Decreto 1/2013, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
El Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) destinados a la atención a personas en situación de dependencia, determina los servicios que en aplicación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se retribuyen mediante precio público en Cantabria. Entre los servicios que se incluían en el ámbito de aplicación de esta norma jurídica no figuraba el servicio de teleasistencia, que sí forma parte del Catálogo de Servicios del SAAD establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, dado que la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales lo configuraba como servicio garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia.
Con posterioridad, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha configurado el sistema retributivo de los servicios del SAAD, incluyéndolo en el Acuerdo para la mejora del SAAD publicado mediante Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. En este Acuerdo se contempla el servicio de teleasistencia como servicio retribuido, posibilidad que recientemente se ha habilitado en la Comunidad Autónoma de Cantabria por la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que ha modificado la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.
Procede, por lo tanto, a fin de dar efectividad a los Acuerdos adoptados por el Consejo Territorial de la Dependencia, modificar el Decreto 33/2012, de 26 de junio, al objeto de incluir el servicio de teleasistencia entre los que se retribuyen mediante el sistema de precio público.
Por otra parte se reduce el periodo máximo permitido para el disfrute de días de vacaciones de los usuarios de centros de servicios sociales, para garantizar una adecuada utilización de los recursos públicos asignados y se aclara el contenido de la Disposición Adicional Primera, relativa al ámbito de aplicación de la norma.
En su virtud, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, a propuesta conjunta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2013,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del artículo 2 del Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
1. Se añade una letra d) al epígrafe titulado “Servicios para personas mayores y personas con discapacidad” del artículo 2.1., con la siguiente redacción:
“d) Servicio de teleasistencia”.
2. Se modifica el último párrafo del artículo 2.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“A estos efectos, se entenderá que la reserva de plaza se produce únicamente por ausencia temporal del usuario motivada por hospitalización o vacaciones, debiendo computarse desde el primer día en que se produzca. En los casos de vacaciones, la reserva de plaza tendrá una duración máxima de 45 días por año natural. En caso de superarse este período, el usuario abonará el precio de la plaza en su totalidad.”
Artículo segundo. Modificación de la Disposición Adicional Primera.
Se modifica la Disposición Adicional Primera que queda redactada en los siguientes términos:
“Los precios públicos determinados en este Decreto serán aplicables a las personas mayores o con discapacidad que, aunque no tengan derecho a la protección del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, sean usuarias de los centros y servicios regulados en el mismo, por haberle asignado dicho recurso el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Los usuarios que no tengan reconocida la situación de dependencia abonarán los precios públicos en la cuantía que se establezca para las personas en situación de dependencia moderada.”
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 7 de febrero de 2013.
El presidente del Consejo de Gobierno,
Ignacio Diego Palacios.
La consejera de Presidencia y Justicia,
Leticia Díaz Rodríguez.