Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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La disposición final tercera modifica la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, a fin de garantizar el carácter universal del servicio de teleasistencia en la Región de Murcia para todas las personas dependientes, independientemente de su situación económica.
La disposición final cuarta modifica el Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
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2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2023 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
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Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.
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10. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 “Al Instituto Murciano de Acción Social”, y 51.04.00.314C.481.14 “Prestaciones económicas Ley de dependencia” se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
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Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1.h) del artículo 16 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia que queda redactado como sigue:
«h) Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia comprendidos en su catálogo, incluida la prevención, de acuerdo con la legislación vigente. El servicio de teleasistencia para personas dependientes tendrá carácter gratuito.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica el artículo 21 del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Cuantía máxima de las prestaciones económicas.
La cuantía máxima de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC. Dicha cuantía podrá ser mejorada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior y en relación a las cuantías previstas para la prestación económica asistencia personal, en tanto no se configure como un servicio del sistema para la atención a las personas en situación de dependencia por parte del Gobierno de la Nación, y como nivel adicional de protección, se prevé incrementar en 200 euros las cuantías máximas previstas por aquel para los grados II y III de dependencia.»
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Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 30 de diciembre de 2022.
El Presidente,
Fernando López Miras.
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