Decreto 33/2012, de Cantabria, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, procedió a la creación de dicho Instituto como organismo autónomo con la finalidad de ejercer las competencias de provisión de servicios y prestaciones de servicios sociales y la gestión de centros y servicios sociales, desarrollando, entre otras, las actuaciones tendentes a la protección en las situaciones de dependencia en los términos que establece la legislación estatal y los que determine el Gobierno de Cantabria.
Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto la creación de un Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que garantice unas condiciones básicas para el acceso, en condiciones de igualdad, al derecho de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Para esta finalidad establece un catálogo de servicios que serán prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma mediante centros y servicios públicos o privados debidamente concertados.
Así, el Instituto dispone de una red de centros públicos destinada a la atención de personas en situación de dependencia y de una serie de instrumentos jurídicos, entre los que se encuentran la concertación, la encomienda de gestión o la contratación, a través de los cuales se articula la prestación de diversos servicios a la ciudadanía.
El artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establece que la Administración fijará los precios públicos correspondientes a los servicios sociales prestados por la misma, en función de un coste por día, según la tipología de servicio, estableciendo, igualmente, que las personas usuarias están obligadas al pago del precio público en aquellos servicios de la Cartera de Servicios Sociales que conlleven participación de la persona usuaria en su coste. En este sentido, los tipos de centros establecidos derivan de la normativa reguladora de los criterios y el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, aprobada mediante Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, habiendo establecido diferencias en función de los servicios prestados por algunos de los centros incluidos en la misma tipología.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que los precios públicos regulados en este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, sustituirán a los fijados como coste del servicio en los convenios o conciertos de reserva y ocupación de plazas celebrados por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Considerando dichas premisas normativas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, a propuesta conjunta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2012.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Decreto es la determinación de los precios públicos correspondientes a prestaciones y servicios de atención a personas en situación de dependencia incluidas en la Cartera de Servicios regulada en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales así como en el Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(Modificado por: D CA 99/2024)
Artículo 2.- Prestaciones y servicios susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
1.- A los efectos de este Decreto, las prestaciones y servicios a retribuir mediante precio público, atendiendo a su tipología, son los siguientes:
— Servicios para personas mayores y personas con discapacidad:
a) Servicio de ayuda a domicilio.
b) Servicio de comida a domicilio.
c) Servicio de transporte adaptado desde el domicilio habitual a los Centros de Día/Noche, de Empleo, Ocupacionales y de Rehabilitación Psicosocial.
d) Teleasistencia.
— Servicios para personas mayores:
a) Residencia 24 horas. Dentro de las residencias 24 horas, las plazas podrán estar integra- das en unidades de convivencia.
b) Vivienda tutelada.
c) Centro de día independiente.
d) Centro de día integrado en la estructura de otro centro asistencial.
e) Centro de noche.
— Servicios para personas con discapacidad física:
a) Residencia 24 horas. Dentro de las residencias 24 horas, las plazas podrán estar integra- das en unidades de convivencia.
b) Residencia de atención básica.
c) Vivienda tutelada
d) Centro de día independiente.
e) Centro de día integrado en la estructura de otro centro asistencial.
f) Centro de noche.
— Servicios para personas con discapacidad intelectual:
a) Residencia 24 horas. Dentro de las residencias 24 horas, las plazas podrán estar integra- das en unidades de convivencia.
b) Residencia de atención básica.
c) Vivienda tutelada.
d) Centro de día independiente.
e) Centro de día integrado en la estructura de otro centro asistencial.
f) Centro ocupacional.
g) Centro de noche.
— Servicios para personas con discapacidad por enfermedad mental:
a) Residencia 24 horas en régimen cerrado para trastornos graves de conducta.
b) Residencia 24 horas en régimen cerrado para cumplimiento de medidas judiciales o tra- tamientos específicos que requieran autorización judicial.
c) Residencia 24 horas en régimen abierto para trastorno mental grave con altos cuidados.
d) Residencia 24 horas en régimen abierto: Unidad de psicogeriatría.
e) Residencia 24 horas en régimen abierto para personas con enfermedad mental grave en situación estable.
f) Dentro de las residencias 24 horas, las plazas podrán estar integradas en unidades de convivencia.
g) Residencia de atención básica.
h) Vivienda tutelada.
i) Centro ocupacional.
j) Centro de rehabilitación psicosocial
— Servicios para personas con discapacidad:
a) Alojamiento supervisado.
(Modificado por: D CA 30/2019)
2.- En los conceptos retribuidos mediante los Precios Públicos que se determinan en este Decreto, se encuentran comprendidas las prestaciones y servicios a que se refiere la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido el coste de todos los materiales, bienes y servicios necesarios para su ejecución en las condiciones de calidad señaladas en la mencionada orden.
El precio público, en los casos de reserva de plaza, se liquidará por un 75% de su importe. El precio de referencia, en estos casos, no incluirá el incremento correspondiente al transporte garantizado para el grado III. En caso de no estar prevista tal reserva, el importe a pagar será de cero euros.
A estos efectos, se entenderá que la reserva de plaza se producirá por ausencia del usuario por alguna de las siguientes causas:
a) Por hospitalización, incluida la hospitalización domiciliaria y hospital de día. El cómputo de días de ausencia en centros de atención residencial se realizará en función del número de noches de ausencia del centro y en los centros de atención diurna se computará por día de ausencia.
b) En los centros de atención diurna o de noche, por enfermedad o consulta médica, debidamente acreditada mediante informe o justificante médico.
c) Por vacaciones, por cierre del centro debidamente autorizado por el órgano competente en materia de servicios sociales, o cualquier otra causa no comprendida en los apartados anteriores.
En los supuestos recogidos en el apartado c), la reserva de plaza tendrá una duración máxima de 45 días por año natural; no obstante, las personas con discapacidad menores de 65 años dispondrán de hasta 90 días con derecho a la reserva de plaza en los centros de atención residencial.
Las ausencias se computarán a efectos de liquidación del 75% del precio público en concepto de reserva de plaza desde el primer día en que se produzcan.
En caso de superar el periodo máximo establecido para la reserva de plaza, se pagará el precio total de la plaza abonando la persona usuaria la proporción del precio de la plaza conforme a lo indicado en el artículo 3, procediendo la suspensión del servicio si el tiempo total de ausencias por las causas recogidas en el apartado c) superan 1,5 veces el tiempo máximo establecido para esta finalidad. Excepcionalmente, y previa justificación, la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales podrá establecer una ampliación de plazo antes de proceder a la suspensión del servicio.
El precio público, en los casos de asignación de media plaza, se liquidará por un máximo del 50% de su importe, que incluirá, si procede, el incremento del transporte garantizado para el grado III por su importe total.
(Modificado por: D CA 99/2024)
Artículo 3.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este Decreto, los beneficiarios de los servicios a que se refiere el artículo 1 o, en caso de incapacidad declarada judicialmente, quien ostente la representación legal con cargo a la renta o patrimonio de la persona usuaria, en los términos previstos en los artículos 27 y 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.
El pago del precio público se producirá en la proporción que resulte aplicable en función de la capacidad económica del beneficiario, en los términos previstos en la normativa reguladora de la aportación económica de las personas usuarias, sin perjuicio del establecimiento de bonificaciones o exenciones en los casos de insuficiencia o carencia de recursos económicos que serán aplicadas al determinar la aportación del usuario al coste del servicio.
Artículo 4.- Devengo del precio público.
La obligación de pagar el precio público se producirá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 5.- Fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos.
La fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos establecidos en el presente Decreto se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
(Ver: OR SAN CA 22/2013)
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Precios para usuarios sin dependencia reconocida
Los precios públicos determinados en este Decreto serán aplicables a las personas mayores o con discapacidad que, aunque no tengan derecho a la protección del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, sean usuarias de los centros y servicios regulados en el mismo, por haberle asignado dicho recurso el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Los usuarios que no tengan reconocida la situación de dependencia abonarán los precios públicos en la cuantía que se establezca para las personas en situación de dependencia moderada.
(Modificado por: D CA 1/2013)
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Precios en conciertos de reserva y ocupación de plazas
1. Los precios totales que el Instituto Cántabro de Servicios Sociales abone a las entidades que tengan suscritos convenios o conciertos de reserva y ocupación de plazas de atención a la dependencia serán los derivados de la aplicación de este Decreto y en ellos se entenderán incluidos los tributos de cualquier clase a que estuvieran sujetas las entidades a consecuencia de la prestación del servicio.
2. Todas las referencias existentes en la normativa vigente a los precios de concierto, se entenderán referidas a los precios públicos aprobados mediante este Decreto en su ámbito de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Asignación de precio público
1. Corresponderá al Instituto Cántabro de Servicios Sociales la asignación de precio público en función de la tipología de centros establecidos en el presente Decreto, en base a los conciertos de reserva y ocupación de plazas suscritos con cada uno de ellos, considerando el tipo de atención requerida por los usuarios remitidos, con las salvedades establecidas en los apartados siguientes.
2. En el caso de que los precios públicos afecten a plazas de unidades de convivencia en los centros residenciales y las unidades específicas en centros residenciales 24 horas para personas con discapacidad que presentan enfermedad mental, se estará a las certificaciones de constitución de las unidades que emita la dirección general competente en materia de autorización de servicios sociales, de conformidad con la disposición adicional octava de la Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo, o a las autorizaciones de funcionamiento que se concedan, en caso de que las actuaciones necesarias para constituir las unidades requieran autorización previa y de funcionamiento con arreglo al Decreto 40/2008, de 17 de abril.
3. En tanto no se obtengan las certificaciones o autorizaciones que se determinan en el apartado anterior, las plazas de residencias 24 horas para personas con discapacidad que tengan enfermedad mental que con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto tenían asignado precio público conforme a los fijados inicialmente por el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los Precios Públicos de prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, les resultarán de aplicación las siguientes equivalencias:
PRECIOS PÚBLICOS INICIALES | NUEVOS PRECIOS PÚBLICOS |
Alteraciones de conducta en régimen cerrado | Unidad de régimen cerrado para trastornos de conducta |
Altos cuidados con supervisión psiquiátrica 24 horas | Unidad de régimen abierto para personas con trastorno mental grave y necesidad de altos cuidados (supervisión psiquiátrica 24 horas) |
Alteraciones de conducta en régimen abierto | Plazas de atención residencia para personas con trastorno mental grave en situación estable |
Enfermedad mental bajos cuidados | Unidad de psicogeriatría |
4. En caso de que los precios públicos afecten a plazas existentes en residencias 24 horas y centros de día para discapacidad física y/o cuidados de alta intensidad, las equivalencias serán las siguientes:
PRECIOS PÚBLICOS INICIALES | NUEVOS PRECIOS PÚBLICOS |
Residencia 24 horas para discapacidad física y/o cuidados de alta intensidad | Residencia 24 horas para personas con discapacidad física |
Centros de día para discapacidad física y/o cuidados de alta intensidad | Centros de día para personas con discapacidad física |
(Modificado por: D CA 30/2019)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Participación de los usuarios de los servicios en el año 2012
Durante el 2012 la aportación de los usuarios, determinada conforme la normativa vigente a 1 de enero, no resultará afectada por la eventual variación de la cuantía de los precios públicos fijados en la Orden que desarrolle el presente Decreto, sin perjuicio de su actualización en los siguientes ejercicios de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
(Modificado por: D CA 99/2024)
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2012.
Santander, 26 de junio de 2012.
El presidente del Consejo de Gobierno,
Ignacio Diego Palacios.
La consejera de Presidencia y Justicia.
Leticia Díaz Rodríguez.