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Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, de Castilla y León, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOCYL 121/13376
Fecha:
06/22/2007
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Castilla y León)

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Descriptores:

BAREMO DE VALORACION. CATALOGO DE SERVICIOS DEL SAAD. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

TEXTO DE LA NORMA

Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León

El Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, regula la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León, y la Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León aprueba el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a dicho servicio.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado baremo, la experiencia acumulada en su aplicación permite concluir la conveniencia de adaptarlo y completarlo con la consideración de previsiones que respondan con mayor precisión a la situación y circunstancias específicas de los distintos grupos de beneficiarios de la prestación, desde la pretensión de asegurar una valoración de los casos más ajustada las particulares condiciones y necesidades que cada colectivo presenta.

Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia contempla la ayuda a domicilio como una de las prestaciones comprendidas en el catálogo de servicios sociales específicos destinados a la atención a la dependencia y dispone la aprobación por el Gobierno, mediante Real Decreto, de un baremo para la valoración de las situaciones de dependencia y para la determinación de su grado y nivel, instrumento que ha de establecer los criterios objetivos para la apreciación del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, y de la necesidad de apoyo y supervisión para llevarlas a cabo y que fue aprobado por el Real Decreto 504/2007 de 20 de abril.

El baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la prestación de ayuda a domicilio debe pues configurarse como un instrumento único, que dé respuesta, de manera adecuada y completa, a las exigencias de valoración objetiva y precisa de las diferentes situaciones de necesidad que el servicio está llamado a atender. El baremo debe ser, por tanto, aplicable también a la valoración de las solicitudes de acceso a la mencionada prestación en los supuestos concretos en que ésta sea considerada como servicio específico de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, si bien con las adaptaciones necesarias para, desde la consideración y atención a los criterios que sobre esta materia puedan ser entendidos como básicos y comunes, integrar en él el contenido más especial del baremo específico para la valoración de las situaciones de dependencia previsto en la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

La disposición final primera del aludido Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, faculta al Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales y al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, en razón de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para su desarrollo, así como para el establecimiento del baremo correspondiente.

Por lo que, en consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.– Aprobación del baremo de la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio.
La presente orden tiene por objeto establecer la regulación y adaptación del baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León que se recoge como Anexo a la misma.

Disposición Transitoria Primera. Régimen aplicable a las solicitudes en curso.

Las solicitudes de acceso a la prestación de Ayuda a Domicilio sobre las que haya de resolverse en procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden serán valoradas conforme a las previsiones contenidas en el baremo que resultara aplicable en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen aplicable para la conversión de la puntuación obtenida mediante la aplicación de baremos generales en solicitudes ya valoradas.

1. Las puntuaciones obtenidas por la aplicación del baremo aprobado por Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en los casos de solicitudes de acceso a la prestación de Ayuda a Domicilio ya valoradas que se encuentren pendientes de acceso efectivo en la fecha de entrada en vigor de la presente orden serán convertidas de oficio mediante la aplicación, a todas y cada una de las variables, de las puntuaciones equivalentes que correspondan, tomando como referencia para establecerlas su cuantía máxima y su valor relativo, de manera que las correspondencias internas entre el total y los subtotales conserven la proporcionalidad que resulta para las puntuaciones establecidas en el Anexo I de la presente Orden.

En los supuestos referidos, la conversión de las puntuaciones no afectará a las que resulten exigibles con el carácter de mínimas, que se entenderán alcanzadas en todo caso cuando así hubiera resultado de la aplicación del baremo aprobado por la citada Resolución de 19 de diciembre de 2001.

2. La conversión prevista en el apartado anterior se efectuará mediante la aplicación de las fórmulas contenidas en el Anexo II de la presente orden.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 31 de mayo de 2007.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: ROSA VALDEÓN SANTIAGO

ANEXO I

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN SOCIAL BÁSICA DE AYUDA A DOMICILIO EN CASTILLA Y LEÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León, las variables «Capacidad Funcional» y «Situación Socio-Familiar», se consideran esenciales para el acceso al servicio, debiendo el solicitante alcanzar una puntuación mínima. En consecuencia, para ser usuario de esta prestación, la puntuación alcanzada en el apartado «Capacidad Funcional» debe ser igual o mayor a 12 puntos y la puntuación alcanzada en el apartado «Situación Socio-Familiar» debe ser igual o mayor a 30 puntos, excluyendo el apartado de «Integración en el Entorno». Estos requisitos no serán aplicables para las personas que tengan derecho a acceder a la prestación de Ayuda a Domicilio en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Capacidad Funcional.

1.1. La puntuación de esta variable se determina mediante la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

La puntuación máxima que puede obtenerse es de 100 puntos.

1.2. Para los casos de menores de edad entre 0 y 36 meses, que accedan al servicio de Ayuda a Domicilio por la vía de dependencia, se establecerá la siguiente equivalencia:

– Dependientes de Grado III: 100 puntos.

– Dependientes de Grado II: 74 puntos.

– Dependientes de Grado I: 49 puntos.

1.3. Se otorgarán 100 puntos dentro de este apartado a los siguientes solicitantes, siempre que cumplan los criterios específicamente definidos para ellos en el apartado «2.1 Situación Familiar y de Convivencia» de la variable Situación Socio-Familiar:

– Menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo, esta prestación, su permanencia en el mismo.

– Grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales y/o situaciones sociales inestables.

2. Situación Socio-Familiar.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

2.1. Situación familiar y de convivencia: 90 puntos máximo.

2.2. Integración en el entorno: 10 puntos máximo.

2.1. Situación Familiar y de Convivencia

2.1.1. Vive solo, no tiene familiares y no recibe ningún tipo de atención, necesitándola: 90 puntos.

2.1.2. Vive solo, tiene familiares y

a) No recibe ningún tipo de atención necesaria porque no se relacionan: 80 puntos.

b) No recibe atención o ésta es puntual o excepcional para la que necesita,

b1) porque se da alguna de las siguientes circunstancias: 70 puntos.

– Viven en otra localidad.

– Tienen otras cargas (menores, personas con discapacidad, mayores, familiares con enfermedad).

– Incompatibilidad horario laboral.

– Conflicto familiar.

b2) porque se dan otras circunstancias no consideradas anteriormente: 35 puntos.

c) Recibe atención periódica y útil, pero insuficiente

c1) Por alguna de las circunstancias del punto 2.1.2.b1 y la familia necesita apoyos imprescindibles para continuar prestando la atención: 70 puntos.

c2) Por alguna de las circunstancias del punto 2.1.2.b1 y la familia necesita apoyo que le suponga alivio y respiro: 55 puntos.

c3) Por otras circunstancias: 30 puntos.

d) Recibe atención adecuada y suficiente,

d1) Pero la familia necesita apoyos imprescindibles para continuar prestando la atención: 65 puntos.

d2) La familia necesita apoyo que le suponga alivio y respiro: 45 puntos.

d3) La familia no necesita apoyos: 0 puntos.

2.1.3. Convive con otros familiares y

a) Son personas con discapacidad, enfermedad, limitaciones en su autonomía, que suponen una carga y agravan la situación: 80 puntos.

b) Recibe atención periódica y útil, pero insuficiente

b1) Por alguna de las circunstancias del punto 2.1.2.b1, excepto si vive en otra localidad, y la familia necesita apoyos imprescindibles para continuar prestando la atención: 65 puntos.

b2) Por alguna de las circunstancias del punto 2.1.2.b1, excepto si vive en otra localidad, y la familia necesita apoyo que le suponga alivio y respiro: 45 puntos.

b3) Por otras circunstancias: 30 puntos.

c) Recibe atención adecuada y suficiente,

c1) Pero la familia necesita apoyos imprescindibles para continuar la atención: 55 puntos.

c2) La familia necesita apoyo que le suponga alivio y respiro: 45 puntos.

c3) La familia no necesita apoyos: 0 puntos.

Para la casuística de atención a menores definida en el apartado 1.3 de este baremo se apreciarán, exclusivamente, las siguientes situaciones:

a) Riesgo grave de desamparo con necesidad de separación del menor del hogar, si se prescinde, entre otros recursos del SAD: 90 puntos.

b) Riesgo de desamparo, con posibilidad de permanencia del menor en el hogar, si se dispone, entre otros recursos, del SAD: 80 puntos.

c) Riesgo de desamparo donde el SAD puede desempeñar una función preventiva especial: 70 puntos.

Para la casuística de atención a grupos familiares definida en el apartado 1.3 de este baremo, se apreciará, exclusivamente, la siguiente situación:

– Grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales y/o situaciones sociales inestables: 90 puntos.

2.2. Integración en el Entorno

2.2.1. Ausencia de relaciones sociales, aislamiento y soledad: 10 puntos.

2.2.2. Existen relaciones con personas del entorno, aunque éstas no son suficientes: 7 puntos.

2.2.3. Integración adecuada en el entorno: 0 puntos.

3. Situación económica.

La puntuación de este apartado viene determinada por los rendimientos calculados en cómputo mensual obtenidos por la unidad familiar de convivencia, o situación análoga, del solicitante de la prestación. La puntuación máxima a obtener será de 45 puntos.

Se incluyen los rendimientos procedentes de:

3.1. Ingresos de trabajo personal o pensiones.

Será el resultado de prorratear por doce meses el total de los ingresos netos anuales de este concepto.

3.2. Bienes Inmuebles (Urbanos y Rústicos).

Se tendrán en cuenta:

– Bienes arrendados. Resultará de prorratear por doce meses la renta anual íntegra que produzcan los mismos deduciendo el impuesto correspondiente.

– Bienes sin arrendar, exceptuando la vivienda habitual. Será el resultado de aplicar el 10 % del valor catastral a dichos bienes, prorrateado por doce meses.

– Otros rendimientos. Será el resultado de prorratear por doce meses el total de los ingresos íntegros anuales, deduciendo el impuesto correspondiente.

3.3. Capital Mobiliario.

Resulta de prorratear por doce meses los rendimientos que produzcan dichos bienes (acciones, dinero, títulos, fondos de inversión, etc…).

En función del número de miembros de la Unidad de Convivencia, la puntuación correspondiente a los ingresos se establece como se indica a continuación:



Las cantidades reflejadas se aplicarán en el año 2007; en los años sucesivos la cantidad de referencia será la Pensión no Contributiva vigente, prorrateando las pagas extras.

En función del número de miembros de la Unidad Familiar de convivencia, se añadirá a la pensión no contributiva 120,20 € por cada miembro más.

Cada tramo se incrementará en 150,25 €.

4. Alojamiento.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado es de 28 puntos distribuidos de la siguiente forma:

4.1. Condiciones generales de la vivienda: 14 puntos máximo.

4.2. Ubicación de la vivienda: 14 puntos máximo.

4.1. Condiciones generales de la vivienda.

4.1.1. El domicilio no reúne adecuadas condiciones de habitabilidad y/o existen barreras arquitectónicas que impiden el desenvolvimiento para la realización de actividades de la vida diaria: 14 puntos

4.1.2. Existen ciertas deficiencias en la vivienda que dificultan la habitabilidad y desenvolvimiento en la misma: 7 puntos

4.1.3. La vivienda reúne buenas condiciones de habitabilidad 0 puntos

4.2. Ubicación de la vivienda.

4.2.1. La vivienda se encuentra ubicada en una zona aislada y/o carente de medios de comunicación y/o difícil acceso a los recursos: 14 puntos

4.2.2. La vivienda se encuentra en el casco urbano o zona rural, se dispone de algún medio de comunicación aunque no resultan suficientes y/o existen limitaciones en el acceso a los recursos: 7 puntos

4.2.3. Existe una buena ubicación de la vivienda, medios de comunicación y acceso a los recursos: 0 puntos

5.– Otros Factores.

En este apartado se incluirán, exclusivamente, aquellas situaciones no recogidas en ninguno de los apartados anteriores que agraven la situación de necesidad.

Se otorgará un máximo de 14 puntos.

ANEXO II

FÓRMULA DE CONVERSIÓN DE PUNTUACIONES EN LOS LISTADOS DE ESPERA DE ACCESO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Para las solicitudes que hayan sido valoradas de conformidad con la normativa anterior, se aplicarán las reglas definidas en este Anexo para efectuar la conversión proporcional de las puntuaciones del antiguo baremo y adaptarlas a las especifidades que marca el nuevo baremo de SAD:

1.– Capacidad Funcional.

El nuevo baremo prevé la aplicación del BVD (baremo de valoración de la dependencia) para establecer la puntuación en este apartado. Anteriormente, el apartado de Capacidad Funcional estaba compuesto por los subapartados 1.1 Autonomía para las actividades de la vida diaria y 1.2 Autonomía para el mantenimiento en el domicilio. En el BVD el porcentaje de las actividades que evalúan los conceptos contenidos en cada uno de estos dos subapartados se corresponden con el 92% y el 8%, respectivamente; por tanto:

– La puntuación obtenida en el apartado 1.1 «ABVD» de la variable «Capacidad Funcional», se multiplicará por 92 y se dividirá por 24.

– La puntuación obtenida en el apartado 1.2 «AIVD» de la variable «Capacidad Funcional», se multiplicará por 8 y se dividirá por 20.

2.– «Situación Sociofamiliar».

El apartado de situación sociofamiliar está compuesto por los subapartados 2.1 Situación Familiar y de Convivencia y 2.2 Integración en el Entorno.

Para el subapartado 2.1 Situación Familiar y de Convivencia, se multiplicará la puntuación del antiguo baremo por 2,3 (también la puntuación obtenida por menores en situación de riesgo de desamparo), salvo en los casos en los que la persona solicitante haya puntuado en los subapartados 2.1.2c, 2.1.2d, 2.1.3b y 2.1.3c, debido a que se ha modificado la puntuación para los casos de las personas solicitantes de SAD que se encuentren conviviendo con familiares; por tanto:

– Si el solicitante ha puntuado en los subapartados 2.1.2c ó 2.1.3b, dicha puntuación se multiplicará por 2,8.

– Si el solicitante ha puntuado en los subapartados 2.1.2d ó 2.1.3c, dicha puntuación se multiplicará por 4,4.

3.– Se multiplicarán por 2,3 las puntuaciones obtenidas en el resto de apartados del baremo:

– Dentro de la variable «Situación Sociofamiliar», el apartado 2.2 «Integración en el Entorno».

– La variable 3. «Situación Económica».

– La variable 4. «Alojamiento».

– La variable 5. «Otros Factores».





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