Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social
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Dispongo:
Artículo 1. Competencias de la Consejería.
1. La Consejería de Bienestar Social (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración de Castilla-La Mancha encargado de promover, planificar, coordinar, desarrollar, ejecutar e inspeccionar las políticas del Gobierno autonómico en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, así como en materia de protección y tutela de menores. Asimismo, ejerce la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.
2. A estos efectos, le corresponden las competencias en estas materias que no hayan sido asumidas por otros órganos o entes autonómicos, así como cuantas otras le sean atribuidas en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y en particular:
a) Definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
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Artículo 3. Estructura de la Consejería.
La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:
a) Órganos centrales:
1.º Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2.º Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales.
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Artículo 4. Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. La persona titular de la Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las actuaciones y programas que son competencia de la Dirección General de Discapacidad y de la Dirección General de Mayores.
2. La Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia ejercerá las siguientes competencias:
a) Gestión de los programas en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante el diseño de las actuaciones precisas para garantizar a aquéllas los derechos de acceso a las prestaciones y servicios reconocidos en la normativa vigente.
b) Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.
c) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico para las personas en situación de dependencia, entre ellas, las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y para el apoyo a cuidadores no profesionales, de asistencia personal y, en general, cualesquiera ayudas económicas encaminadas a facilitar la autonomía personal.
d) Gestión de las prestaciones tecnológicas dirigidas a facilitar los medios necesarios para la adquisición del uso o propiedad de las ayudas técnicas complementarias que faciliten la permanencia adecuada en el entorno a las personas en situación de dependencia que tengan limitaciones para desarrollar actividades diarias.
e) Evaluación del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
f) Elaboración, coordinación, seguimiento y, en su caso, ejecución de programas, medidas y acciones vinculadas a la prevención de la situación de dependencia, a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia en su entorno personal o familiar y, en particular, el servicio de promoción de la autonomía personal.
g) Ejecución y desarrollo del servicio de teleasistencia, independientemente de la concurrencia o no del grado de dependencia.
h) Resolución de los procedimientos de subvenciones a entidades locales y privadas de iniciativa social para el mantenimiento de servicios y programas destinados a las personas en situación de dependencia, cuando así se establezca en las bases reguladoras.
i) Participación en el diseño e implantación de las herramientas informáticas aplicadas a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
j) Supervisión, formación y apoyo técnico a los profesionales de los equipos interdisciplinares de atención a las personas en situación de dependencia.
k) Análisis de las necesidades y demandas en materia de atención a las personas en situación de dependencia en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.
l) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.
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Artículo 6. Secretaría General.
La Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, ejercerá las siguientes competencias:
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s) Organización y gestión del registro de entidades, centros, servicios y establecimientos sociales en el que se integrarán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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Artículo 11. Competencias comunes a los órganos centrales de la Consejería.
Para el ejercicio de las respectivas competencias, los órganos centrales de la Consejería relacionados en los artículos precedentes tienen atribuidas las siguientes competencias:
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f) Tramitación de los conciertos sociales a realizar para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia, en el ámbito de su competencia.
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 25 de julio de 2023
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Bienestar Social
BÁRBARA GARCÍA TORIJANO