Orden SAN/22/2011, de 23 de diciembre, de Cantabria, por la que se establece la revisión para el año 2012 de la aportación económica que efectúan las personas beneficiarias de servicios prestados por el Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en su artículo 33 que los benefi ciarios de las prestaciones de dependencia participarán en la fi nanciación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Cantabria reguló la forma de efectuar la aportación económica de las personas usuarias de los servicios de dependencia en la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril. En dicha Orden se desarrolla, por lo tanto, el principio de proporcionalidad de las aportaciones económicas de las personas usuarias en relación con el coste de los servicios, resultando imprescindible su actualización, para procurar la sostenibilidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en base a dicho principio, en función de la variación del coste de los servicios. Igualmente, integra el conjunto normativo aplicable a esta materia la Orden EMP/81/2010, de 14 de diciembre, cuyo artículo 1 regula el régimen económico de la dependencia moderada.
Sentadas las citadas premisas normativas, mediante la presente Orden se establece la revisión para el año 2012 de la aportación económica que efectúan las personas benefi ciarias de servicios prestados por el Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo Único. Revisión de la aportación económica por servicios del SAAD.
La cuantía de las aportaciones económicas que realizan las personas beneficiarias de servicios del SAAD, cualquiera que sea su grado y nivel de dependencia, se incrementará en 2012 en el mismo porcentaje que el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de septiembre de 2011.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Santander, 23 de diciembre de 2011.
La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
Mª José Sáenz de Buruaga Gómez.