Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023
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Artículo 57. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:
a) 920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».
b) 920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con discapacidad».
c) 920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad mental».
d) 920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».
e) 920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».
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Disposición adicional decimonovena. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.
El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.
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Disposición final décima. Modificación de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.
Se añade una disposición adicional sexta con el siguiente contenido:
«Disposición adicional sexta. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los importes mínimos de las prestaciones económicas correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia alcancen las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para las personas beneficiarias.»
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Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra.»
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de diciembre de 2022.
La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
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