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Ley 10/2023, de Galicia, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
DOG 246/71442
Fecha:
12/29/2023
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Galicia)

INFORMACIÓN
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Sólo se transcriben las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Entrada en vigor: 1/1/2024.
Modifica a: D G 149/2013 (art. 5.2.c; Anexo II)

Descriptores:

COPAGO. SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

(…)

Por otra parte, se modifica el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste. La urgencia de esta medida viene motivada por la necesidad de adaptar la normativa autonómica a lo dispuesto en el Real decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

(…)

CAPÍTULO VI
Política social

(…)

Artículo 30. Modificación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste
El Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Los servicios de teleasistencia básica y avanzada. Este servicio se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencial».

Dos. Se modifica el apartado II del servicio 010201 Atenciones de carácter personal y doméstico en la realización de las actividades básicas de la vida diaria en el propio domicilio y acompañamiento personal en la realización de otras actividades complementarias, del anexo II, que pasa a tener la siguiente redacción:

«II) Participación en la financiación.

La participación en la financiación de este servicio se determina mediante un cálculo directo sobre la capacidad económica de la persona usuaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este decreto, según la intensidad mensual de horas prestadas, con arreglo a la siguiente tabla:

% IPREM
Hasta
Grado I
Grado II
Grado III
De 20 h a 37 h
De 38 h a 64 h
De 65 h a 94 h
100,00 %
0,00 %
0,00 %
0,00 %
115,00 %
4,52 %
9,61 %
14,70 %
125,00 %
5,41 %
11,50 %
17,58 %
150,00 %
5,55 %
11,79 %
18,03 %
175,00 %
5,65 %
12,00 %
18,35 %
200,00 %
5,72 %
12,16 %
18,60 %
215,00 %
6,03 %
12,82 %
19,61 %
300,00 %
6,24 %
13,26 %
20,29 %
350,00 %
6,42 %
13,63 %
20,85 %
400,00 %
6,54 %
13,90 %
21,25 %
450,00 %
6,63 %
14,09 %
21,55 %
500,00 %
6,70 %
14,25 %
21,79 %
> 500 %
6,73 %
14,36 %
21,97 %»

(…)

Disposición final tercera. Entrada en vigor

1. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior y producirán efectos desde el 1 de enero de 2023:

a) La deducción para familias con hijos e hijas, regulada en el artículo 5.Tres del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la nueva redacción dada por el artículo 3.Uno de la presente ley.

b) La disposición transitoria tercera del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, introducida por el artículo 5 de la presente ley.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente





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