Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
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CAPÍTULO X
Servicios sociales
Artículo 85. Silencio administrativo
Uno. Se modifica el plazo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que pasa de seis a tres meses.
Dos. Se añade una disposición adicional sexta bis a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con el siguiente contenido:
“Disposición adicional sexta bis. Falta de resolución expresa en el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención, en los procedimientos de revisión de grado de dependencia, y del programa individual de atención a instancia de parte, y en el procedimiento de reconocimiento del derecho a la efectividad de las prestaciones económicas de las personas solicitantes fallecidas, en la Comunidad Autónoma de Galicia
1. A todos los efectos legales, se entenderá que el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención establecido en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de las prestaciones correspondientes es un procedimiento iniciado de oficio.
2. En el caso del procedimiento de revisión del grado de dependencia iniciado a instancia de parte, y del procedimiento de revisión del programa individual de atención iniciado a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para desestimarla por silencio administrativo.
3. En el caso del procedimiento de reconocimiento del derecho a la efectividad de las prestaciones económicas de las personas solicitante fallecidas regulado en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para desestimarla por silencio administrativo”.
Tres. Se añade una disposición adicional sexta ter a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con el siguiente contenido:
“Disposición adicional sexta ter. Falta de resolución expresa en el procedimiento de declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia
1. En el procedimiento de reconocimiento, calificación y declaración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para desestimarla por silencio administrativo.
2. En el procedimiento de revisión de la calificación del grado de discapacidad iniciado a instancia de parte en la Comunidad Autónoma de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para desestimarla por silencio administrativo”.
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Disposición final quinta. Entrada en vigor
Uno. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 4 en lo que se refiere al apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que será de aplicación a los juegos correspondientes desde la fecha de su autorización y, en su defecto, desde la fecha en que se hubiese iniciado el juego.
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Santiago de Compostela, veintidós de diciembre de dos mil catorce
Alberto Núñez Feijóo
Presidente