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Orden EPS/02/2023, de Cantabria, de 14 marzo, por la que se modifica la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOC 56/9478
Fecha:
03/21/2023
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cantabria)

INFORMACIÓN
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Entrada en vigor: el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOC.
Modifica a: OR EPS CA 6/2021 (art. 32.2.d; art. 33.2 y 3; art. 37.2.B.b; art. 46.1.e y 2; nuevo art. 55.3; art. 63.b; art. 65.1.c; art. 67.1; art. 69; art. 70.1, 3 y nuevo 4; art. 71; tabla del art. 72; art. 78.3; art. 89.a, b y j; denominación del art. 91; art. 98.2; art. 108.3.b, d y f; tabla del art. 111.b; disp. adicional 3ª; nueva disp. adicional 8ª)

Descriptores:

ACREDITACION DE CENTROS. ACREDITACION DE REQUISITOS. SERVICIOS SOCIALES.

TEXTO DE LA NORMA

Orden EPS/02/2023, de 14 marzo, por la que se modifica la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria

La Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece la configuración de los centros que prestan servicios sociales, tanto en lo que se refiere a la estructura y equipamientos de los espacios, como a la prestación de servicios y programas que hay que desarrollar y las exigencias de cualificación y de ratio de los profesionales que los llevan a cabo. Asimismo, regula los requisitos para que los centros de atención a la dependencia obtengan la acreditación de prestación de servicios según criterios de calidad.

En los últimos meses, debido a la evolución favorable de diferentes aspectos de la atención a las situaciones de dependencia por parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria ligados al cumplimiento de objetivos marcados en el nivel acordado con el Estado para su financiación, se han incrementado los fondos que se reciben del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), lo que permite abordar mejoras en la atención en los centros, sustancialmente en la exigencia del personal que presta apoyos y atención en las actividades básicas de la vida diaria. Estas modificaciones constituyen además una demanda del sector, expresada a través del grupo de trabajo creado por la disposición adicional séptima de la Orden EPS/6/2021 para el seguimiento del cumplimiento de la Orden.

De esta forma en determinados centros en que la exigencia de personal era comparativamente muy inferior se incrementan las ratios del personal de atención directa que lleva a cabo las tareas de apoyo más directamente relacionadas con las actividades básicas de la vida diaria de las personas dependientes, tratando de avanzar en una atención que mejore la calidad de vida de las personas en los centros. Por otra parte, se incrementa también la exigencia de personal de atención indirecta, si bien en residencias de atención básica se atenúa el requerimiento de este personal, en atención al hecho de que las personas usuarias no permanecen en el centro de forma continuada, ya que desarrollan parte de su jornada en otros recursos de apoyo.

Al mismo objetivo de mejora de la calidad en los centros se orienta el Acuerdo adoptado el 28 de junio de 2022 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre "Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia", publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 2022. Dicho Acuerdo ha formulado una serie de pautas para que el sistema pueda avanzar en la atención individualizada y adaptable a cada persona usuaria, muchos de cuyos extremos habían sido ya incorporado a la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo. Si bien este Acuerdo tiene un horizonte de aplicación plena en 2029, se incorpora a la Orden EPS/6/2021 la nueva configuración del personal de atención directa y su agrupación en dos niveles, que ya se contemplaban de forma más esquemática en Cantabria, de forma que queden más clarificadas las funciones de cada uno de los grupos que lo conforman.

Otras modificaciones que incorpora la orden son la ampliación del concepto de unidad de psicogeriatría en centros de personas mayores para atender a personas con diversidad de enfermedades neurodegenerativas que presenten alteraciones de conducta, modulaciones en la documentación a remitir a la Administración a efectos de la evaluación de calidad, para acomodarla a sus diferentes obligaciones contables, y ciertas precisiones en la exigencia de protocolos y registros.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 78.2 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifica la letra d) del artículo 32.2, que queda redactado del siguiente modo:

"d) Las unidades residenciales podrán configurarse como unidades psicogeriátricas para la atención de personas que padecen demencia de Alzheimer y/u otros tipos de demencia y enfermedades neurodegenerativas que cursan con graves trastornos de la conducta.

Estas unidades deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el presente artículo, los siguientes:

- Existencia de una zona que permita la deambulación.

- Implantación de un sistema de control de entradas y salidas, o en su defecto, de un sistema de control de errantes.

- Los turnos de los profesionales de atención directa de primer nivel deberán organizarse minimizando las rotaciones y promoviendo su estabilidad en esta unidad."

Dos. Se modifica el artículo 33, cuyos apartados 2 y 3 quedarán redactados como sigue:

"2. El equipamiento mínimo de los dormitorios, por persona usuaria, será el siguiente:

a) Un armario de uso personal con llave, mayor o igual a 0,60 metros de ancho y una capacidad interior de 1 metro cúbico como mínimo.

b) Una cama con anchura mínima de 0,90 metros. Su ubicación dentro de la habitación deberá facilitar la transferencia de las personas usuarias. Si el estado físico de la persona usuaria lo requiere, por necesidad de atender a la higiene personal en la cama, existencia de alteraciones conductuales, riesgo de caída y otras situaciones similares, la cama deberá ser articulada, regulable en altura, quedar libre por tres lados y, asimismo, si existe riesgo de úlcera deberá estar dotada de colchón antiescaras de aire o de cualquier otra tecnología que permita realizar cambios posturales para prevenir la aparición de úlceras por presión.

c) Una mesilla de noche de al menos 0,40 metros de anchura y 0,40 metros de fondo, con esquinas redondeadas y cajón.

d) Una mesa de uso individual o compartido de fácil utilización por personas en silla de ruedas y una silla con brazos.

e) Un sillón geriátrico, en caso de que la persona usuaria lo precise.

f) Tomas de enchufe eléctrico, toma de televisión y sistema de iluminación independiente que permita el trabajo y la lectura.

g) Deberán disponer de luz indirecta y que permita el sueño de las personas usuarias y el trabajo nocturno de los/las profesionales.

h) En los dormitorios dobles, cuando las personas usuarias así lo deseen, se instalarán mamparas, biombos u otros dispositivos similares que garanticen la privacidad, siempre y cuando no dificulten una segura deambulación.

3. El centro pondrá la dotación básica prevista en el apartado 2 a disposición de las personas usuarias. En caso de que la persona usuaria no precise el mobiliario indicado en la letra d) del apartado 2, deberá quedar constancia en el plan de atención individual o en el programa individual de intervención y cuidados, indicando asimismo los criterios técnicos de la falta de necesidad o la voluntad de la persona usuaria de prescindir del citado mobiliario. Salvo la cama y el armario, el mobiliario y los artículos de decoración podrán ser sustituidos por los aportados por la persona usuaria, la cual podrá personalizar la decoración y el equipamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 14."

Tres. Se modifica el párrafo b) del artículo 37.2.B, que queda redactado del siguiente modo:

"b) Unidad de psicogeriatría.

Son unidades destinadas a personas que padecen algún trastorno mental crónico sobre el que se ha diagnosticado posteriormente un proceso demencial o a personas con demencia de Alzheimer y/u otros tipos de demencia y enfermedades neurodegenerativas que cursan con graves trastornos de la conducta".

Cuatro. Se modifican el apartado 1, letra e) y el apartado 2 del artículo 46 que quedarán redactados como sigue:

"e) A los centros sociales les resultará de aplicación lo dispuesto en las letras f) y g) del apartado 2 del artículo 41 en relación con las cocinas".

"2. Estarán exceptuadas de los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 3, 4, 6, 9 y 11; artículo 9, apartado 2 y artículo 11".

Cinco. Se añade un apartado 3 en el artículo 55, con la siguiente redacción:

"3. En los centros de atención diurna, las ausencias del personal del centro para realizar intervenciones con usuarios en el exterior deberán quedar recogidas en el registro de incidencias".

Seis. Se modifica el párrafo b) del artículo 63, que queda redactado del siguiente modo:

"b) Las residencias de atención básica para la atención de personas con discapacidad estarán disponibles los 365 días del año, prestando servicios en horario diurno, al menos 7 horas diarias de lunes a viernes y 15 horas diarias los sábados, domingos, festivos y períodos vacacionales y 9 horas diarias en horario nocturno".

Siete. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:

"c) El cumplimiento de las ratios de personal exigidas en esta orden se justificará mediante la correspondiente documentación laboral y de seguridad social, o los correspondientes contratos de prestación de servicios que se tengan firmados con empresas externas. La prestación de servicios durante las horas requeridas en la presente orden se acreditará por medio de la cartelera de personal suscrita por el centro. La cartelera deberá estar debidamente actualizada".

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 67, que quedará redactado como sigue:

"1. El personal de atención directa a las personas usuarias se clasifica en dos niveles de atención:

a) Personal de atención directa de primer nivel (Ad1N), que presta apoyo directo a las personas usuarias, esencial para prestar apoyos a su autonomía, su participación y para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. El personal Ad1N deberá estar en posesión de alguna de las titulaciones que establece el artículo 68.1.a), con la particularidad establecida en la disposición adicional quinta.

b) Personal de atención directa de segundo nivel (Ad2N), responsable de la programación, coordinación, evaluación, supervisión y seguimiento de todas las actuaciones del resto del personal sobre la atención prestada a los usuarios de los centros.

Asumirán asimismo funciones de coordinación y contacto con el entorno del centro, con otros sistemas y especialmente la coordinación en la gestión de casos y seguimiento de pautas con el sistema sanitario público correspondiente al centro. En función de las características del centro y de las necesidades de las personas usuarias estos profesionales pueden ofrecer servicios de terapia ocupacional, atención social, atención psicológica y/o pedagógica, fisioterapéutica, rehabilitadora, etc...

El personal Ad2N deberá estar en posesión de alguna de las titulaciones que establece el artículo 68.1.b)".

Nueve. Se modifica el artículo 69, que queda redactado del siguiente modo:

"1. La intensidad de atención para los trabajadores de atención directa de primer y de segundo nivel será la establecida en este apartado, si bien su exigencia se podrá modular en los términos que establece el apartado 2.



2. El cómputo de horas de trabajo realizadas a efectos del cumplimiento del apartado 1 se realizará mensualmente para el personal Ad1N, y cuatrimestralmente para el personal Ad2N, si bien en ambos casos habrá de garantizarse que la prestación diaria o semanal, según corresponda, sea de al menos el 90% de las horas exigidas en dicho apartado. A efectos de cómputo del número de usuarios se utilizará la media mensual o cuatrimestral según proceda, que se ha tenido en cuenta para el cómputo.

Se entiende por meses los meses naturales del año y por cuatrimestre cada uno de los períodos de cuatro meses sucesivos a los iniciados el 1 de enero de cada año.

3. En los centros residenciales, en horario nocturno habrá un mínimo de 2 profesionales de atención directa, incrementándose de forma proporcional a partir de las 80 personas usuarias, a razón de un coeficiente de 0,225 horas por persona usuaria. Este incremento de horas no podrá fraccionarse entre varios trabajadores para su acumulación en una misma franja horaria. No obstante, cuando los centros tengan menos de 40 plazas ocupadas podrá haber un único empleado de atención directa de presencia efectiva, y otro empleado del centro localizable que pueda acudir al centro en menos de 20 minutos desde que reciba el aviso, a cuyo efecto deberán elaborarse los protocolos de actuación y disponer los medios técnicos necesarios que garanticen la efectividad de la medida. En las Residencias 24horas para personas con enfermedad mental y las Unidades de Psicogeriatría habrá un mínimo de 1 profesional de atención directa por cada 30 personas usuarias.

4. En las unidades de psicogeriatría de los centros residenciales para personas mayores será exigible, entre el personal Ad2N, y de manera proporcional por cada 100 personas usuarias, la prestación mínima de ocho horas diarias de lunes a viernes de un psicólogo o en su defecto, de un médico con formación específica o experiencia profesional en salud mental.

5. Cuando un centro residencial incluya centro de día o centro de noche, el personal de atención directa podrá ser compartido siempre y cuando se cumplan las exigencias en horas de atención establecidas para cada recurso.

6. En los centros de 24 horas que prestan atención a personas con enfermedad mental, la atención de los profesionales tendrá los siguientes requerimientos específicos con respecto al personal de atención directa, sin que sea aplicable a esta exigencia lo previsto en el apartado 2:

a) En las unidades en régimen cerrado, así como en las unidades en régimen abierto para personas con trastorno mental grave y necesidad de altos cuidados será exigible entre el personal Ad2N y de manera proporcional por cada 100 personas usuarias, una prestación mínima de un/a psiquiatra y un/a psicólogo/a clínico/a, en ambos casos de 8 horas diarias de lunes a viernes.

b) En las unidades de régimen abierto de psicogeriatría será exigible entre el personal Ad2N y de manera proporcional por cada 100 personas usuarias, la prestación mínima de lunes a viernes de un psiquiatra cuatro horas diarias y un psicólogo/a clínico ocho horas diarias, prestaciones profesionales que en su defecto podrán sustituirse por igual número de horas de atención por médicos con formación específica o experiencia profesional en salud mental.

c) En el caso de atención a personas con trastorno mental grave en situación estable será exigible entre el personal Ad2N y de manera proporcional por cada 100 personas usuarias, al menos, la prestación de 16 horas diarias de lunes a viernes a cargo de psiquiatras y/o psicólogos o, en su defecto, médicos con formación específica o experiencia profesional en salud mental.

7. En las residencias de atención básica, la prestación de servicios del personal Ad2N se podrá distribuir a lo largo de la semana siempre que, al menos, el 50% de la exigencia establecida en el apartado 1 se realice en sábados y domingos".

Diez. Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade un apartado 4 al artículo 70 en los siguientes términos:

"1. En los centros de atención diurna las necesidades de las personas usuarias determinarán la intensidad de los apoyos profesionales; en todo caso, se exigirá la siguiente prestación profesional:



3. En los centros de rehabilitación psicosocial, al menos el 25% de las horas de atención exigidas al personal del grupo Ad2N será llevada a cabo por psicólogos.

4. En los centros ocupacionales y en los centros de rehabilitación psicosocial, cuando las necesidades de las personas usuarias lo requieran, las horas de prestación profesional de atención directa Ad1N podrán acumularse total o parcialmente a las de Ad2N, de forma que todo el personal de atención directa pueda pertenecer a este segundo grupo. En cualquier caso, el número de horas de prestación no podrá ser inferior a la suma de las exigidas para ambos niveles".

Once. Se modifica el artículo 71, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Las funciones de dirección o coordinación en las viviendas tuteladas podrán ser ejercidas por una persona integrante del equipo de atención directa.

2. Las necesidades de las personas usuarias determinarán la intensidad de los apoyos profesionales de forma que se asegure la presencia de un profesional siempre que haya usuarios en la vivienda y, en todo caso, se exigirá".



Doce. Se modifica la tabla del artículo 72, que queda con el siguiente contenido:



Trece. Se modifica el apartado 3 del artículo 78, que queda redactado del siguiente modo:

"3. En centros para personas mayores y para personas con discapacidad, la prestación de servicios del personal de atención indirecta no será inferior a 350 horas en las residencias y en los centros residenciales 24 horas, a 150 horas en las residencias de atención básica y a 70 horas en los centros de atención diurna, exigiéndose en todos los casos en cómputo semanal y por cada 100 personas usuarias. En las viviendas tuteladas se requerirá la prestación de ocho horas semanales por cada 12 personas usuarias".

Catorce. Se modifican los párrafos a), b) y j) del artículo 89, que quedan redactados del siguiente modo:

"a) Los datos estadísticos relevantes recogidos el artículo 111.a).

b) Los resultados de la medición de los procesos de atención directa y de la calidad del servicio por medio de los indicadores asociados a los mismos recogidos en el artículo 111.b).

j) Documento de cuentas anuales del ejercicio presentado en el Registro Mercantil en el caso de las entidades mercantiles o en el Registro de Asociaciones en que figuren inscritas en el caso de las entidades declaradas de utilidad pública. Las entidades que no estén sujetas a las obligaciones contables referidas deberán presentar una memoria económica anual conforme al modelo de costes incluido en el Anexo I. La documentación referida en este párrafo se tendrá que presentar en el plazo de 7 meses desde el final del ejercicio correspondiente".

Quince. Se modifica el título del artículo 91, que quedará redactado como sigue:

"Artículo 91. Protocolo de ingreso y acogida".

Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 98, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Registros mínimos:

a) La valoración e intervenciones se documentarán en el registro de PAI así como en el seguimiento y en las revisiones del mismo si hubiera cambios.

b) Registro de tipo de dietas y vías de alimentación prescritas y administradas.

c) Registro de ingesta de líquidos.

d) Control de peso mensual".

Diecisiete. Se modifican los párrafos b), d) y f) el artículo 108.3, que quedan redactados del siguiente modo:

"b) Número y porcentaje de personas que están satisfechas con el servicio según valoración anual. (Se entiende que están satisfechas las personas que globalmente atribuyen una valoración al servicio igual o superior a 3 puntos sobre 5).

d) Número y porcentaje de familias u otras personas significativas de la persona usuaria satisfechas con el servicio según valoración anual. (Se entiende que están satisfechas las familias que globalmente atribuyen una valoración al servicio igual o superior a 3 puntos sobre 5).

f) Número y porcentaje de trabajadores que están satisfechos según valoración anual. (Se entiende que están satisfechos los trabajadores que globalmente atribuyen una valoración igual o superior a 3 puntos sobre 5)".

Dieciocho. Se modifica el apartado b) del artículo 111 en lo referente al protocolo de satisfacción de usuarios y familias y el protocolo de satisfacción de los trabajadores, que quedarán redactados de la siguiente forma:



Diecinueve. Se modifica la disposición adicional tercera, que quedará redactada de la siguiente forma:

"Las personas cuidadoras o gerocultoras que sin tener las titulaciones a que se refiere el artículo 68.1.a), acrediten que a 11 de agosto de 2022 contaban con una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en alguna de las categorías profesionales correspondientes, o que sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años, podrán ser habilitadas de forma excepcional de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales".

Veinte. Se introduce una disposición adicional octava con el siguiente contenido:

"Disposición adicional octava. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de autorización y evaluación de servicios sociales a dictar cuantas instrucciones y aclaraciones sean necesarias para la correcta aplicación de esta Orden".

Disposición transitoria única. Adaptación de los centros a los requisitos funcionales.

Los centros deberán adaptarse a los requisitos de exigencia de personal de atención directa e indirecta establecidos en los epígrafes nueve, diez, once, doce y trece del artículo único de esta orden en el plazo de un mes contado desde su entrada en vigor.

En los centros de titularidad privada sin plazas públicas el plazo de adaptación a los requisitos de dichos epígrafes será de un año.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de marzo de 2023.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Eugenia Gómez de Diego.





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