continuación:
(…)
Tasa 10.- Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos quienes soliciten la revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida.
Pago.- El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Cuota.- El importe de la tasa se divide en dos tipos de tarifa, en función de la revisión solicitada:
— Tarifa correspondiente a la revisión de la valoración de la situación de dependencia: 31,50 euros.
— Tarifa correspondiente a la revisión de la prestación reconocida: 14,70 euros.
Exenciones.- Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes de revisión si hubiera mediado más de un año desde la fecha de la resolución administrativa por la que se haya procedido al reconocimiento de la situación de dependencia o a la asignación de recurso a través del Programa Individual de Atención o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.
(…)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los efectos del Anexo se retrotraen al momento de entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación el Boletín Oficial de Cantabria.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 17 de mayo de 2013.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Juan Ignacio Diego Palacios.