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CLAVE: L G 7/2022 VolverVolver ImprimirImprimir
Ley 7/2022, de Galicia, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
DOG 248/67035
Fecha:
12/30/2022
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Galicia)

INFORMACIÓN
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Sólo se reproducen las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Entrada en vigor: 1/1/2023.
Modifica a: D G 149/2013 (art. 5.2)

Descriptores:

NECESIDADES DE APOYO PARA LA AUTONOMIA PERSONAL.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

(…)

Se modifica el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, con la finalidad de recoger el límite mínimo de edad para el acceso a los servicios de atención residencial a prestar en centros o residencias de mayores y conseguir así una atención más centrada en las necesidades de las personas, teniendo en cuenta el principio de especialización de los servicios en función de los colectivos a atender, así como la búsqueda de una homogeneidad en las características etarias de los usuarios que den cumplida respuesta a las necesidades homogéneas de los mismos, como ya se recogía en su día en la Orden de 18 de abril de 1996.
Por otra parte, las residencias de mayores no parecen la respuesta asistencial más idónea a las necesidades residenciales de adultos no mayores con problemas de salud mental, y que son derivados del servicio de salud después de haber recibido una atención sanitaria inicial o de urgencia en los centros sanitarios.

La urgencia de la medida viene motivada por la necesidad de conseguir una homogeneidad en las características etarias de los usuarios para poder dar una respuesta más adecuada a las necesidades de los mismos, con una asignación más eficiente de los recursos, añadiendo un párrafo final en el artículo 5.2, en el que se introduce una edad mínima para el ingreso en las residencias de mayores. Con esta reforma se da cumplimiento al principio de especialización de los servicios en función de los colectivos a atender.

(…)

Artículo 36. Modificación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste
Se modifica el número 2 del artículo 5 del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, que queda redactado como sigue:

«2. Forman parte de la cartera de servicios comunes los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, dirigidos a personas cuyo diagnóstico no requiera la asignación de servicios que, siendo de la misma naturaleza, estén incluidos en cualquiera de las carteras específicas. Se integran en esta cartera:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. Estos servicios podrán asignarse individualmente o como complemento de otros servicios de la cartera de servicios comunes o de las carteras específicas, con las limitaciones que en materia de incompatibilidades establece la Ley 39/2006. Asimismo, podrán configurar los planes de prevención que se destinen a personas que, no estando en situación de dependencia, se encuentran en situación o riesgo de padecerla.

b) El servicio de ayuda en el hogar, para la atención a personas dependientes, que incluye una especialidad en el servicio dirigida a personas con discapacidad auditiva.

c) Los servicios de teleasistencia básica y avanzada.

d) Los servicios de atención diurna, con modalidad básica y terapéutica.

e) Los servicios de atención residencial, con modalidad básica y terapéutica.

f) El servicio de atención nocturna.

Los servicios que forman parte de esta cartera podrán prestarse a personas dependientes con edad igual o superior a 16 años, excepto los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, así como el servicio de ayuda en el hogar, que se prestarán siempre que sea necesario, sin limitaciones de edad.

Dentro de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, el servicio de atención temprana se dirigirá exclusivamente a niños/as de entre 0 y 6 años.

Los servicios de atención residencial, en sus modalidades básica y terapéutica, se prestarán a personas con edad igual o superior a 65 años, salvo que en su normativa específica se contemple otro límite de edad. Con carácter excepcional, se podrán prestar estos servicios a las personas menores de 65 años que, por su grado de dependencia, tipología de la misma e intensidad de cuidados que precisen, tengan unas condiciones asistenciales equiparables a las del resto de usuarios de estos servicios».

(…)

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Los artículos 1 y 2 producirán efectos desde el 1 de enero de 2022.

Santiago de Compostela, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente





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