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CLAVE: RS BSV AS 20/5/2014 VolverVolver ImprimirImprimir
Resolución de 20 de mayo de 2014, de Asturias, de la Consejería de Bienestar social y Vivienda, de segunda modificación de la Resolución de 22 de junio de 2009 por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BOPA 127/9518
Fecha:
06/03/2014
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Asturias)

INFORMACIÓN
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Modifica a: RS BSV AS 22/6/2009 (Disp. transitoria única.2)
Derogada por: RS SDS AS 29/12/2015

Descriptores:

ACREDITACION DE CENTROS. SERVICIOS SOCIALES.

TEXTO DE LA NORMA

Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Consejería de Bienestar social y Vivienda, de segunda modificación de la Resolución de 22 de junio de 2009 por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales

Antecedentes de hecho

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia vino a establecer en su artículo 14.2 que las prestaciones serán proporcionadas por centros y servicios públicos o privados debidamente acreditados, encomendando al Consejo territorial del sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia, en su artículo 34.2, la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades.

Cumpliendo el mandato legal, el Consejo territorial del sistema para la autonomía y atención a la dependencia mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, fija los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad en los centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

En el apartado tercero del anexo de dicho texto se establecían los requisitos y estándares sobre recursos humanos dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

Se indicaba en la misma, que para las categorías profesionales que no se correspondan con titulaciones universitarias, se fijarán los perfiles profesionales más acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la cualificación, acreditada a través de los correspondientes Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Indicaba finalmente, que en relación con las categorías profesionales de gerocultores o cuidadores, los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales reseñados en el texto serían exigibles progresivamente, en los porcentajes sobre los totales de las respectivas categorías profesionales de las correspondientes plantillas que se indicaban en el cuadro 1, esto es, para el año 2011 el 35% y para el 2015 el 100%.

Haciéndose necesario garantizar el cumplimiento de tales criterios comunes adoptados y de avanzar hacia un mayor detalle en los requisitos para la obtención de la acreditación, se dictó la resolución de la Consejería de Bienestar social y vivienda de 22 de junio de 2009.

En el apartado segundo de su disposición transitoria única se concretaban las fechas de la referida exigencia: la ya superada de 1/12/2011 para el 35% y la de 01/01/2015 para el 100%.

Habida cuenta de la evolución y resultados del proceso realizado para la obtención de la cualificación profesional de gerocultor o cuidador desde su implementación y en aras a favorecer y facilitar, en su caso, la incorporación de nuevos participantes o culminación para su obtención de quienes ya participan, se considera oportuno modificar la previsión anteriormente referida retrasando su exigibilidad al final del año 2015 de modo que será exigible dicho porcentaje del 100% desde el 31/12/2015.

En razón de todo lo anterior, en virtud de la habilitación normativa prevista en la disposición final segunda del Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de autorización, acreditación, registro e inspección de los Centros y servicios sociales y con el visto bueno del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2014.

Resuelvo

Primero.—Modificar la Resolución de 22 de junio de 2009 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en los siguientes términos:

Uno.—El apartado segundo de la Disposición Transitoria Única que tiene por rúbrica Régimen transitorio y acreditación provisional queda redactado como sigue:

Los requisitos relativos a las titulaciones y cualificaciones profesionales a que se refiere el artículo 12, se exigirán de manera progresiva en los porcentajes sobre los totales de las respectivas categorías profesionales de las correspondientes plantillas que se detallan en el cuadro siguiente:

Categoría profesionalDesde el 1/12/2011Desde el 31/12/2005
Cuidador/a, Gerocultor/a o similar35%100%

Estos porcentajes podrán reducirse en un 50% cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo en el área de servicios sociales correspondiente que reúnan los requisitos de cualificación profesional anteriormente reseñados.

Esta posibilidad de reducción no será aplicable a partir de 2015, siempre que se haya desarrollado el sistema de acreditación de la experiencia profesional.

Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 20 de mayo de 2014.

La Consejera de Bienestar Social y Vivienda,
María Esther Díaz García.





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