Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
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Disposición adicional octava. Prórroga del plazo de vigencia de la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia de la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014, aprobada por el Decreto 56/2011, de 20 de mayo.
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Disposición final decimocuarta. Modificación del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014
La disposición transitoria segunda del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014, queda modificada de la siguiente manera:
“Disposición transitoria segunda. Plazo para conceder las prestaciones garantizadas
1. El plazo a partir del cual se garantizan las prestaciones que se indican a continuación se determinará en la Cartera Básica de Servicios Sociales 2017-2020:
a) Servicio de teleasistencia no vinculado a la situación de dependencia.
b) Servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la atención a la dependencia.
c) Servicio de alojamiento alternativo.
d) Servicio de domiciliación y empadronamiento.
e) Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas.
f) Prestación de la renta mínima de inserción.
2. El servicio de atención a personas incapacitadas judicialmente y la prestación económica para personas que han sido tuteladas por la Administración se concederán a partir del 1 de julio de 2016.
3. La prestación económica para mujeres víctimas de violencia de género se concederá a partir del 1 de julio de 2011.
4. El resto de prestaciones no relacionadas con el sistema de atención a la dependencia se concederán a partir de la entrada en vigor del presente decreto, según la disponibilidad presupuestaria.”
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Disposición final decimosexta. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia
1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el 1 de enero de 2016.
No obstante, las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, que se contienen en los apartados 1 a 9 de la disposición final segunda de la presente ley entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2015.
2. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2016 tendrán vigencia indefinida.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 29 de diciembre de 2015
La presidenta
Francesca Lluch Armengol Socias
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