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Ley 4/2009, de Baleares, de 11 de junio, de servicios sociales
Versión:
Intermedia
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOIB 89/104
Fecha:
06/18/2009
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Baleares)

INFORMACIÓN
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Ver norma primitiva en: L B 4/2009
Ver norma actualizada en: L B 4/2009
Versión vigente entre la entrada en vigor de D-L B 1/2021 y D-L B 4/2022

Descriptores:

COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. DEPENDENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears

(...)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Objeto de la ley, principios y definición del sistema de servicios sociales de las Illes Balears

Artículo 1 Objeto
1. El objeto de esta ley es regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con la finalidad de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social.

2. También es objeto de esta ley configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida.

Artículo 2 El sistema de servicios sociales
1. El sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la finalidad que establece el artículo 3.

2. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y contratados por las administraciones públicas de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de las Illes Balears.

3. Los servicios sociales de titularidad privada participan en la acción social mediante la realización de actividades y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con lo que establecen esta ley y las normas que la desarrollen, y bajo la inspección y el control que se describen en el título IX.

4. Los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y del bienestar de las personas.

5. Los servicios sociales se dirigen especialmente a prevenir las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas.

6. El sistema de servicios sociales funcionará de forma integrada y coordinado en red, de acuerdo con el marco normativo que establecen esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

7. Los servicios sociales se coordinarán con todos los sistemas o subsistemas que inciden en la calidad de vida, como los de salud, educativos, culturales, de ocupación, de vivienda, urbanísticos, judiciales y otros.

Artículo 3 Objetivos de las políticas de servicios sociales
La actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue los objetivos siguientes:

a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.

b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.

c) Fomentar la cohesión social y la solidaridad.

d) Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

e) Promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipos de cultura, siempre que éstas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas; favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares.

f) Detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.

g) Promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos.

h) Hacer de los servicios sociales un factor productivo fundamental y generador de ocupación de calidad, y normalizar la actividad económica del sector; asimismo, promover la responsabilidad social del tejido empresarial en la mejora de la respuesta a las necesidades sociales.

i) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo o de discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria, e impulsando políticas de integración laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

j) Velar por el respeto de los principios éticos de la intervención social, impulsando políticas de integración laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

k) Detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.

l) Promover la integración respecto de la identidad, la lengua y la cultura propias de esta comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores.

m) Posibilitar una atención social territorializada y equilibrada entre las diferentes islas y municipios de las Illes Balears, de manera que el acceso a los servicios por parte de los ciudadanos sea equitativo para todos los ciudadanos de las Illes Balears.

(...)

Artículo 14 Funciones de los servicios comunitarios básicos
Corresponden a los servicios sociales comunitarios las siguientes funciones:

a) Detectar las situaciones de riesgo y necesidad personal, familiar y comunitaria en su ámbito territorial.

b) Valorar las situaciones de necesidad y realizar su diagnóstico social, desde una perspectiva interdisciplinar, que se hace a petición de la persona usuaria, de su entorno familiar, de convivencia o social o a petición de otros servicios de la red pública de servicios sociales.

c) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y los recursos sociales y a las actuaciones sociales a las que pueden tener acceso.

d) Elaborar un plan de intervención comunitaria que dé respuesta a las necesidades detectadas y evaluarlo periódicamente.

e) Acometer las actuaciones preventivas, el tratamiento social y las intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social, y realizar su evaluación.

f) Intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situación de necesidad social, especialmente si hay menores.

g) Proponer y establecer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, excepto en aquellas situaciones en que la persona esté ingresada de manera permanente en un centro de la red pública. En estos últimos casos, los servicios de trabajo social del centro de la red pública deben elaborar dicho programa.

h) Revisar el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, cuando corresponda.

i) Impulsar proyectos comunitarios y programas transversales, especialmente los que buscan la integración y la participación sociales de las personas, las familias, las unidades de convivencia y los grupos en situación de riesgo.

j) Fomentar la participación activa de la ciudadanía mediante estrategias socio-educativas que impulsen la solidaridad y la cooperación social organizada.

k) Prestar servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y apoyo a la unidad familiar o de convivencia, en coordinación con los servicios sanitarios a domicilio.

l) Prestar servicios de intervención socio-educativa no residencial para niños y adolescentes.

m) Orientar el acceso a los servicios sociales especializados, especialmente los de atención diurna, tecnológica y residencial.

n) Promover medidas de inserción social, laboral y educativa.

o) Gestionar prestaciones de urgencia social.

p) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante malos tratos a personas de los colectivos más vulnerables.

q) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las demás que le sean atribuidas. r) Coordinarse con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales.

(...)

Artículo 70 Financiación de los servicios sociales comunitarios básicos
1. La financiación de los servicios sociales comunitarios básicos y de los programas que presten es a cargo de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears.

2. La aportación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tendrá que garantizar, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la financiación a las entidades locales titulares de los servicios sociales comunitarios básicos que podrán tener carácter plurianual.

3. El importe y la distribución de los créditos que deberá satisfacer la consejería competente en materia de servicios sociales respecto a la aportación en concepto de cofinanciación de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares y ayuntamientos en ningún caso podrá ser inferior al 50 % de su coste, siempre que se cumpla como mínimo con las ratios de plantilla establecidas en la normativa que regula estos servicios.

4. El Gobierno de las Illes Balears podrá aumentar la financiación de los servicios sociales comunitarios, dotando nuevas líneas con fondos que prevean tipologías de actuación que tienen su desarrollo natural desde el marco de los servicios sociales comunitarios básicos. Estos fondos podrán responder a declaraciones de zonas de atención preferente, actuaciones procedentes de desarrollo normativo sectorial o actuaciones prioritarias del Gobierno.

5. El importe y la distribución de los créditos que ha de satisfacer la consejería competente en materia de servicios sociales, tanto en concepto de cofinanciación como de los fondos que se vayan creando, deben establecerse en el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios que se acuerda en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales y se aprueba por acuerdo del Consejo de Gobierno.
(Apartado modificado por: D-L B 1/2021)

6. El Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos deberá prever criterios e indicadores objetivos de reparto de cualquiera de los fondos, criterios de control y seguimiento, así como los mecanismos de evaluación.

7. En la Conferencia Sectorial, junto al Plan de financiación aprobado por el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares deben presentar su propuesta de cofinanciación de los servicios sociales comunitarios básicos.

8. La aprobación de las resoluciones de transferencia de financiación a cada consejo insular implicará la aprobación y el compromiso de gasto correspondiente en cada una de estas, por lo que, con carácter previo, debe tramitarse el correspondiente expediente de gasto, en el cual figuraran todos los trámites e informes preceptivos, y en particular el certificado de retención de crédito correspondiente al consejo insular al que se refiere la resolución de transferencia de financiación.

9. En todo caso, las prestaciones que garantiza la legislación estatal sobre dependencia que se incluyan dentro de los programas se tendrán que financiar íntegramente con cargo a su financiación específica.

10. Para recibir la financiación prevista en el punto anterior, las entidades locales tendrán que justificar la realización de todas las actuaciones incluidas en el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos..
(Modificado por: L B 2/2020)

(...)

Capítulo III
Infracciones administrativas

Sección 1ª Infracciones y sujetos responsables

Artículo 124 Infracciones
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones o las omisiones de los diferentes sujetos responsables contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas y sancionadas en este título.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Las infracciones y sanciones tipificadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo que establece la mencionada ley. En aquello no regulado en la normativa específica de dependencia, se aplicará lo que se dispone en este título.

(...)

Disposición final decimoctava. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a once de junio de dos mil nueve

EL PRESIDENTE
Francesc Antich Oliver

Texto completo de la norma: L B 4-2009.pdf





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