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Decreto 99/2024, de Cantabria, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los Precios Públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOC 1/11032
Fecha:
01/02/2025
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cantabria)

INFORMACIÓN
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Entrada en vigor: el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOC, salvo el apartado 2º en lo referente al precio público determinado para reserva de plaza que tendrá efectos retroactivos desde el 01/01/2024.
Modifica a: D CA 33/2012 (art. 1; art. 2.2; disp. final 1ª)

Descriptores:

PRECIO DEL SERVICIO.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto 99/2024, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los Precios Públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia

Mediante el Decreto 33/2012, de 26 de junio, se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) destinados a la atención a personas en situación de dependencia y se determina los servicios que en aplicación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Cantabria se retribuyen mediante un precio público.

El art. 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establece que la Administración fijará los precios públicos correspondientes a los servicios sociales prestados por la misma, en función de un coste por día, según la tipología de servicio, estableciendo, igualmente, que las personas usuarias están obligadas al pago del precio público en aquellos servicios de la Cartera de Servicios Sociales que conlleven participación de la persona usuaria en su coste. En este sentido, los tipos de centros establecidos derivan de la normativa reguladora de los criterios y el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, actualmente aprobada mediante Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo.

La Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha modificado el artículo 50.3 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, estableciendo que el precio público de un servicio en concepto de reserva de plaza ocupada no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento del precio público de la plaza, incrementado por lo tanto el anterior límite legal del cincuenta por ciento hasta un setenta y cinco por ciento.

Esta modificación tiene por objeto retribuir de forma más adecuada los costes estructurales asumidos por las entidades en relación con este tipo de plazas y para desplegar sus efectos es necesario modificar el Decreto 33/2012 que establece los supuestos en que se produce la reserva de plaza y la retribución máxima que se liquidaba.

Por otra parte, en la modificación se aclaran alguno de los supuestos en que se produce la reserva de plaza y se actualiza la normativa a la que se hacía referencia y que se ha visto modificada a lo largo de los ejercicios.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, a propuesta conjunta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y del Consejero de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2024,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los Precios Públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
Uno. Se modifica el artículo 1 del Decreto 33/2012, de 26 de junio, que queda redactado del siguiente modo: Boletín Oficial de Cantabria

"El objeto del presente Decreto es la determinación de los precios públicos correspondientes a prestaciones y servicios de atención a personas en situación de dependencia incluidas en la Cartera de Servicios regulada en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales así como en el Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria."

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 33/2012, de 26 de junio, que queda redactado como sigue:

"2.- En los conceptos retribuidos mediante los Precios Públicos que se determinan en este Decreto, se encuentran comprendidas las prestaciones y servicios a que se refiere la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido el coste de todos los materiales, bienes y servicios necesarios para su ejecución en las condiciones de calidad señaladas en la mencionada orden.

El precio público, en los casos de reserva de plaza, se liquidará por un 75% de su importe. El precio de referencia, en estos casos, no incluirá el incremento correspondiente al transporte garantizado para el grado III. En caso de no estar prevista tal reserva, el importe a pagar será de cero euros.

A estos efectos, se entenderá que la reserva de plaza se producirá por ausencia del usuario por alguna de las siguientes causas:

a) Por hospitalización, incluida la hospitalización domiciliaria y hospital de día. El cómputo de días de ausencia en centros de atención residencial se realizará en función del número de noches de ausencia del centro y en los centros de atención diurna se computará por día de ausencia.

b) En los centros de atención diurna o de noche, por enfermedad o consulta médica, debidamente acreditada mediante informe o justificante médico.

c) Por vacaciones, por cierre del centro debidamente autorizado por el órgano competente en materia de servicios sociales, o cualquier otra causa no comprendida en los apartados anteriores.

En los supuestos recogidos en el apartado c), la reserva de plaza tendrá una duración máxima de 45 días por año natural; no obstante, las personas con discapacidad menores de 65 años dispondrán de hasta 90 días con derecho a la reserva de plaza en los centros de atención residencial.

Las ausencias se computarán a efectos de liquidación del 75% del precio público en concepto de reserva de plaza desde el primer día en que se produzcan.

En caso de superar el periodo máximo establecido para la reserva de plaza, se pagará el precio total de la plaza abonando la persona usuaria la proporción del precio de la plaza conforme a lo indicado en el artículo 3, procediendo la suspensión del servicio si el tiempo total de ausencias por las causas recogidas en el apartado c) superan 1,5 veces el tiempo máximo establecido para esta finalidad. Excepcionalmente, y previa justificación, la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales podrá establecer una ampliación de plazo antes de proceder a la suspensión del servicio.

El precio público, en los casos de asignación de media plaza, se liquidará por un máximo del 50% de su importe, que incluirá, si procede, el incremento del transporte garantizado para el grado III por su importe total."

Tres. Se modifica la Disposición final primera del Decreto 33/2012, de 26 de junio, que queda redactada como sigue:

"Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto."

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, salvo el apartado segundo en lo referente al precio público determinado para reserva de plaza que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.

Santander, 27 de diciembre de 2024.

La presidenta del Consejo de Gobierno,
Maria José Sáenz de Buruaga Gómez.

La consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa,
María Isabel Urrutia de los Mozos.





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