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Decreto Foral 4/2014, de Álava, del Consejo de Diputados de 11 de febrero, que aprueba las cuantías de las prestaciones económicas vinculadas al Servicio en Álava, aprobada por Decreto Foral 24/2008, de 8 de abril, y modifica el Decreto Foral 24/2013, de 23 de julio, de procedimiento para acceso en situaciones de dependencia y discapacidad a los servicios y prestaciones económicas de los servicios sociales en Álava
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BOTHA 20/2529
Fecha:
02/19/2014
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (País Vasco - Álava)

INFORMACIÓN
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El presente Decreto Foral retrotrae sus efectos a 1/1/2014.
Modifica a: DF A 24/2013 (art. 45.1.a)
Derogado por: DF A 36/2014

Descriptores:

CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS. PRESTACION ECONOMICA VINCULADA AL SERVICIO.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto Foral 4/2014, del Consejo de Diputados de 11 de febrero, que aprueba las cuantías de las prestaciones económicas vinculadas al Servicio en Álava, aprobada por Decreto Foral 24/2008, de 8 de abril, y modifica el Decreto Foral 24/2013, de 23 de julio, de procedimiento para acceso en situaciones de dependencia y discapacidad a los servicios y prestaciones económicas de los servicios sociales en Álava

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se procedió a la aprobación, por el Consejo de Diputados, del Decreto Foral 24/2008, de 8 de abril, donde se establecía la normativa reguladora de la prestación económica Vinculada al Servicio en el Territorio Histórico de Álava. Este decreto pretendía contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el Programa Individual de Atención de cada persona beneficiaria, cuando no fuera posible su atención a través de los centros y servicios públicos y concertados dependientes de la Administración Publica y estableciendo unas cuantías económicas dependiendo del grado y nivel de dependencia.

Las cantidades fijadas en esta normativa, han sido anualmente actualizadas en función del nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el nivel adicional de protección y de lo establecido en su propia regulación.

Finalmente el Decreto Foral 22/2013, de 25 de junio estableció una serie de modificaciones en la normativa reguladora así como la fijación de cuantías que se mantendrían vigentes en concepto de prestación económica, en tanto no fueran actualizadas o modificadas.

Considerándose necesario actualizar e incorporar a la prestación económica Vinculada al Servicio algunos conceptos, se procede a la modificación de la misma, que tiene por objeto:

1) Reconocer el derecho a una cuantía adicional en concepto de prestación económica Vinculada al Servicio, a aquellas personas que, teniendo un grado de dependencia I con una puntuación igual o superior a 40 puntos, hayan acreditado un empadronamiento en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava durante 3 años consecutivos, siempre que esta prestación vaya destinada a financiar el servicio de vivienda comunitaria para personas mayores residentes en la zona rural alavesa, así como viviendas con apoyos para personas con discapacidad y con enfermedad mental.


2) En coherencia con lo anterior, y al detectarse una errata contenida en el artículo 45.1 a) del
Decreto Foral 24/2013, del Consejo de Diputados de 23 de julio, se procede a la modificación del mismo, que en lo referente a los servicios de alojamiento, donde dice "ubicados en la zona rural alavesa", debe decir "residentes en la zona rural alavesa".

3) Determinar las cuantías de la Prestación Económica Vinculada al Servicio, a quienes teniendo reconocido cualquier grado de dependencia, tengan reconocido el derecho con carácter temporal y como fórmula de respiro a centros residenciales y servicios de alojamiento (viviendas comunitarias) y a servicios o centros de día, ajenos a la red foral de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Foral 24/2013.

Entendiendo necesario incorporar nuevas cuantías en concepto de prestación económica vinculada al servicio, tanto con carácter permanente como temporal, en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, a propuesta de la Diputada de Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la cuantías de las prestaciones económicas Vinculadas al Servicio, en el ámbito del Territorio Histórico de Álava en los siguientes términos:

1) Quienes, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la prestación económica vinculada al servicio, tuvieran un grado de dependencia I con una puntuación igual o superior a 40 puntos, hayan acreditado un empadronamiento en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava durante 3 años consecutivos, y tuvieran derecho a esta prestación para financiar el servicio de vivienda comunitaria para personas mayores residentes en la zona rural alavesa, así como viviendas con apoyos para personas con discapacidad y con enfermedad mental, podrán tener derecho a una cantidad máxima de 508,00 euros/mensuales

2) Quienes, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la Prestación Económica Vinculada al Servicio, tuvieran reconocido el derecho, con carácter temporal y como fórmula de respiro, a centros residenciales y servicios de alojamiento (viviendas comunitarias) y a servicios o centros de día, ajenos a la red foral de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del
Decreto Foral 24/2013, podrán tener derecho a las siguientes cantidades:

Prestación Económica Vinculada al Servicio para personas que no acrediten empadronamiento en el THA durante 3 años consecutivos y se financie el acceso, con carácter temporal como fórmula de respiro, a centros residenciales y servicios de alojamiento (viviendas comunitarias) y a servicios de centros de día, en ambos casos ajenos a la red foral de servicios socialesPrestación Económica Vinculada al Servicio para personas que acrediten empadronamiento en el THA durante 3 años consecutivos y se financie el acceso, con carácter temporal como fórmula de respiro, a centros residenciales y servicios de alojamiento (viviendas comunitarias) y a servicios de centros de día, en ambos casos ajenos a la red foral de servicios sociales
Grado I (igual o superior a 40 puntos)
10,00 euros/día
45,00 euros/día
Grado II
15,00 euros/día
55,00 euros/día
Grado III
25,00 euros/día
65,00 euros/día

3) Excepcionalmente, en virtud de la previsión contenida en el art. 44 del Decreto Foral 24/2013, las cuantías previstas en el párrafo anterior para las personas valoradas con grado I podrán concederse a las personas que tuvieran un grado de dependencia I con una puntuación inferior a 40 puntos siempre que para su concesión se siga el procedimiento previsto en dicho artículo para las situaciones de excepcionalidad.

Segundo.- Modificar el artículo 45.1 a) del Decreto Foral 24/2013, del Consejo de Diputados de 23 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad y el reconocimiento de la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos, el derecho de acceso y el procedimiento de acceso en tales situaciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava, quedando del siguiente tenor:

"Servicios de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores residentes en la zona rural alavesa así como viviendas con apoyos para personas con discapacidad y para personas con enfermedad mental"

Tercero.- El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y sus efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2014.

Cuarto.- Ordenar su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2014.

Diputado general,
JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.

Diputada de Servicios Sociales,
MARTA ALAÑA ALONSO.





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