Orden Foral 732/2012, de 24 diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el importe de las prestaciones vinculadas al servicio
El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
La Disposición Adicional Segunda de la citada norma recoge la prestación económica vinculada al servicio, que está regulada por Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
Por Orden Foral 82/2011, de 8 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se estableció el importe de las prestaciones vinculadas al servicio para el año 2011.
El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha modificado la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, entre otros aspectos, estableciendo una nueva estructura en la clasificación del nivel de dependencia únicamente en grados, minorando la aportación del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección y minorando las prestaciones.
Por consiguiente, el objeto de esta Orden Foral es la determinación de los importes de la prestación vinculada al servicio, de acuerdo con la nueva estructura de clasificación de la dependencia establecida en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.
ORDENO:
1.-Fijar en las siguientes cantidades los importes mínimos y máximos de las prestaciones vinculadas al servicio:
1. Servicios Residenciales.
 | MÁXIMO
(euros/mes) | MÍNIMO
(euros/mes) |
Gran dependencia | 1.482,37 | 250,19 |
Dependencia severa | 1.053,43 | 160,87 |
Dependencia moderada o no dependencia de personas que no puedan continuar en su domicilio por conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado. | 806,58 | 0 |
2. Servicios Atención Diurna.
 | MÁXIMO
(euros/mes) | MÍNIMO
(euros/mes) |
Gran dependencia | 762,90 | 250,19 |
Dependencia severa | 762,90 | 160,87 |
3. Servicio de Transporte Garantizado.
3.1. Personas usuarias que puedan utilizar el servicio de transporte regular de viajeros:
La prestación vinculada máxima será la resultante de multiplicar el precio del billete por el número de días de asistencia efectiva al servicio de atención diurna.
PVS máxima = Precio del billete x número días de asistencia atención diurna |
3.2. Personas usuarias que no puedan utilizar el servicio de transporte regular de viajeros:
El acceso a esta modalidad exigirá informe previo favorable de la Sección correspondiente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
En este caso la prestación vinculada máxima será la resultante de multiplicar 0,30 euros por la distancia en kilómetros desde el servicio de atención diurna al domicilio de la persona usuaria por el número de días de asistencia efectiva.
PVS máxima = 0,30 euros x kilómetros x número días de asistencia atención diurna |
3.3. El importe de la prestación se calculará en función del número de días de asistencia efectiva al recurso que corresponda, por lo que al final del ejercicio se procederá a la correspondiente regularización descontando los días de inasistencia.
3.4. Sólo se computarán un viaje de ida al servicio y un viaje de regreso al domicilio al día.
3.5. No se concederá la prestación en caso de que la capacidad económica de la persona usuaria supere los límites establecidos en las tarifas públicas vigentes.
2.-Para determinar la cuantía de la prestación vinculada al servicio a conceder para Servicios Residenciales y Servicios de Atención Diurna se tendrá en cuenta la diferencia entre la aportación de la persona usuaria, calculada según su capacidad económica, y el importe del servicio que va a recibir, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando el importe del servicio supere el precio del módulo-plaza concertada en el mismo centro, dicho precio del módulo-plaza concertada se considerará el importe del servicio que va a recibir.
b) En los centros que tengan contratado el programa Concerdep con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, cuando el importe del servicio supere el precio del módulo-plaza concertada en el mismo centro para la Gran Dependencia y Dependencia Severa Nivel II, dicho precio se considerará como el importe del servicio que va a recibir para calcular la prestación de las personas en situación de Gran Dependencia y de Dependencia Severa.
c) En los centros residenciales para personas mayores que no tengan concertadas plazas con la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas, se considerará como precio máximo, el precio actualizado a la fecha que corresponda de la Resolución 1232/2009, de 6 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se determinan las condiciones necesarias para la contratación en el Programa Concerdep o el importe del servicio en el caso de que su importe sea inferior a los precios actualizados de dicha Resolución. Para la situación de Dependencia Severa se tomará como referencia el precio máximo fijado para la Dependencia Severa Nivel I y Moderada en la citada resolución.
Para el resto de centros que no tengan plazas concertadas con la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas, se considerará como precio máximo el precio máximo del módulo de la plaza concertada por el Gobierno de Navarra para ese tipo de servicio, o el importe del servicio en el caso de que su importe sea inferior.
3.-Con carácter excepcional, el Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas podrá conceder ayudas superiores a las establecidas en el punto primero de esta orden foral, cuando se compruebe que la atención del solicitante precisa de la aplicación de recursos especiales. En ningún caso la ayuda superará el precio del módulo-plaza concertada en el centro por el Gobierno de Navarra para el mismo tipo de servicio. Cuando se trate de un centro no concertado, la ayuda no podrá superar el precio máximo del módulo de la plaza concertada por el Gobierno de Navarra para el mismo tipo de servicio.
4.-Esta orden foral será aplicación a las resoluciones de reconocimiento de grado de dependencia aprobadas a partir del 15 de julio de 2012. y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013.
Para las resoluciones de reconocimiento de la situación de Gran Dependencia y Dependencia Severa en las que se especifica el grado y nivel dictadas con anterioridad al 15 julio de 2012, se aplicará lo establecido en la Orden Foral 82/2011, de 8 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establece el importe de las prestaciones vinculadas al servicio para el año 2011, siempre que el ingreso en el servicio objeto de la prestación se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.
5.-Esta Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, no obstante surtirá efectos, siempre que los mismos sean favorables al interesado, desde el día 15 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
6.-Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 24 de diciembre de 2012.
El Consejero de Políticas Sociales,
Iñigo Alli Martínez.