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CLAVE: DF A 43/2012 VolverVolver ImprimirImprimir
Decreto Foral 43/2012, de Álava, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 39/2007, de 24 de abril, que reguló el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en este Territorio Histórico
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOTHA 94/8235
Fecha:
08/17/2012
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (País Vasco - Álava)

INFORMACIÓN
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Modifica a: DF A 39/2007 (art. 10.2; art. 11.3; art. 13.4; art. 15.2; art. 22.1)

Descriptores:

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto Foral del Consejo de Diputados 43/2012, de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 39/2007, de 24 de abril, que reguló el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en este Territorio Histórico

El 24 de abril de 2007 se aprobó por el Consejo de Diputados el Decreto Foral 39/2007, publicado en el BOTHA del 24 de abril. El objeto del mismo fue, ante la parquedad de las previsiones en materia de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a las prestaciones contenidas en el Artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, BOE del 15 de diciembre, desarrollar un procedimiento administrativo, que sirviera de cauce a las solicitudes de valoración y, en su caso, a la asignación de recursos, según la situación de dependencia de cada persona. Asimismo, se pretendía a través de dicha norma que tal procedimiento se adaptara plenamente a las características organizativas e institucionales del Territorio Histórico de Álava.

El recientemente aprobado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, BOE del 14 de julio, establece una nueva clasificación de la situación de la dependencia al suprimir los dos niveles en que anteriormente se dividía cada uno de los tres grados en función de la autonomía de la persona y de la intensidad del cuidado que requerían. Consecuentemente, elimina en su Título III todas las referencias a los niveles que anteriormente contenía la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, BOE del 15 de diciembre.

Según se señala en la Disposición Transitoria Octava de la misma norma esta modificación no implica para aquellos que ya tenían reconocido un grado y nivel de dependencia antes del 15 de julio de 2012, fecha de su entrada en vigor, la necesidad de un nuevo reconocimiento de su situación. No obstante, en el caso de que se produjera esa revisión, la valoración resultante sí habría de adecuarse a la nueva estructura de grados recogida en el Artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

A la vista de lo anterior resulta necesario adecuar el contenido del Decreto 39/2007, del Consejo de Diputados, de 24 de abril, BOTHA de 14 de mayo, eliminando las anteriores referencias a los niveles y conservando únicamente las que aluden a grados de dependencia.

El artículo 7, apartado 1.3, de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para aprobar Decretos Forales de desarrollo de la legislación estatal y autonómica, en ejercicio de la potestad de desarrollo normativo cuando se le haya habilitado expresamente.

En su virtud y a propuesta de la Diputada de Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

PRIMERO.- Modificar el apartado 2 del Artículo 10 del Decreto Foral 39/2007, del Consejo de Diputados, de 24 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el territorio Histórico de Álava, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. La propuesta de resolución contendrá los siguientes aspectos:

- Grado de dependencia.

- Carácter provisional o definitivo de la situación de dependencia.

- Fecha de revisión en su caso.

- Catálogo de recursos que corresponden al grado de dependencia propuesto."

SEGUNDO.- Modificar el apartado 3 del Artículo 11 del Decreto Foral 39/2007, del Consejo de Diputados, de 24 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el territorio Histórico de Álava, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. La resolución deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos:

- Grado de dependencia.

- Carácter provisional o definitivo de la situación de dependencia.

- Fecha de revisión en su caso.

- Catálogo de recursos que corresponden al grado de dependencia propuesto.

- Justificación pertinente, si se aparta de la propuesta de resolución."

TERCERO.- Modificar el apartado 4 del artículo 13, del Decreto Foral 39/2007, del Consejo de Diputados, de 24 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el territorio Histórico de Álava, que queda redactado de la siguiente forma:

"4. Una vez recibida y analizada la documentación señalada en el punto 1, el/la profesional de referencia mantendrá una entrevista con la persona dependiente o, en su caso, con alguna de las que se mencionan en el artículo 2.4 del presente Reglamento, durante la cual le propondrá las alternativas asistenciales que más se adecuen a la problemática presentada y al grado de dependencia reconocido."

CUARTO.- Modificar el apartado 2 del artículo 15, del Decreto Foral 39/2007, del Consejo de Diputados, de 24 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el territorio Histórico de Álava, que queda redactado de la siguiente forma:

"Los criterios de valoración económica serán los establecidos en la normativa que desarrolle el Sistema Para la Autonomía y Atención de la Dependencia y, en su caso, los aprobados por el Consejo de Diputados o por el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social.

En virtud de estos criterios se asignará a cada persona solicitante una puntuación que, en su caso, permitirá ordenar las prioridades en la reasignación de recursos sociales entre quienes tienen reconocido igual grado de dependencia.

Además, estos criterios de valoración servirán para determinar la participación de la persona beneficiaria en la financiación del servicio que se le preste o, en su caso, la cuantía de la prestación, todo ello según su capacidad económica."

QUINTO.- Modificar el apartado 1 del artículo 22, del Decreto Foral 39/2007, del Consejo de Diputados, de 24 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el territorio Histórico de Álava, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. El programa de reasignación de recursos es el instrumento a través del cual el Instituto Foral de Bienestar Social establece un orden de preferencia en el acceso a los centros de día, de noche o residenciales de la red pública foral entre las personas que han obtenido el reconocimiento de un mismo grado de dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del presente Reglamento."

SEXTO.- El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

SÉPTIMO.- Ordenar su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2012.

El diputado general,
JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.

Diputada de Servicios Sociales,
MARTA ALAÑA ALONSO.





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