Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública
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Artículo 2. Modificación de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Uno. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 7, del siguiente tenor literal:
"Artículo 7. Precio Púbico para el Servicio de Centro de Día y el Servicio de Centro de Noche.
4. Para los beneficiarios de los Servicios de Centro de Día y de Centro de Noche menores de 65 años y que, a su vez, sean perceptores de pensiones públicas de orfandad, se establece una bonificación equivalente a la diferencia entre la cuantía derivada del cálculo de su participación en el coste del servicio teniendo en cuenta el 100% de su pensión de orfandad, y la cuantía que resultaría de calcular dicha participación computando el 50% de la pensión de orfandad. Esta bonificación se aplicará de oficio por el órgano competente una vez acreditada la concurrencia de los requisitos establecidos en el presente apartado".
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, quedando redactado del siguiente modo:
"Artículo 9. Precios Públicos para el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada.
1. El precio público a pagar por los beneficiarios del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada será el mismo establecido en el artículo 7. No obstante, la bonificación regulada por el artículo 7.4 solo será aplicable a los beneficiarios del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada en atención diurna".
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Disposición adicional única. Régimen de la bonificación de los servicios de centro de día y de centro de noche y de los servicios de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en atención diurna.
La bonificación a favor de los usuarios de los servicios de centro de día y de centro de noche y de los servicios de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en atención diurna, menores de 65 años y perceptores de pensiones públicas de orfandad, se aplicará desde el 1 de enero de 2014 en aquellos usuarios en los que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos. Las cantidades integradas en concepto de precio público a favor de la Administración Regional podrán ser deducidas de aquellos precios públicos que deba abonar el usuario por la prestación de los mencionados servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la dependencia.
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto-ley.
Disposición final primera.
Las modificaciones que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, respecto a la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán efectuarse mediante Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 1 de agosto de 2014.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Alberto Garre López.
El Secretario del Consejo de Gobierno,
José Gabriel Ruiz González.
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