Decreto 194/2017, de 4 de agosto, por el que se derogan los Capítulos V y VI del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, y por el que se modifica el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias
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Por otra parte, se hace necesario proceder por el Gobierno a ampliar dos años más el plazo que estaba establecido para la adaptación de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad que no estaban incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 63/2000, de 25 de abril, actualmente derogado, para su adecuación a las exigencias del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.
Dicha ampliación de plazo de adaptación se fundamenta en la importancia de mantener en funcionamiento estos centros y servicios por las esenciales prestaciones que se ofertan a este colectivo de personas y teniendo en cuenta las dificultades para su adaptación a la normativa vigente dado que no se ha procedido a la actualización en los últimos años del valor económico del coste de las plazas de las personas usuarias de los mismos.
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Por todo lo expuesto, a propuesta conjunta de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2017,
DISPONGO:
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Disposición final tercera.- Modificación del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Se da nueva redacción a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 67/2012, de 20 de julio, en los siguientes términos:
"Disposición transitoria primera.- Centros y servicios de atención a personas discapacitadas no incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa anterior.
1. Los centros y servicios de titularidad privada que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en funcionamiento como centros o servicios dirigidos a personas con discapacidad, dispondrán de siete años contados desde la entrada en vigor del presente Decreto para adecuarse a este y al reglamento que aprueba.
2. Durante ese período los centros y servicios podrán seguir funcionando si bien deberán presentar ante la Administración competente, durante ese plazo, la documentación que se relaciona:
a) Memoria explicativa de la actividad que desarrolla el centro o servicio, con referencia expresa a sus objetivos generales y específicos, perfil de las personas usuarias, servicios que oferta, programas que desarrolla, recursos materiales y humanos con los que cuenta y capacidad del centro o servicio.
b) Dos ejemplares de los planos a escala y acotados de las plantas del edificio, con especificación de las instalaciones y el mobiliario, debidamente firmado por técnico competente.
c) Póliza de seguros con la cobertura establecida en el reglamento que se aprueba.
3. Los servicios técnicos o de inspección del órgano competente verificarán las condiciones que afecten a la salud o seguridad de las personas usuarias y establecerán, en su caso, los plazos, para la subsanación de los defectos apreciados. El incumplimiento de los plazos de subsanación dará lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.
4. Del mismo modo, dentro del plazo de siete años previsto en el apartado 1, los centros y servicios podrán obtener una acreditación provisional que adquirirá carácter definitivo desde el momento en que se verifique la adecuación a las condiciones y requisitos previstos en el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, que se aprueba con este Decreto."
Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2017.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD,
José Miguel Barragán Cabrera.
LA CONSEJERA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Cristina Valido García.
EL CONSEJERO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Castellano San Ginés.