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CLAVE: OR BSJV CAN 10/2/2010 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden de 10 de febrero de 2010, de Canarias, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2008 (BOC nº 68, de 4 de abril), que establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y hace públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BOC 43/5730
Fecha:
03/03/2010
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Canarias)

INFORMACIÓN
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Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos del día 1/1/2010.
Modifica a: OR BSJV CAN 2/4/2008 (título de la norma; ap. 1 párr. 1º; ap. 3 párr. 1º)
Derogada por: D CAN 93/2014

Descriptores:

RECONOCIMIENTO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DERECHO A LA PRESTACION.

TEXTO DE LA NORMA

Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2008 (BOC nº 68, de 4 de abril), que establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y hace públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008

La Constitución Española, en su artículo 149.1.1ª, atribuye la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. En desarrollo de este precepto constitucional se dictó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que establece la regulación de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

Esta Ley 39/2006 otorga un papel fundamental a las Comunidades Autónomas. En concreto, en su artículo 11 atribuye a las Comunidades Autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como gestionar los recursos necesarios para ello.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de asistencia social, artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía, promulgó la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, mediante la que se vino a configurar un sistema de protección social de responsabilidad pública, cuya gestión, en parte, y coordinación está atribuida a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

En desarrollo de las citadas leyes, la Comunidad Autónoma de Canarias aprueba el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Hasta tanto se aprobasen las disposiciones de carácter general necesarias que regulen la intensidad de protección de los servicios y las prestaciones económicas, su régimen de compatibilidad, así como el régimen de gestión de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda dictó la Orden de 2 de abril de 2008, que establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y hace públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia para el ejercicio 2008, que fue prorrogada por la Orden de 29 de diciembre de 2008 hasta la entrada en vigor de la normativa autonómica en proyecto.

En la Orden de 2 de abril de 2008, se reconoció como beneficiarias de las prestaciones establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las personas que han sido declaradas dependientes en su Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2 y en su Grado II de Dependencia Severa, nivel 2, conforme se dispone en el calendario, recogido en su Disposición Final primera, para el ejercicio de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la Ley. En este calendario se prevé que se ejerza la efectividad del derecho a partir del año 2009 y 2010 para quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.

Dada la fecha en la que nos encontramos y que no se ha dictado aún la normativa autonómica que, con vocación de perdurar en el tiempo, regule la aprobación de los criterios que determinen la intensidad de protección de los servicios y las prestaciones económicas, su régimen de compatibilidad, así como el régimen de gestión de las prestaciones económicas, los criterios para determinar la participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones así como la capacidad económica, la presente Orden tiene como finalidad modificar la Orden de 2 de abril de 2008, intentando dar así a la misma vocación de permanencia durante el año 2010.

Concretamente se modifica el título, así como el apartado 1 del resuelvo, para incluir, además, como personas beneficiarias de la prestaciones a aquellas que sean valoradas en su Grado II de Dependencia Severa, nivel 1, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

De acuerdo con las competencias atribuidas a los Consejeros en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias, y al artículo 1 del Decreto 167/2008, de 22 de julio, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el que se atribuyen a esta Consejería las competencias en materia de servicios sociales, y a la Disposición Final Primera del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, citado, que habilita al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Decreto,

DISPONGO:

Primero.- La Orden de 2 de abril de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008, queda modificada como sigue:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

Orden de 2 de abril de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Dos. El apartado 1, párrafo primero, del resuelvo queda redactado del siguiente modo:

“1.- Considerar beneficiarias de las prestaciones de dependencia incluidas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la dependencia, a las personas que han sido declaradas dependientes y valoradas en su Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y en su Grado II de Dependencia Severa, niveles 1 y 2, conforme al calendario de aplicación progresiva establecido en la disposición final primera de la Ley.

Tres. El apartado 3, párrafo primero, del resuelvo queda redactado del siguiente modo:

“3.- La determinación de la cuantía de las prestaciones económicas se llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios:”

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos del día 1 de enero de 2010.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2010.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.





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