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CLAVE: D L CAN 15/2021 VolverVolver ImprimirImprimir
Decreto ley 15/2021, de Canarias, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOCAN 238/47403
Fecha:
11/19/2021
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Canarias)

INFORMACIÓN
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Sólo se reproducen las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Modifica a: D CAN 67/2012 (nueva disp. transitoria 2ª)

Descriptores:

ACREDITACION DE REQUISITOS. CRISIS SANITARIA.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo

(...)

II

(...)

En efecto, y como consecuencia también de la citada crisis volcánica se están produciendo disfunciones en los procesos ordinarios de asignación de recursos asistenciales en el ámbito de la Dependencia. Por ello, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de las personas dependientes afectadas por el volcán de La Palma, a recibir los servicios de Promoción de la Autonomía Personal y de Ayuda a Domicilio y apoyo a la unidad de convivencia, regulados en el artículo 4 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 67/2012 de 20 de julio y modificado mediante Decreto 154/2015 de 18 de junio, se hace preciso modificar la primera de las disposiciones reglamentarias citadas, con la finalidad, al menos transitoriamente, de poder prestar dichos servicios en establecimientos alternativos al domicilio, y en su caso, en centros, que aun sin cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el citado Reglamento, muestren aptitud suficiente, garantizando, en todo caso, las medidas de seguridad y salubridad correspondientes, que permitan una acreditación provisional.

Para estos supuestos, la acreditación provisional alcanzará el tiempo necesario durante el que se mantenga la emergencia o el estado de necesidad lo requiriese, no siéndoles de aplicación el régimen de acreditación que prevé la reglamentación de organización y funcionamiento de los centros de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por el Decreto 67/2012, de 20 julio, con las modificaciones operadas por el Decreto 154/2015, de 18 de junio.

(...)

III

(...)

La disposición final cuarta, destinada a añadir una nueva disposición transitoria al Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, para permitir la habilitación provisional de servicios en espacios habitacionales alternativos destinados a las personas dependientes en los municipios de La Palma afectados por la crisis volcánica.

(...)

IV

(...)

La aprobación de este Decreto ley se hace necesaria y urgente como consecuencia del impacto económico y social que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 está ejerciendo sobre las personas en situación de vulnerabilidad y el riesgo de cronificación y aumento de la pobreza en el futuro si no se adoptan medidas con carácter inmediato, así como para adoptar medidas de apoyo social a las personas damnificadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, tanto de tipo económico a las unidades de convivencia beneficiarias de la PCI, como de tipo funcional o material a las personas en situación de dependencia, con la finalidad de poder seguir prestándoles los servicios asistenciales que tengan reconocidos, en establecimientos alternativos al domicilio que aun sin cumplir con la totalidad de los requisitos previstos reglamentariamente, muestren aptitud suficiente, garantizando, en todo caso, las medidas de seguridad y salubridad correspondientes. Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto ley.

En lo que respecta a la modificación reglamentaria señalada, la misma se hace posible por la íntima conexión entre la regulación de los servicios de atención a la Dependencia recogida en el Decreto 67/2012 de 20 de julio, y la atención social y asistencial, extraordinaria y coyuntural, motivada por las circunstancias de fuerza mayor que concurren en La Palma a raíz de la erupción volcánica, de manera que se hace necesario y pertinente proceder a dar redacción a una nueva disposición transitoria en el citado Decreto a fin de atender a situaciones excepcionales derivadas de la pérdida de hogares y de los obligados desplazamientos a otros espacios habitacionales de las personas dependientes como consecuencia de dicha catástrofe natural. En este caso, pues, queda justificado el empleo de este instrumento normativo del decreto-ley para modificar si quiera puntualmente y de manera transitoria la regulación de estos servicios de atención a personas dependientes, sin necesidad de elevar el rango de la norma reglamentaria, en los términos que se señalan en la Disposición final quinta de este Decreto ley.

(...)

Disposición final cuarta.- Modificación del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

Se añade una nueva disposición transitoria segunda al Decreto 67/2012, de 20 julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, con el siguiente tenor:

“Disposición transitoria segunda. Acreditación provisional de funcionamiento de centros y servicios de personas dependientes por razones de emergencia social y continuidad de los servicios de atención a la Dependencia en otros espacios habitacionales en los municipios de La Palma afectados por la crisis volcánica.

1. Como consecuencia de la emergencia social derivada de la erupción volcánica acontecida en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021, la Administración competente podrá acreditar provisionalmente centros o servicios de la titularidad de personas o entidades proveedoras de algunos de los servicios a que se refiere el artículo 4 del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por este Decreto que aun no cumpliendo con la totalidad de los requisitos reglamentariamente establecidos, muestren aptitud y capacidad suficientes para la prestación de dichos servicios.

Para estos supuestos, la acreditación provisional alcanzará el tiempo necesario durante el que se mantenga la emergencia volcánica o el estado de necesidad lo requiriese, no siéndoles de aplicación el régimen de acreditación que prevé la reglamentación de organización y funcionamiento de los centros de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por este Decreto.

2. Las personas residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, reconocidas en situación de dependencia, y que como consecuencia de la mencionada erupción volcánica se hallaren afectadas por la pérdida de sus viviendas o de otros establecimientos prestadores de servicios, podrán continuar recibiendo las prestaciones correspondientes a los servicios destinados a las mismas, descritos en el citado artículo 4 del Reglamento regulador, bien, en otros establecimientos habitacionales alternativos, bien en otros centros o servicios de uso colectivo, públicos o privados, que aun sin cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el citado Reglamento, acrediten no obstante una aptitud y capacidad suficientes, previo informe motivado de los servicios sociales de atención primaria o de los servicios sociales especializados que correspondan, garantizándose, en todo caso, las medidas de seguridad y salubridad que fueran precisas.”

Disposición final quinta.- Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por el mismo, en particular al Decreto 67/2012, de 20 julio, podrán ser efectuadas por normas con rango de decreto.

Disposición final sexta.- Habilitación a las Consejerías competentes en las materias de derechos y políticas sociales, de agricultura y de vivienda.

Corresponde a las personas titulares de las Consejerías competentes en las materias de derechos y políticas sociales, de agricultura y de vivienda, dictar respectivamente las resoluciones e instrucciones interpretativas que, en las esferas específicas de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en este Decreto ley.

Disposición final séptima.- Entrada en vigor.

Este Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 18 de noviembre de 2021.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso





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