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Ley 2/2012, de Cantabria, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:                      
BOC extraordinario nº 20/134
Fecha:
06/01/2012
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cantabria)

INFORMACIÓN
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Solo se transcriben las disposiciones que afectan a la legislación sobre dependencia.
Modifica a: L CA 2/2007 (art. 27.1.A.14º)
Deroga a: L CA 2/2007 (art. 27.1.B.1.10º)

Descriptores:

COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. DEPENDENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

(…)

TÍTULO III
Medidas en el ámbito de los servicios sociales

Artículo 18. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
1. Se modifica el número 14.º del apartado A) del artículo 27.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«14.º Servicio de Atención domiciliaria a las personas en situación de dependencia por los Equipos de Atención Primaria de Salud. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será prestado por el Servicio Cántabro de Salud y tendrá carácter garantizado y gratuito salvo en los supuestos de revisión de la valoración de la situación de dependencia.»

(...)

13. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la persona titular de la Subdirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que resulte competente por razón de la naturaleza de la prestación.

2. El acuerdo de inicio, que deberá concretar el importe del reintegro a exigir y los motivos del mismo, se notificará al titular de la prestación, que podrá efectuar alegaciones en relación con el mismo.

3. El procedimiento de reintegro será resuelto por la persona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en un plazo máximo de seis meses. Contra la resolución que se adopte cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. Si en el momento de resolverse la procedencia del reintegro la persona obligada fuese acreedora de alguna prestación económica concedida por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, podrá acordarse su compensación mensual con las cantidades a reintegrar, salvo que el propio deudor optase por abonar la deuda en un solo pago.

5. La acción de reintegro prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha del cobro de la prestación.»

14. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Precios públicos.

Las cuantías que reglamentariamente se establezcan como precios públicos de los servicios y prestaciones sociales sustituirán a las fijadas como coste del servicio en los convenios o conciertos de reserva y ocupación de plazas celebrados por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.»

(…)

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Ley de Cantabria 6/1992, de 26 de junio, de creación del Consejo Económico y Social; la Ley de Cantabria 3/1997, de 26 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer de Cantabria, y la Ley de Cantabria 4/2001, de 15 de octubre, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Además, se derogan los párrafos 3.°, 4.° y 10.° del artículo 27.1.B.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Se derogan las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria.

Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

(…)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», salvo lo dispuesto en materia de incremento de jornada ordinaria del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud que entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de Cantabria». Lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 21 entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2012.

La modificación del número de Diputados del Parlamento de Cantabria prevista en la disposición adicional novena será de aplicación a partir de la siguiente convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 30 de mayo de 2012.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Juan Ignacio Diego Palacios.





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