Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las cuantías de las ayudas y las instancias normalizadas de solicitud previstas en el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral
El Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral establece en sus artículos 8, 21 y 40.4 que las cuantías de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, los umbrales de renta familiar estandarizada y sus correspondientes porcentajes de ayuda por la contratación de personas cuidadoras para el cuidado de hijos o hijas menores serán aprobados mediante Orden de la Consejera o Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.
La presente Orden, por la que se aprueban las cuantías de las ayudas previstas en el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral supone un importante esfuerzo económico de este Gobierno ya que se eleva el importe de todas las ayudas. Ello materializa la importancia que se concede a esta línea estratégica del II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2006.
Además, en las dos primeras líneas de ayudas -excedencias y reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas y familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria- se elimina la discriminación positiva a favor de los hombres que la normativa anterior establecía y por la que se les reconocía una mayor cantidad de ayuda frente a las mujeres. Se pretendía con ello favorecer la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de los hijos e hijas y de familiares en situación de dependencia. Sin embargo, del análisis de los datos se deduce que apenas ha habido evolución en el porcentaje de hombres que se acogen a las ayudas, además, resulta inaceptable en aquellos supuestos en los que la corresponsabilidad no es posible -casos de monoparentalidad- o en aquellos supuestos en que ambas progenitoras son mujeres.
Por ello, la medida ha revelado ser ineficaz para alcanzar los objetivos que se pretendían. En consecuencia, el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral establece la garantía de que las cantidades de ayuda que se prevean en esta Orden de desarrollo sean iguales, eliminando toda diferencia en la cuantía de las ayudas que dependa del género del perceptor de las ayudas.
La igualación y elevación de las cuantías explicada tiene como consecuencia que en el caso de las mujeres el incremento medio de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada haya sido de un 55,77% y en el caso de los hombres de un 18,65%.
La línea de ayudas destinada a la contratación de personas cuidadoras para el cuidado de hijos e hijas menores también ha sido mejorada, se han simplificado los tramos de renta familiar estandarizada reduciéndolos a dos: se elevan las cuantías de ayuda y el número de personas beneficiarias que van a acceder a la máxima subvención.
Pretendemos con todo ello consolidar un nuevo modelo de familia definido en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias basado en la autonomía, el respeto entre todos sus integrantes y la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de desarrollo profesional.
Además, el referido Decreto en sus artículos 11.1, 24.1, 33.7 y 44.1 establece que las solicitudes de ayuda se presentarán en instancia normalizada cuyos modelos se aprobarán mediante Orden de la Consejera o Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, lo que se efectúa a través de la presente Orden.
En su virtud, oídas la Comisión Interinstitucional de Familia,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es la aprobación de las cuantías de las ayudas previstas en los artículos 8, 21 y 40.4 y la aprobación de las instancias normalizadas de solicitud de ayudas previstas en los artículos 11.1, 24.1, 33.7 y 44.1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral.
(...)
Artículo 3.- Cuantía de las ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia.
La ayuda económica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda es:
1.- La ayuda a la persona trabajadora en excedencia por cuidado de familiares en situación de dependencia: 3.500 euros.
2.- La ayuda a la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia es:
a) Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.800 euros.
b) Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.500 euros.
c) Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.200 euros.
Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada parcialmente o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos inferiores a 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.
(...)
Artículo 6.- Solicitudes de ayuda.
a) Las solicitudes iniciales de ayuda a las personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas se realizarán en instancia normalizada: N inicial que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-contpfc/es/contenidos/informacion/indice_ayudas_conciliacion/es_indice/indice_ayudas_conciliacion.html.
Las solicitudes de continuación de la ayuda a las personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas se realizarán en instancia normalizada: N continuación que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-contpfc/es/contenidos/informacion/indice_ayudas_conciliacion/es_indice/indice_ayudas_conciliacion.html.
b) Las solicitudes iniciales de ayuda a las personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares dependientes o en extrema gravedad sanitaria se realizarán en instancia normalizada D inicial que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-contpfc/es/contenidos/informacion/indice_ayudas_conciliacion/es_indice/indice_ayudas_conciliacion.html.
Las solicitudes de continuación de la ayuda a las personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares dependientes o en extrema gravedad sanitaria se realizarán en instancia normalizada: D continuación que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-contpfc/es/contenidos/informaci on/indice_ayudas_conciliacion/es_indice/indice_ayudas_conciliacion.html.
c) Las solicitudes de ayuda para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares dependientes o en extrema gravedad sanitaria se realizarán en instancia normalizada que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-contef/es/contenidos/informacion/ayudas_contrat_trabajadores/es_ayudas/ayudas_contrat_trabajadores.html.
d) Las solicitudes iniciales de ayuda por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores se realizarán en instancia normalizada: Z inicial que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-contpfc/es/contenidos/informacion/indice_ayudas_conciliacion/es_indice/indice_ayudas_conciliacion.html.
Las solicitudes de continuación de la ayuda por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores se realizarán en instancia normalizada: Z continuación que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-contpfc/es/contenidos/informacion/indice_ayudas_conciliacion/es_indice/indice_ayudas_conciliacion.html.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Orden de 16 de marzo de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionables en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y laboral destina en el ejercicio 2010 a las líneas subvencionales previstas en el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, la cantidad de 26.978.261 euros.
La aplicación de las medidas previstas en el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral y las cantidades de ayudas previstas en la presente Orden suponen un incremento de la cuantía máxima establecida como dotación presupuestaria para la concesión de ayudas que queda fijada en 38.403.604 euros, con el siguiente desglose:
a) 32.499.230 euros para ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas.
b) 1.387.326 euros para ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares dependientes o en extrema gravedad sanitaria.
c) 3.200.000 euros destinados a ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares dependientes o en extrema gravedad sanitaria.
d) 1.317.048 euros destinados a ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Viceconsejero de Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda.- Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera o Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Tercera. - Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2010.
La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,
MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.