Orden UMA/17/2018, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento de habilitación excepcional y provisional para gerocultores/as, cuidadores/as, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, de centros y servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia dispone que la organización y la atención que ha de prestar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se lleve a cabo con arreglo a criterios de calidad con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios. Para ello, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, siguiendo el mandato de la Ley, viene fijando criterios comunes de acreditación de centros y servicios, entre los que se encuentran los criterios de calidad en el empleo, que sustancialmente van dirigidos a promover la profesionalidad y potenciar la formación de las personas empleadas.
Así, en el Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, publicado mediante Resolución, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 2 de diciembre de 2008, modificado por Acuerdo de 7 de octubre de 2015, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de noviembre de 2015, y el Acuerdo de 17 de octubre de 2017, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de diciembre de 2017, se indicaron las titulaciones académicas, o en su caso, las certificaciones de profesionalidad de que debían disponer las personas que accedieran a las distintas categorías profesionales en los centros y servicios, a la vez que se establecían unos límites temporales para que la totalidad de las plantillas de cuidador/a, gerocultor/a, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, estuvieran en posesión de las cualificaciones profesionales requeridas.
En la última de las modificaciones citadas, se contempla la posibilidad de que las personas que hayan trabajado en las categorías de cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, sin disponer de la correspondiente titulación o certificación de profesionalidad, puedan acceder a una habilitación excepcional para el desempeño profesional en la categoría correspondiente, siempre que la experiencia o la formación recibida sea igual o superior a los mínimos que se establecen. Por otra parte, prevé una habilitación provisional que se puede extender hasta el 31 de diciembre de 2022, para las personas que hayan trabajado en las correspondientes categorías, sin cumplir los períodos mínimos de experiencia o de formación que se exigen para poder obtener la habilitación excepcional, y que se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, en ambos casos antes de la fecha indicada.
El Acuerdo asimismo dispone que serán las Administraciones competentes en Servicios Sociales las que aprobarán las disposiciones normativas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio Acuerdo.
En su virtud, procede la regulación del procedimiento para la concesión por la Administración de las habilitaciones provisionales y excepcionales de forma que se pueda dar efectividad a las medidas contempladas en el Acuerdo citado. Por otra parte, se modifican las Ordenes EMP/68/2008, de 27 de agosto por el que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autonomía de Cantabria y EMP/37/2010, de 27 de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, a fin de completar la previsión que se hace en estas normas de las capacitaciones para prestar servicios en las categorías profesionales citadas con la mención a las habilitaciones excepcionales y provisionales.
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta orden es regular el procedimiento y aprobar la convocatoria de habilitación profesional, para personas que trabajan o han trabajado en las categorías profesionales de cuidador/a, gerocultor/a, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal, en centros o servicios sociales en el ámbito de la atención de personas en situación de dependencia, personas mayores o con discapacidad, y que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación profesional establecida mediante la correspondiente titulación académica o certificado de profesionalidad.
2. Se podrá conceder una habilitación excepcional para el desempeño profesional en las categorías citadas en el apartado 1 a las personas que tengan determinada experiencia profesional y cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 2.
3. Podrá otorgarse una habilitación provisional a las personas que no reúnan en su totalidad los requisitos que se disponen en el artículo 2 y adquieran determinados compromisos conforme a lo establecido en el artículo 3.
Artículo 2. Requisitos para la obtención de la habilitación excepcional.
Para obtener la habilitación excepcional establecida en esta orden, la persona aspirante habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Que la última empresa donde haya prestado sus servicios se encuentre ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Acreditar que en la fecha de 31 de diciembre de 2017 se disponía de una experiencia laboral de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los últimos 12 años en la categoría profesional en que solicitan la habilitación excepcional, o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con la experiencia con las competencias profesionales de entre las siguientes:
— Cuidador o cuidadora.
— Gerocultor o gerocultora.
— Auxiliar de ayuda a domicilio.
— Asistente personal.
d) No disponer de acreditación oficial para el ejercicio de la profesión, a través de las titulaciones o certificaciones que se detallan a continuación, o de sus equivalentes a efectos laborales.
— En la categoría de gerocultor/a o cuidador/a:
— El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
— El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
— Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo se encuentren trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.
— El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
—En la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio o de asistente personal:
— El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
— El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
— Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que, a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
— El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
— El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Artículo 3. Requisitos para la obtención de la habilitación provisional.
1. Podrán obtener la habilitación provisional, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en las letras a), b) y d) del artículo 2.
b) Haber trabajado con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 en las categorías profesionales de cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal, sin alcanzar los periodos de experiencia o formación establecidos en el párrafo c) de artículo 2.
c) Comprometerse, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a partir de la publicación de esta orden y hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. En caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.
Artículo 4. Presentación de la solicitud y documentación.
1. Las personas interesadas habrán de dirigir a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) la documentación siguiente:
a) Solicitud suscrita por la persona interesada o por quien la represente legalmente, en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo I. El modelo de solicitud estará disponible en el Registro delegado del ICASS, c/ General Dávila 87, de Santander y podrá descargarse en la página Web www.serviciossocialescantabria.org.
b) Documentación acreditativa de la experiencia laboral, conforme a las siguientes especificaciones:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (Vida laboral).
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
c) En caso de que la habilitación que se solicite sea provisional, además de la documentación referida en los párrafos a) y b) habrán de presentar una declaración responsable, conforme al Anexo II.
2. La participación en la convocatoria conllevará la autorización al ICASS para verificar la identidad del/de la solicitante. No obstante, las personas interesadas podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D.N.I. o N.I.E.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro delegado del ICASS, situado en la C/ General Dávila nº 87, de Santander, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 5. Subsanación.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos u omitiese alguno de los documentos que resultare exigible, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Tramitación y resolución.
1. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se procederá a la instrucción de los expedientes por la Subdirección de Dependencia del ICASS, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La Dirección del ICASS es el órgano competente para expedir las certificaciones individuales que acrediten las habilitaciones a las que se refiere esta orden.
3. La resolución, que contendrá la habilitación excepcional, o la habilitación provisional, o la denegación de la habilitación solicitada si se entiende que no se cumplen los requisitos establecidos para cada una de ellas en esta orden, será notificada individualmente en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si en el referido plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Universidades de Investigación, Medio Ambiente y Política Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Efectos.
1. La habilitación que se conceda de conformidad con esta orden facultará a la persona interesada para prestar servicios en la categoría profesional para la que se obtenga, en centros o servicios sociales en el ámbito de la atención de personas en situación de dependencia, personas mayores o con discapacidad.
2. Las habilitaciones excepcionales tendrán carácter indefinido y las provisionales tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2022.
Disposición adicional primera. Fichero de datos de carácter personal.
1. Se crean los siguientes ficheros de protección de datos de carácter personal dependiente de la Dirección del ICASS denominados:
a) Fichero de habilitación excepcional para la categoría profesional de cuidadores, gerocultores y auxiliares de ayuda a domicilio.
b) Fichero de habilitación provisional para la categoría profesional de cuidadores, gerocultores y auxiliares de ayuda a domicilio.
2. En los Anexos III y IV de esta orden se describen los ficheros indicados, con el contenido establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como los extremos exigidos en el artículo 54.1 de su Reglamento de desarrollo.
3. Los ficheros automatizados que se regulan en esta orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Disposición adicional segunda. Cualificación profesional de asistente personal.
A efectos de considerar la categoría profesional de asistente personal se estará a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden UMA/33/2016 de 17 de noviembre por la que se establece el procedimiento de habilitación excepcional para gerocultores/as, cuidadores/as y auxiliares de ayuda a domicilio, de centros y servicios sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la excepción de la Disposición adicional única y el Anexo II que mantendrán su vigencia.
(...)
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EMP/37/2010, de 27 de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, que queda redactada de la siguiente manera:
"1. A partir del 31 de diciembre de 2017 las personas que trabajen en las categorías profesionales de cuidador/a o gerocultor/a deberán tener las cualificaciones profesionales a las que se refiere el artículo 65.5.a) o las habilitaciones profesionales establecidas en la disposición adicional sexta. No obstante, temporalmente podrán prestar servicios en estas categorías profesionales las personas que estén participando en los procesos de concesión de certificados de profesionalidad que se hayan iniciado con anterioridad a esa fecha, hasta la finalización de los mismos, así como las personas que habiendo trabajado con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, participen en los procedimientos de habilitación excepcional o provisional establecidas en la disposición adicional sexta, hasta la finalización de dichos procesos."
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 24 de abril de 2018.
La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Eva Díaz Tezanos.
Anexo I
Modelo de solicitud de habilitación excepcional/provisional de profesionales de centros y servicios de servicios sociales
Anexo I.pdf
Anexo II
Declaración responsable de quienes realicen la solicitud de habilitación provisional de profesionales de centros y servicios de servicios sociales
Anexo II.pdf
Anexo III
Fichero de datos de carácter personal "Habilitación excepcional para la categoría profesional de cuidadores/as, gerocultores/as, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales"
Anexo III.pdf
Anexo IV
Fichero de datos de carácter personal "Habilitación provisional para la categoría profesional de cuidadores/as, gerocultores/as, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales"
Anexo IV.pdf