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CLAVE: RS ISO CA 19/8/2019 VolverVolver ImprimirImprimir
Resolución de Cantabria por la que se ordena la publicación de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 283/2016, por la que se anula el artículo 14.6 de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOC 165/21987
Fecha:
08/28/2019
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cantabria)

INFORMACIÓN
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Anula a: OR EMP CA 48/2009 (art. 14.6)

Descriptores:

CAPACIDAD ECONOMICA DEL BENEFICIARIO.

TEXTO DE LA NORMA

Resolución por la que se ordena la publicación de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 283/2016, por la que se anula el artículo 14.6 de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria

En el recurso de casación nº 283/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recaída en el recurso de apelación 110/2016, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de mayo de 2019, cuyo punto cuarto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

4. ANULAR el artículo 14.6 de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el boletín autonómico de 29 de abril de 2009, ello en el particular referido al cómputo de la renta y el patrimonio de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela para calcular la capacidad económica del menor de edad beneficiario.

Santander, 19 de agosto de 2019.

La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,
Mª Felisa Lois Cámara





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