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CLAVE: RS SDS AS 29/12/2015 VolverVolver ImprimirImprimir
Resolución de 29 de diciembre de 2015, de Asturias, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se establecen criterios y condiciones en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en centros y servicios sociales
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOPA 302/18846
Fecha:
12/31/2015
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Asturias)

INFORMACIÓN
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Deroga a: RS BSV AS 22/6/2009 (art. 12); RS BSV AS 20/5/2014
Aplicada por: RS SDS AS 23/5/2016

Descriptores:

FORMACION DE PROFESIONALES Y CUIDADORES.

TEXTO DE LA NORMA

Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se establecen criterios y condiciones en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en centros y servicios sociales

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia vino a establecer en su artículo 14.2 que las prestaciones serán proporcionadas por centros y servicios públicos o privados debidamente acreditados, encomendando al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su artículo 34.2, la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades.

Cumpliendo el mandato legal, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, fija los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad en los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el apartado tercero del Anexo de dicho texto se establecían los requisitos y estándares sobre recursos humanos dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

Se indicaba en la misma, que para las categorías profesionales que no se correspondan con titulaciones universitarias, se fijarán los perfiles profesionales más acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la cualificación, acreditada a través de los correspondientes Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Indicaba finalmente, que en relación con las categorías profesionales de gerocultores o cuidadores, los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales reseñados en el texto serían exigibles progresivamente, en los porcentajes sobre los totales de las respectivas categorías profesionales de las correspondientes plantillas que se indicaban en el cuadro 1, esto es, para el año 2011 el 35% y para el 2015 el 100%.

Haciéndose necesario garantizar el cumplimiento de tales criterios comunes adoptados y de avanzar hacia un mayor detalle en los requisitos para la obtención de la acreditación, se dictó la Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 22 de junio de 2009.

En el apartado segundo de su Disposición Transitoria Única se concretaban las fechas de la referida exigencia: la ya superada de 1 de diciembre de 2011 para el 35% y la de 1 de enero de 2015 para el 100%.

Habida cuenta de la evolución y resultados del proceso realizado para la obtención de la cualificación profesional de gerocultor o cuidador desde su implementación y en aras a favorecer y facilitar, en su caso, la incorporación de nuevos participantes o culminación para su obtención de quienes ya participan, se consideró oportuno modificar la previsión anteriormente referida retrasando su exigibilidad al final del año 2015 de modo que será exigible dicho porcentaje del 100% desde el 31 de diciembre de 2015 lo que se llevó a efecto mediante la Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 20 de mayo de 2014.

Por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 7 de octubre de 2015 se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, estableciendo una moratoria en la exigibilidad mencionada hasta el 31 de diciembre de 2017 para las personas menores de 55 años junto con un procedimiento de habilitación excepcional para quienes superen esta edad con ciertos requisitos de experiencia.

Por último, resulta necesario transponer lo regulado en el precitado Acuerdo de 7 de octubre de 2015 en relación a las condiciones y requisitos de acreditación profesional de asistentes personales y auxiliares de ayuda a domicilio.

En razón de todo lo anterior, en virtud de la habilitación normativa prevista en la disposición final segunda del Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de los Centros y Servicios Sociales y con el visto bueno del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2015.

RESUELVO

Primero.—Titulaciones y cualificación del personal.
1. Los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y gerocultoras que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la normativa que la desarrolle.

En los centros para personas con discapacidad, se considerará categoría profesional asimilable a las anteriores la de auxiliar educador/a.

2. A efectos del cumplimiento del requisito de cualificación profesional exigido en el apartado anterior, se considerarán los siguientes títulos y certificados:

• El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

3. Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y los/as auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determine en la normativa que la desarrolla.

A tal efecto, se considerarán asimismo las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y las gerocultoras, así como el Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

Segundo.—Habilitación de personas mayores de 55 años.
1. Las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito del Principado de Asturias.

2. Las habilitaciones referidas anteriormente, serán expedidas por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales mediante el procedimiento establecido al efecto para la concesión de las mismas.

Tercero.—Exigibilidad de los requisitos de cualificación profesional.
1. Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha.

2. Hasta que finalice dicho plazo la falta de acreditación no tendrán efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos, o en un programa formativo que le habilite para el desempeño de estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las Administraciones Públicas, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación, garantizando de este modo la estabilidad en el sector.

Cuarto.—Formación del personal.
1. Todos los centros, con la participación de la representación legal de los trabajadores/as, deberán elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto del personal, que podrán ser ejecutados por la propia empresa o por un servicio externo de formación especializada.

Los planes de formación deberán incluir una oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad a que hace referencia esta Resolución.

Quinto.—Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de esta Resolución queda derogada de forma expresa el artículo 12 de la Resolución de 22 de junio de 2009 por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales, así como la Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, de segunda modificación de la citada Resolución de 22 de junio de 2009, y demás disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a ella.

Sexto.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de diciembre de 2015.

La Consejera de Servicios y Derechos Sociales,
Pilar Varela Díaz.





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